STS, 16 de Julio de 1997

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso902/1996
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por DON Eloy, representado y defendido por la Letrada Doña Carmen Sotoca Santos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de marzo de 1995 (autos nº 820/91), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por dicho recurrente contra la empresa IBERCOSTURA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna y defendida por el Letrado D. Jose María Mercade Oberholzer, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de marzo de 1996, se interpuso recurso extraordinario de revisión por D. Eloy, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de marzo de 1995, en autos sobre despido seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Ibercostura, S.A.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 86.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, sobre revisión de sentencia firme.

TERCERO

Por Providencia de fecha 28 de marzo de 1996, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de fecha 5 de diciembre de 1996, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO

Por Providencia de fecha 7 de abril de 1997, se tuvo por terminado y concluso el período de proposición y práctica de pruebas concedido a las partes. Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de proceder a la admisión del recurso.

QUINTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el 9 de julio de 1997, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión pretende la rescisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de marzo de 1995 en el recurso de suplicación 2519/94, en la que se confirmaba una declaración de procedencia de despido. La causa de revisión aducida es la expresada en el art. 86.3 del vigente texto refundido de la Ley de procedimiento laboral (LPL), que en el orden jurisdiccional social debe añadirse a las previstas en el art. 1796 de la Ley de enjuiciamiento Civil: sentencia penal absolutoria sobre el hecho o hechos imputados "por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo". El hecho en cuestión es la disposición sin consentimiento ni autorización de la empresa de una determinada cantidad de dinero durante el tiempo en que el mismo prestaba servicios a aquélla en calidad de gerente.

La sentencia del orden jurisdiccional penal en que pretende apoyo la presente reclamación declara en el único de los hechos probados lo siguiente: "No se ha probado que, a consecuencia de la actividad de venta de tales productos a los clientes de la entidad o gestión en general de la oficina territorial indicada, el acusado ingresase 25.000.000 de pesetas (veinticinco millones) en su patrimonio, ni en consecuencia que se quedase para sí la mencionada cantidad de dinero". El fallo de dicha resolución jurisdiccional se inclinó por tanto por la posición de la defensa, frente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal en que se calificaba la conducta del imputado de disposición de cantidad sin autorización como apropiación indebida. La actividad probatoria desarrollada en este proceso penal gira en torno a un documento en el que el ahora recurrente en revisión reconocía la disposición no autorizada de la referida cantidad, pero el propio recurrente explicaba su conducta en la circunstancia de que tal documento fue suscrito bajo presión o amenaza. El fundamento del fallo penal absolutorio, apoyado en el principio constitucional de presunción de inocencia, consiste en que no se ha acreditado que la conducta imputada al empleado integre todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo penal mencionado, si bien el órgano jurisdiccional se cuida de puntualizar que tampoco se ha acreditado que el mencionado documento base de la prueba se suscribiera bajo presión o amenaza.

SEGUNDO

Bastan las indicaciones anteriores sobre los hechos y el procedimiento que son antecedentes de este recurso de revisión para llegar a la conclusión de que éste debe ser desestimado. La causa de revisión del art. 86.3 LPL, como ha declarado esta Sala de lo social del Tribunal Supremo reiteradamente (STS, IV, 20-6-94, 12-7-94, 4-10-95, 6-10-95, 15-11-95 y 7-5-96), exige la demostración de que el hecho que sustenta una resolución de la jurisdicción social - disposición no autorizada de una cantidad de dinero que da lugar a despido- no ha existido o se ha producido sin participación del reclamante. Y este requisito no concurre evidentemente en el presente caso. Lo que afirma la sentencia penal como base de la absolución del recurrente es bien distinto: que, teniendo en cuenta la presunción de inocencia, no se ha probado que el recurrente cometiera apropiación indebida. Es la calificación delictiva del hecho de la disposición de dinero no autorizada del recurrente lo que está en juego en la citada sentencia del orden penal, que en ningún caso niega su existencia o la autoría atribuida en la sentencia del orden social cuya rescisión se ha pretendido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por DON Eloy, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de marzo de 1995, recaída en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de fecha 14 de marzo de 1994, en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por dicho recurrente contra la empresa IBERCOSTURA, S.A., sobre DESPIDO.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • STS, 6 de Mayo de 2011
    • España
    • May 6, 2011
    ...DEL DESPIDO POR LOS MISMOS COMPORTAMIENTOS Y NO INTEGRA, POR SÍ SOLA, LA CAUSA DE REVISIÓN INDICADA. REITERA DOCTRINA (SSTS. 3/03/2006, 16/07/1997 y 5/04/2005, RECS. 19/2004, 902/1996 y ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO SÉPTIMO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO ......
  • STS, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • November 11, 2014
    ...podría servir de cobertura a la pretensión actora, conforme también a consolidada jurisprudencia de esta Sala. Así, la STS de 16 de julio de 1997 (Rec. 902/1996 ) rechaza que la absolución en el proceso penal sea óbice a la declaración de procedencia de despido por los mismos comportamiento......
  • STS, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • February 3, 2016
    ...en el penal. Al respecto cabe citar lo razonado en las resoluciones cuya fundamentación se reproduce a continuación. Así, en la S.T.S. de 16-7-1997 (R. 902/1996 ): "SEGUNDO.- Bastan las indicaciones anteriores sobre los hechos y el procedimiento que son antecedentes de este recurso de revis......
  • STSJ Andalucía 1521/2012, 14 de Junio de 2012
    • España
    • June 14, 2012
    ...de ser en el ámbito de un proceso laboral de extinción de contrato de trabajo". abundando nuestra Jurisprudencia, así la STS de 16 de julio de 1997 (Rec. 902/1996 ) y la STS de 5 de abril de 2005 (Rec. 22/2004 ), expresando en el Fundamento Quinto de ésta última, párrafo tercero y cuarto: "......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Efectos del sobreseimiento provisional
    • España
    • El sobreseimiento provisional en el proceso penal
    • January 1, 2003
    ...4997)]. Deben, por tanto, distinguirse estos casos, en primer lugar, de aquellos en que se absuelve por falta de pruebas [vid. STS de 16 de julio de 1997 (RAJ 7294)] y, en segundo lugar, de aquellos en que se declara en la sentencia la falta de responsabilidad penal del sujeto [vid. STS de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR