STSJ Asturias 331/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00331/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102993

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002916 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000274/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GIJÓN

Recurrente/s: Celia

Abogado/a: PALOMA GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido/s: MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS, T.G.S.S, CLECE S.A.

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 331/11

En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002916/2010, formalizado por la Letrada PALOMA GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Celia, contra la sentencia número 378/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000274/2010, seguidos a instancia de Celia frente a MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS, T.G.S.S, CLECE S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celia presentó demanda contra MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS, T.G.S.S., CLECE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 378/2010, de fecha cinco de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Celia, con DNI nº NUM000 nacida el 4 de agosto de 1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General. Presta servicios por orden de la CLECE, S. A. con la categoría profesional de limpiadora.

  2. - La actora sufrió un accidente de trabajo el 5 de febrero de 2009, mientras prestaba servicios para la referida empresa, que tenía cubiertos los riesgos de tal contingencia con MUTUA UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Nº 10.

  3. - Como consecuencia del citado accidente, la demandante sufrió una fractura de cabeza y cuello de húmero con ligero desplazamiento de éste y troquiter, con conmiunción y moderada impactación de la diáfisis sobre el cuello fracturado. Tras tres semanas de tratamiento conservador y ante la consolidación de la fractura, se inició el tratamiento rehabilitador.

  4. - Iniciado un expediente de incapacidad el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 24 de noviembre de 2009, proponiendo que se indemnizara a la actora en la cantidad de 690 euros en aplicación del Baremo del Anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, por padecer "Nº 71 IZ. HOMBRO: LIMITACIÓN MOVILIDAD CONJUNTA ARTICULACION EN MENOS DE 50%".

  5. - La demandante presentó el 22 de enero de 2010 reclamación previa, desestimada por la Dirección Provincial de la entidad gestora por resolución de 9 de marzo de 2010.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 813,52 euros mensuales, establecida de conformidad por las partes.

  7. - La actora presenta las siguientes secuelas en el hombro izquierdo:

Abducción 120º

Adducción 30º

Anteversión 140º

Retroversión 30º

Rotación externa 30º e interna 10º

Rotación interna 10º

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Celia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra MUTUA UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Nº 10 y contra la mercantil CLECE, S. A., absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Celia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, limpiadora de profesión, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente parcial para su profesión u oficio habitual derivada de accidente laboral. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, declaró que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado solicitado y, desestimando la demanda, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad el letrado de la parte actora a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en un doble motivo, amparado en la doble vía que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril

, a fin de que se revise el relato histórico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Interesa el Letrado recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran...

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