STSJ Murcia 382, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:382
Número de Recurso528/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución382
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00523/2006 ROLLO Nº: RSU 528/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Eugenio , contra la sentencia núm.

15/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 18 de Enero de 2006, dictada en proceso número 690/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Eugenio frente a INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante, nacido el 10-5-46, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de carpintero. 2º.- El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 6-10-03. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 28-4-05. 3º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 17-5-05, declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. 4º.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-7-05. 5º.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: angor de esfuerzo grado III en octubre de 2003, enfermedad de tres vasos en coronariografía, by-pass aorto-coronario en enero de 2004, clase funcional II-IV. 6º.- La base reguladora mensual asciende a 786,35 euros;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eugenio , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Eugenio , presentó demanda en la que invoca que padece las dolencias que invoca, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se...

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