STSJ Asturias 1101/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1647
Número de Recurso879/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1101/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01101/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103035

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000879 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000691/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: ANA ROSA SAEZ LOPEZ

Recurrido/s: I.N.S.S., T.G.S.S., IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, PELLETS ASTURIAS S.L.

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SUSANA FERNANDEZ RUBIO, RICARDO TELENTI LABRADOR

Sentencia nº 1101/14

En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000879/2014, formalizado por la letrada Dª ANA ROSA SAEZ LOPEZ, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 48/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000691/2013, seguidos a instancia de Alonso frente a I.N.S.S., T.G.S.S., IBERMUTUAMUR, PELLETS ASTURIAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alonso presentó demanda contra I.N.S.S., T.G.S.S., IBERMUTUAMUR, PELLETS ASTURIAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 48/2014, de fecha diez de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Alonso, con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 -1985, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de operario de mantenimiento de madera en la empresa Pellets Asturias, S.L., asociada a Ibermutuamur para la atención de las contingencias derivadas de AT y EP.

  2. - Con fecha 07.09.2012 la parte demandante inicia procedimiento de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de herida abierta de mano, salvo dedo-afectación de tendón. El demandante permaneció en esa situación hasta el día 01.04.2013, fecha en la que es dado de alta por curación (folio 174). Posteriormente la mutualidad Ibermutuamur elabora informe propuesta para el reconocimiento de Lesiones Permanentes no Invalidantes (LPNI), reconociéndose al demandante la citada prestación de LPNI, previa emisión de dictamen propuesta por el EVI con fecha 22.05.2013 (folio 168), con derecho a percibir la cantidad de 565 euros conforme al número 110 del baremo previsto en la Orden de 15.04.1969 y Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso.

    Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 15.07.2013 (folio 28).

  3. - El EVI realizó informe médico de síntesis con fecha 09.05.2013 (folios 343 y siguientes), consignándose las siguientes valoraciones en la exploración del demandante: C.C.O. dominancia Dcha. Mano izda: Cicatriz quirúrgica en región hipotenar izda. en forma de Z (zeta) de 4 x 3,5 x 2,5 cm, con buen aspecto. BA de muñeca izda conservado. Realiza puño y pinza completos. Hipoestesia en cara palmar de dos últimos dedos. Fuerza a la compresión manual conservada. Sensación húmeda al tacto.

    Las conclusiones del EVI son las siguientes: Paciente de 28 años. AT el 8-9-2012, con resultado de herida compleja mano izda, región hipotecar, con las lesiones referidas. Cicatriz en forma de zeta de 4x3, 5x2,5 cm. con buen aspecto. BA de muñeca y dedos conservado. LPNI incluida en baremo 110 izdo.

  4. - El demandante padece: herida compleja mano izda. (no dominante), eminencia hipotenar con sección arteria cubital, sección FDS 3 dedo, fractura unicortical del ganchoso. Tenorrafia FDS. Neurorrafia. Ligadura arteria cubital. Cicatriz en forma de zeta 4x3x2,5 cm, buen aspecto.

  5. - La base reguladora asciende a 1.377,42 euros mensuales para la IPT y de 1.343,60 euros mensuales para la IPP, y la fecha de efectos el 22.05.2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y PELLETS ASTURIAS, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, con la profesión de operario de mantenimiento, encuadrado en el Régimen general de la seguridad social, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, en otro caso parcial y, subsidiariamente ser indemnizado por lesiones permanentes no invalidantes en la cuantía de

3.805 euros.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa que había declarado al actor afecto lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 565 euros, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art.193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la integra estimación de su demanda, con el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia, reiterando en otro caso las pretensiones formuladas con carácter subsidiario en la demanda.

SEGUNDO

Se pide por la Letrado recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y más concretamente la de los ordinales primero, tercero, cuarto y quinto, así como la adición de tres nuevos hechos probados, con el fin de que se completen o corrijan, introduciendo las siguientes modificaciones:

.- ordinal primero, con el fin de que se corrija el error padecido al especificar el DNI del actor que es el núm. NUM000 y se indique que la profesión del actor era la de "ayudante de producción" y su horario a turnos de 12 horas.

.- ordinal tercero, pretende la adicción de un nueva frase en al que se diga que: "en el informe médico de síntesis se recoge erróneamente como ultima profesión ejercida la de fontanero de instalación de Gas".

.- ordinal cuarto, postula la siguiente redacción alternativa:

"El demandante padece herida compleja mano izda. no dominante, eminencia tenar con sección RSN cubital proximal a división a nivel del canal Guyon, sección de arteria cubital, sección FDS 3 dedo, fractura unicortical de ganchoso. El tratamiento quirúrgico consistió en prolongación de las incisiones proximal y distal, apertura de Guyon y LAC, tenorrafia FDS con ethibond 3.0 + epitendinosa nylon 6.0 y neurorrafia nylon 8.0. Ligadura de arteria cubital y férula de yeso dorsal; profilaxis con augmentine".

.- ordinal quinto, en el caso de este ordinal pretende que las bases reguladoras para las prestaciones de incapacidad permanente total y de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual queden definitivamente establecidas en 1.346,70 euros y 1.443,58 euros respectivamente.

.- ordinal sexto, para este nuevo hecho probado que pretende incorporar propone el siguiente texto:

"Que el accidente de trabajo tuvo lugar a las 21,45 horas del día 7 de septiembre de 2012. El trabajador fue trasladado al Hospital de Cangas de Narcea donde a las 22,15 H es atendido por corte trasversal en la palma de la mano a nivel de eminencia tenar que llega a plano músculo tendinoso, se realiza limpieza y sutura con monofilamento 4/0, sin realizar de urgencia valoración quirúrgica de lesiones, se coloco vendaje de inmovilización con férula dorsal. Fue alta hospitalaria a las 23,55 a su domicilio, citándole para revisión de la herida en el servicio de cirugía plástica del Hospital Universitario Central de Asturias al día siguiente. El día 8/9/12 hora 11,00 fue atendido de urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias que, ante la gravedad de lesiones, le traslado a quirófano a las 18,00h".

.- ordinal séptimo, este hecho probado tendría la siguiente redacción:

"El trabajador tiene pautado por el médico de cabecera gabapentina, como tratamiento para el dolor y ha sido remitido por el mismo a los servicios de cirugía plástica del Hospital Universitario Central de Asturias".

.- ordinal octavo, este último hecho probado que se pretende incorporar al relato de instancia seria del siguiente tenor:

"Según "Ibermutuamur" la mano derecha sana presentaba una fuerza de empuñadura el 26/11/2012 de

62 Kg, el 25/1/2013 de 60 Kg y el 11/3/2013 de 55 Kg. La mano izquierda en la fecha del informe propuesta

26 Kg."

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de...

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