SAP Barcelona 283/2004, 11 de Mayo de 2004

PonenteANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2004:5924
Número de Recurso923/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESDª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 923/2003 -A

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 548/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 283/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 548/02 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Martorell, a instancia de D/Dª. Santiago , contra D/Dª. Ángela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Montero Reiter en nombre y representación de Don Santiago , contra Doña Ángela representada por la Procuradora Doña Teresa Martí Amigo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ellos contraído en Gelida, en fecha 23 de diciembre de 1978, procediendo la atribución temporal -limitada al período de un años desde la fecha de esta sentencia- del uso del que fue domicilio conyugal, sito en Martorell, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM000 , a doña Ángela , debiendo la misma dejar el indicado domicilio, transcurrido dicho período, libre, vacuo y expedito a disposición de su legítimo propietario, don Santiago ./ No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, exponiendo que "...ambas partes tienen unas necesidades similares, están ambas capacitadas para la realización de una actividad laboral y que la hija común- mayor de edad-goza de independencia económica...; así como que la propia parte actora estaba dispuesta a consentir la atribución del uso temporal de dicho domicilio a la demandada por un periodo limitado, ...", resuelve la atribución a la Sra. Ángela del uso de la que fuera vivienda familiar (sita en Martorell, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM000 ), por periodo de un año desde la fecha de la Sentencia, debiendo la misma dejar el indicado domicilio transcurrido dicho periodo libre, vacuo y expedito a disposición de su legítimo propietario, D. Santiago .

Frente a ello se alza la demandada, Dña. Ángela , alegando su mayor necesidad, al no estar asegurada efectuando trabajos del todo esporádicos y residuales, y ello a diferencia del actor, el cual, se alega, dispone de una vivienda sita en la CALLE001 Bloque NUM002 NUM003 - NUM001 de Martorell, y es acreedor de la prestación contributiva por desempleo.

Se alega asimismo que la Sra. Ángela vive con su hija Nieves , que se encuentra emancipada, en el que fue domicilio familiar, y que Dña. Ángela padece un síndrome depresivo de años de evolución, siguiendo controles periódicos desde abril del 2000 en el CAP de Salut Mental, no siendo capaz de efectuar un trabajo remunerado, por todo lo cual se interesa se revoque la Sentencia de Primera Instancia, y se dicte nueva resolución por la que se atribuya a Dña. Ángela y a su hija Nieves el uso de la vivienda sita en Martorell, CALLE000 NUM000 , 1º-3ª.

A su vez, por la representación procesal de D. Santiago se presentó escrito de oposición al recurso, alegando que no se ha acreditado la supuesta imposibilidad laboral de...

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