STSJ Cataluña 6834/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:10840 |
Número de Recurso | 3252/2009 |
Número de Resolución | 6834/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6834/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 21 de Julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 587/2008 y siendo recurrido/a Estructuras Arboli, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 23 de Mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Juan Antonio contra Estructures Arboli, S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte demandante, Juan Antonio , ha venido prestando servicios por cuenta y ordende la empresa demandada ESTRUCTURES ARBOLI, S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 11 de abril de 2007, con categoría profesional de Oficial 1ª encofrador y salario de 1436'34 euros mensuales con prorratas de pagas extras euros al mes.
(doc. nº2, 3 y 4 del demandante y doc. nº 3 empresa demandada)
El demandante en fecha 11 de abril de 2007 firmó con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio.
Se da por reproducida y cierta la vida laboral del actor que obra en el documento nº 9 del ramo del actor.
En fecha 23.4.2008 el actor inició proceso de IT hasta el día 28.4.2008, situación de alta y baja que no puso en conocimiento de la empresa
(contestación a la demanda)
En fecha 29.4.2008 el actor presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo.
(doc. nº 8 actor).
En fecha 29.4.2008 la empresa remite burofax al trabajador en el domicilio sito en C/ Mas Pellicer nº 48 2-1 de Reus solicitando que justificase las ausencias de su puesto de trabajo.
(doc. nº1 demandada y doc. nº 10 actor, volante de empadronamiento)
El actor recibió aviso del burofax en su domicilio pero no pasó a retirarlo de la oficina de Correos.
La demandada dio de baja al actor en la TGSS el 30.4.2008
(doc nº 9 actor y doc. nº 4 empresa demandada)
En fecha 5.5.2008 el actor remite telegrama (recibido el 6.5.2008) a la empresa interesando confirmación por escrito del despido verbal o procediera a su readmisión. (doc. nº 11 y 12 actor)
El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores en la empresa durante el último año.
La parte actora, con fecha 7 de mayo de 2008 presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose ésta el 21 del mismo mes, con el resultado de sin avenencia.
(doc. adjunto a la demanda)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que no se había producido el despido verbal invocado por el actor, sino que éste abandonó voluntariamente su trabajo; frente a tal resolución solicita el actor en el primer motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , la nulidad de la sentencia "por generar indefensión", denunciando infracción del artículo 217.3 LEC , en relación con el artículo 24 de la Constitución, pretensión que debe rechazarse porque la parte se limita en el motivo a realizar unas apreciaciones subjetivas, discrepando de la valoración probatoria y de determinados razonamientos plasmados por la juzgadora "a quo" en la fundamentación jurídica de su sentencia, arguyendo que no ha quedado acreditada comunicación de la empresa ni que el trabajador tuviera una voluntad incontestable de extinguir su contrato de trabajo. Frente a estas alegaciones cabe recordar que el proceso se ha desarrollado con sujeción a la normativa procesal, se ha oído a las partes y se han practicado las pruebas; otra cosa es que la resolución le haya sido adversa a la parte recurrente, que parece pretender identificar la tutela judicial efectiva con el hecho de que se resuelva el litigio a su favor, lo que es absurdo.
En su siguiente motivo, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, la parte recurrente solicita la modificación de los hechos probados cuarto y quinto de la resolución recurrida.
En cuanto al hecho probado cuarto, se admite en parte la modificación, al efecto de reflejar en el mismo que "no consta que el actor recibiera aviso del burofax en su domicilio", pues no hay prueba documental en autos acreditativa de tal extremo. Asimismo, se admite, a tenor del doc. nº 4 de la parte recurrida, que "la demandada dio de baja al actor en la TGSS a las 15.22.59 horas del 6-5-2008 con efectos del 30-4-2008".
En cuanto al hecho probado quinto, se estima la revisión propuesta, para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba