STSJ Canarias 22/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:1174
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000013/2018

NIG: 3502641220080004436

Resolución:Sentencia 000022/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000082/2015

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Anton; Procurador: MARIA TERESA VICTOR GAVILAN

Apelante: Avelino; Procurador: MARIA TERESA VICTOR GAVILAN

Apelante: Benjamín; Procurador: MARIA TERESA VICTOR GAVILAN

Apelante: Carmelo; Procurador: FRANCISCA DEL PINO LOPEZ DE MEDINA

Apelante: David; Procurador: FRANCISCA DEL PINO LOPEZ DE MEDINA

Apelante: Edmundo; Procurador: ROBERTO PAISER GARCIA

Apelante: Eliseo; Procurador: MARIA SANDRA CARDENES HORMIGA

Apelante: Eugenio; Procurador: ANA ISABEL SANTANA GRIMM

Apelante: Federico; Procurador: MARIA SANDRA CARDENES HORMIGA

Apelante: Fulgencio; Procurador: MARIA TERESA VICTOR GAVILAN

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2018

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 13/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº1) de Telde, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 82/2015 se dictó sentencia de fecha 24 de julio de 2017, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- QUE en atención al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado en relación a los acusados D. Benjamín, D. Edmundo, D. Anton, D. Avelino, D. David, D. Eugenio, D. Eliseo, D. Federico, D. Fulgencio, D. Carmelo, D. Erasmo y D. Eusebio, apreciando respecto de todos ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante simple de dilaciones indebidas:

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de cohecho previsto y penado en el art. 421 del CP a las penas de multa de 1.500 € con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y cinco meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público llevará consigo la pérdida definitiva de la condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de todos los honores que sean anejos a dicha condición, quedando además imposibilitado el acusado de obtener el mismo empleo durante el tiempo de la condena, extensible a cualquier empleo similar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluyendo cuerpos policiales autonómicos y de Policía Local.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Edmundo como autor penalmente responsable de:

    1. un delito continuado de cohecho previsto y penado en el art. 419 del CP en relación con el art. 74.1, a las penas de 4 años de prisión, 940 € de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 días de privación de libertad en caso de impago, 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    2. un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 390.1.4º del CP en relación con el art. 74.1, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15 meses a razón de 10€ de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa insatisfechas, la inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de 4 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    Las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestas llevarán consigo la pérdida definitiva de la condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de todos los honores que sean anejos a dicha condición, quedando además imposibilitado el acusado de obtener el mismo empleo durante el tiempo de la condena, extensible a cualquier empleo similar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluyendo cuerpos policiales autonómicos y de Policía Local.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Anton como autor penalmente responsable de:

    1. un delito continuado de cohecho previsto y penado en el art. 419 del CP en relación con el art. 74.1, a las penas de 4 años de prisión, 740 € de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 días de privación de libertad en caso de impago, 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    2. un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 390.1.4º del CP en relación con el art. 74.1, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15 meses a razón de 10€ de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa insatisfechas, la inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de 4 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    Las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestas llevarán consigo la pérdida definitiva de la condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de todos los honores que sean anejos a dicha condición, quedando además imposibilitado el acusado de obtener el mismo empleo durante el tiempo de la condena, extensible a cualquier empleo similar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluyendo cuerpos policiales autonómicos y de Policía Local.

  4. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Avelino como autor penalmente responsable de:

    1. un delito de cohecho previsto y penado en el art. 419 del CP a las penas de 2 años de prisión, 450 € de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago, 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    2. un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 390.1.4º del CP a la pena de 3 años de prisión, multa de 6 meses a razón de 10 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa insatisfechas, inhabilitación especial para empleo y cargo público por 2 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    3. un delito de cohecho previsto y penado en el art. 421 del CP a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 1 año.

    Las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestas llevarán consigo la pérdida definitiva de la condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de todos los honores que sean anejos a dicha condición, quedando además imposibilitado el acusado de obtener el mismo empleo durante el tiempo de la condena, extensible a cualquier empleo similar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluyendo cuerpos policiales autonómicos y de Policía Local.

  5. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. David como autor penalmente responsable de:

    1. un delito de cohecho previsto y penado en el art. 419 del CP a las penas de 2 años de prisión, 120 € de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago, 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    2. un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 390.1.4º del CP a la pena de 3 años de prisión, multa de 6 meses a razón de 10 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa insatisfechas, inhabilitación especial para empleo y cargo público por 2 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    Las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestas llevarán consigo la pérdida definitiva de la condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de todos los honores que sean anejos a dicha condición, quedando además imposibilitado el acusado de obtener el mismo empleo durante el tiempo de la condena, extensible a cualquier empleo similar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluyendo cuerpos policiales autonómicos y de Policía Local.

  6. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Eugenio como autor penalmente responsable de un delito de cohecho previsto y penado en el art. 421 del CP a las penas de multa de 1.500 € con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y cinco meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

    La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público llevará consigo la pérdida definitiva de la condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de todos los honores que sean anejos a dicha condición, quedando además...

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