STS 1169/2001, 3 de Diciembre de 2001

ECLIES:TS:2001:9481
ProcedimientoD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Resolución1169/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de Dª Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Granados Weil, en nombre y representación de Dª Lidia , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fueron condenados Dª Estefanía y D. Ismael .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de Dª Estefanía y otro escrito impugnando la tasación de costas por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida de la minuta del Letrado de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 27 de noviembre del 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De forma brevísima se ha impugnado la tasación de costas practicada en los presentes autos, por considerar indebidos los honorarios de Letrado de la parte recurrida, por razón de la falta del detalle que exige el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo cual no se ha producido en el presente caso, ya que en el escrito de minuta hace constar que la establece "por la redacción del escrito de impugnación del recurso interpuesto de contrario" y por tal concepto, sólo por él, pone la cantidad que considera adecuada. Se podrá discutir esta, pero no puede negarse que tiene el detalle suficiente que exige la ley, ya que sólo minuta por este concepto.

SEGUNDO

Por ello, debe desestimarse la impugnación de los honorarios por indebidos, imponiendo las costas a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA LA IMPUGNACION POR INDEBIDOS interpuesto por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de Dª Estefanía y D. Ismael , imponiendo las costas a esta parte.

Tramítese la impugnación por excesivos, y ya que ha sido contestada por la parte recurrida, pásense los autos al Iltre. Colegio de Abogados para que emita informe.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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