SAP Cáceres 353/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:680
Número de Recurso360/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00353/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

SENTENCIA NÚM.- 353/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ =

-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 360/09 =

Autos núm.- 646/07 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

===========================================/

En la Ciudad de Cáceres, a quince de Septiembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 646/07, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Bibiana , representada en primera instancia, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila, y defendida por el Letrado Sr. Ibáñez García; y como parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE PLASENCIA, que no ha comparecido en esta alzada, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Silva Sánchez-Ocaña, y defendida por la Letrado Sra. Cantero Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 646/07, con fecha 10 de Febrero de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Bibiana , frente a la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Plasencia, representada por su Presidente, y formular las siguientes declaraciones y condenas:

  1. ) Queda fijada la cuantía del procedimiento como indeterminada.

  2. ) Se declara que no se han ejecutado íntegramente los acuerdos aprobados en las juntas de propietarios de fechas 21 de junio de 2007 y 4 de julio de 2007, si bien el incumplimiento es imputable a la propia conducta de la actora, que deberá permitir el acceso a su vivienda para el correcto cumplimiento de lo acordado por la comunidad.

  3. ) Se declara que procede el cumplimiento de los acuerdos adoptados en ambas juntas de propietarios, con ejecución de las obras de reparación del forjado de la planta segunda del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Plasencia. Condenando a la comunidad al cumplimiento de dichos acuerdos, incluyéndose en dicha condena a la propia actora por formar parte de la comunidad.

  4. ) Se condena a la comunidad a realizar las obras y actuaciones precisas para el debido cumplimiento de los acuerdos, entre las que se encuentran:

    1. solicitud de licencia municipal.

    2. Sometimiento a la comunidad de los presupuestos que se presenten en número de tres, conforme a lo acordado, y que habrán de elaborarse en un plazo máximo de un mes y medio; celebrándose Junta de propietarios a dicho fin en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la última notificación de la sentencia.

    3. No procede la condena a retirar el proyecto elaborado por encargo de la comunidad a don Marcial , toda vez que el mismo consta retirado.

  5. ) Declarar que no ha existido negligencia de la actora en la producción de los daños existentes en el forjado del edificio, planta segunda.

  6. ) Declarar que las partidas que se incluirán en las obras a ejecutar serán las que proyectó el arquitecto don Marcial , si bien limitado a la parte de forjado que es de madera, y con exclusión de las obras ya proyectadas por la actora, para las que pidió licencia (en algunos casos) y que se exponen en el informe de don Carlos María (páginas 11 y ss).

    Dada la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los Art. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la partedemandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose admitido el recibimiento prueba propuesto por la parte recurrente, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Septiembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de juicio ordinario a fin de que se condenara a la Comunidad demandada a la ejecución de los acuerdos adoptados en fechas 21 de junio y 4 de julio de 2.007 y a la realización de las actuaciones necesarias para llevar a efecto dichos acuerdos; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando, con carácter previo, que como ya anunció en el escrito de preparación del recurso, el objeto del mismo son tres declaraciones y condenas contenidas en el fallo: 1º) La que refiere que "si bien el incumplimiento es imputable a la propia conducta de la actora, que deberá permitir el acceso a su vivienda para el correcto cumplimiento de lo acordado por la comunidad". 2º) La que incluye a la actora en la condena al cumplimiento de los acuerdos "incluyéndose en dicha condena a la propia actora por formar parte de la comunidad"; y 3º) La que se refiere a "con exclusión de las obras ya proyectadas por la actora, para las que pidió licencia --en algunos casos- y que se exponen en el informe de Don Carlos María .

Desglosa los motivos en los siguientes apartados:

  1. ) Entiende que la sentencia incurre en incongruencia a contener en su fallo la condena a la propia parte actora al cumplimiento de unos acuerdos que constituían precisamente el objeto de la demanda por ella interpuesta, cuando dice incluyéndose en dicha condena a la propia actora por formar parte de la comunidad. Además de que la contestación a la demanda nada se dijo sobre el particular, se da la circunstancia que resulta condenada la propia demandante a una cosa que ella solicitó en su demanda, cuando se trata de una condena innecesaria que nada aporta al objeto material de dicha condena porque, como copropietaria junto al resto de los miembros de la Comunidad, es evidente que tiene la obligación de contribuir a los gastos producidos en dicha Comunidad al igual que el resto de los propietarios. Por tanto, puede afirmarse que estamos en presencia de un pronunciamiento incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito.

  2. ) En segundo lugar, alega que no es ajustado a Derecho el pronunciamiento de declaración y condena contenido en el apartado 6°, y específicamente mediante las palabras: "... y con exclusión de las obras ya proyectadas por la actora, para las que pidió licencia (en algunos casos) y que se exponen en el informe de don Carlos María . Entiende que dicho pronunciamiento carece de la necesaria motivación e incurre nuevamente, en vicio de incongruencia. Falta motivación porque no se motiva en la sentencia la razón por la que se excluyen estas obras, sino porque tampoco venían motivadas ni en la contestación a la demanda, ni en el informe pericial al que se remite la sentencia. Ninguna razón se encuentra en la sentencia que exprese los motivos por los que se excluyen estas obras de las que hay que realizar según los acuerdos que son objeto de condena. Lo que se incluye, expresamente, es: "identificar respecto de las obras de reparación a realizar cuáles estaban ejecutadas o estaba ejecutando doña Bibiana en el momento en el que detecta la existencia de deficiencias estructurales". Ni la sentencia ni la contestación a la demanda explicitan razón alguna por la que hayan de excluirse, de las obras que hay que realizar como consecuencia de la demolición del forjado, las que ya estaban ejecutadas o estaba ejecutando la actora al rehabilitar su vivienda. Así mismo, falta de la debida congruencia, porque el fallo no se relaciona con el resultado de laprueba practicada. Destaca que del informe pericial a que se remite el Juzgado resulta precisamente lo contrario a lo que concluye la sentencia, si se considera la aclaración hecha por el perito en el acto de la vista, pues, en el complemento a dicho informe pericial, se deduce que todas las obras previstas en el proyecto, y, por tanto, también las que...

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