SAP Madrid 231/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00231/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 166/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/10

SENTENCIA Nº 231/12

Ilmos Sras. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistrados:

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 34/10, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, seguido por un delito de sustracción de menores, contra la acusada Dª Carolina, venido a conocimiento de esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulado por la parte acusadora D. Rodolfo, representado por Procuradora Dª María Villegas Ruiz y defendido por Letrada Dª María Luisa Jaén Casillas, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 18 de octubre de 2012; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la referida acusada, representada por Procuradora Dª Ana Caro Romero y defendida por Letrada Dª Francisca Cobos Gil. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" PRIMERO Y ÚNICO.- Que en fecha indeterminada pero en todo caso comprendida entre el 16 de mayo de 2.005 y el 16 de diciembre del mismo año, la acusada Carolina, mayor de edad y sin antecedentes penales, decidió abandonar España y trasladarse a Francia sin ponerlo en conocimiento de su entonces esposo Rodolfo, llevándose con ella a la hija común del matrimonio Marisa, nacida el NUM000 de 2.001, sin que desde dicha fecha el padre Rodolfo haya visto a su hija.

En fecha 20 de octubre de 2.005, en el procedimiento de medidas provisionalísimas seguido con el número 770/05 a instancia de Rodolfo contra la aquí acusada Carolina, se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n° 23 de Madrid (Juzgado de Familia) por el que se acordó, entre otras medidas, atribuir la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Marisa, a la madre Carolina, "siempre que la niña resida en España y si ello no es así y la madre se traslada a Francia a vivir. la guarda y custodia la ostentará el padre", ejerciendo ambos la patria potestad.

Por Rodolfo se interponen denuncias ante la Policía en fechas 11, 12 y 16 de noviembre de 2.005 en base a un supuesto incumplimiento del régimen de visitas por parte de su ex esposa. haciendo saber en la última sus sospechas acerca de que su ex esposa pudiera encontrarse en Francia con su hija.

Así las cosas, Rodolfo convino con su esposa en personarse en París el día 16 de diciembre de 2.005 a fin de disfrutar de un fin de semana de régimen de visitas con la niña. no presentándose la madre ni la menor a la cita, alegando la hoy acusada razones de enfermedad sobrevenida de la niña.

Con fecha 22 de diciembre de 2.005 Rodolfo interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia n° 23 de Madrid demanda de ejecución de título judicial contra Carolina solicitando la atribución al padre de la guarda y custodia por no residir la madre de la menor en España. Dictándose en techa 9 de enero de 2.006 Auto por el meritado juzgado por el que se acordaba despachar la ejecución solicitada. formulándose oposición a la ejecución forzosa por parte de la representación de Carolina . de la que se dio traslado a la parte ejecutante. Consta también que por la representación de la acusada Carolina se interpuso en fecha 27 de diciembre de

2.005 recurso de amparo contra el Auto de medidas provisionalísimas de 20 de octubre de 2.005.

Por Providencia de fecha 2 de marzo de 2.006 del Juzgado de Primera instancia N° 23 de Madrid se acordó la práctica de informe por el Equipo Psicosocial adscrito al juzgado de Familia respecto a la capacidad de ambos progenitores para el ejercicio de la guarda y custodia. régimen de visitas y posibles abusos sexuales sobre la menor, que fue notificada a la representación de la hoy acusada.

En fecha 4 de abril de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia n° 23 se dictó providencia por el juzgado (le Primera Instancia n° 23 de Madrid (Familia), recordando la anterior providencia y acordando requerir a la madre para el cumplimiento del auto de Medidas Provisionalísimas de fecha 20 de octubre de

2.005, Auto que le fue notificado a la hoy, acusada a través de su representación procesal en el procedimiento de familiar, dictándose por el mismo órgano de familia providencias recordatorias de la anterior en fecha 27 de abril de 2.006 y 8 de mayo de 2.006. igualmente notificadas a la representación procesal de la hoy acusada. acordando finalmente el juzgado de familia en fecha 7 de junio de 2.006 deducir testimonio de los anteriores incumplimientos al Decanato de los Juzgados de esta población por si los hechos pudieren ser constitutivos de ilícito penal. testimonio que dio lugar a la presente causa, en la que posteriormente se personó como Acusación Particular Rodolfo .

En fecha 13 de julio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid (Familia) se acordó denegar la petición de ejecución forzosa realizada por la hoy acusada en relación a determinados nados aspectos del Auto de 20 de octubre de 2.005 (relativos al domicilio familiar. al pago de la pensión alimenticia v al pago de gastos extraordinarios) por considerar que la madre la no ostentaba la guarda y custodia de la menor al no haber cumplido los requisitos del Auto de 20 de octubre de 2.005. habiendo pasado esta al ejecutante.

Entretanto la acusada, había llevado a su hija Marisa a una psiquiatra que emitió certificado en fecha 17 de diciembre de 2.005 en que se hacía referencia a determinadas manifestaciones de la niña en relación a su padre durante la entrevista mantenida que llevaron a la doctora a cursar denuncia al Juez de Menores y al Fiscal de la República Francesa en fecha 29 de diciembre de 2.005 en relación a la niña Marisa para que se adoptaran las medidas oportunas para proteger a la menor, entregando certificado a la madre en la misma fecha.

En fecha 4 de mayo de 2.006 por la hoy acusada Carolina se interpuso denuncia ante la brigada de Menores de Viroflay en relación a unas supuestas agresiones sexuales contra la menor Marisa por parte de su padre Rodolfo . En fecha 5 de junio de 2.007 se acordó por el Tribunal de Apelación de Versalles trasmitir copia de las actuaciones seguidas en Francia por esas supuestas agresiones al Fiscal General del Tribunal de Apelación de Versalles para que diera conocimiento de los hechos a las Autoridades españolas.

Ante el Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid se siguió procedimiento sobre presunto delito de abuso sexual contra Rodolfo y en relación a su hija menor Marisa, acordándose por Auto de fecha 4 de julio de 2.008 el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa ante la inexistencia de indicios de perpetración del delito de abusos sexuales denunciado.

En fecha 21 de...

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