STS 324/2003, 26 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha26 Marzo 2003
Número de resolución324/2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por "CABRAL Y RAMOS, S.L", representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romero; respecto a la tasación instada por SOCIEDAD INMOBILIARIA CANARIA LIMITADA S.A. (SOLINCA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Sociedad Inmobiliaria Canaria, Limitada, S.A. (SOLINCA), interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de "Cabral y Ramos, S.L.", escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos los derechos y suplidos del Procurador actuante y honorarios del Letrado y subsidiariamente por excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que tiene acreditada, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala "no haber lugar a la corrección de la tasación de costas por honorarios de Letrado excesivos, con expresa imposición de costas en ambos casos a CABRAL Y RAMOS, S.L".

CUARTO

Traídos los autos a la vista para votación y fallo el día VEINTE DE MARZO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Impugnados por indebidos los derechos del Procurador que ostenta la representación de la parte que obtuvo a su favor la condena en costas, ha de tenerse en cuenta que el objeto de este incidente, de acuerdo con el art.424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es la de comprobar si los derechos reclamados corresponden a escritos, diligencias y demás actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, para, en caso de que las actuaciones se califiquen como tales, excluir los derechos a ellas correspondientes de la tasación de costas.

La impugnación de los derechos del Procurador se funda en ser excesiva la cuantía sobre la que se han calculado tales derechos; es doctrina reiterada de esta Sala la de que no cabe impugnar por excesivos los derechos de Procurador que es lo que en realidad se pretende por la parte impugnante obligada al pago de las costas, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles que fijan esos derechos. En consecuencia se desestima la impugnación planteada.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de esta impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios de Procurador, formulada por la representación procesal de "Cabral y Ramos, S.L.". Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Una vez firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote.- firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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