STSJ Comunidad de Madrid 2718, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:2718
Número de Recurso268/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2718
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000268/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00242/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 268/06 Sentencia número: 242/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 268/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, en nombre y representación de DÑA. María Cristina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, habiendo sido impugnado por MUTUA SAT DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 16 representada por Dña. NIEVES ABAD MENDEZ DE SOTOMAYOR y SIGLA, S.A. representada por el/la Letrado D./Dª JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1050/04, del Juzgado de lo Social 15 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. María Cristina , contra MUTUA SAT DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 16, SIGLA, S.A., INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de IMPUGNACION ALTA MEDICA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante Dª María Cristina en fecha 31-01-04 sufrió una lesión en la rodilla derecha mientras prestaba servicios en la empresa sigla SA que tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua SAT de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 16 (folios 76-77).

SEGUNDO

A consecuencia del accidente de trabajo la demandante fue dada de baja y atendida por los servicios médicos de la Mutua SAT desde el 31-O1-04 a 06-04-04 en que fue dada de alta, siendo el diagnóstico "dolor en rodilla derecha en relación con los movimientos y al apoyar, gonalgia derecha mecánica" (folios 78, 87 y 94).

TERCERO

La demandante fue nuevamente dada de baja por recaída el 07-04-04 hasta el OS-08- 04 en que es dada de alta por curación (folios 79 y 94).

CUARTO

Los servicios médicos de la Mutua SAT realizaron a la demandante las siguientes pruebas diagnósticas:

  1. 16-02-04: Resonancia magnética nuclear (RMN) de rodilla derecha con el resultado "sin hallazgos patológicos significativos" (folio 146).

  2. 20-04-04: ecografía rodilla derecha con el resultado "Exploración normal" (folio 147).

  3. 18-OS-04: ecografía rodilla izquierda con el resultado "exploración normal" (folio 148), d) 03-06-04: RMN de rodilla derecha con el resultado "sin hallazgos patológicos significativos" (folio 149).

QUINTO

E1 tratamiento que le establecen los facultativos de la Mutua Sat consistió en antiinflamatorios, rehabilitación y crioterapia (folio 140 1 145, e informa del Médico Forense; folios 188 a 190).

SEXTO

La demandante tras ser dada de alta por los servicios médicos de la Mutua acude a los servicios médicos de la seguridad social siendo dada de baja por enfermedad común el 05-08-04, con el diagnóstico de "gonalgia, condromalacia rotuliana", estando de baja hasta el 14-10-04 en que es dada de alta por mejoría (folios 211, 212 y 93).

SEPTIMO

La demandante en fecha 16-11-04 presentó reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social lo que dió lugar a la iniciación de un expediente de determinación de contingencias tramitado por el INSS en el cual se concluye que la baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de gonalgia derecha del periodo 06-08-04 a 14-10-04 deriva de accidente de trabajo, así se acuerda por Resolución de la entidad gestora de fecha 07-04-OS (folios 16 a 19, 68, 64 a 69).

OCTAVO

La Mutua SAT ha interpuesto reclamación previa en fecha 17-05-05 frente a la resolución de 07-04-05, por estimar que la baja de 06-08-04 no deriva de accidente de trabajo (folio 312 y 313).

NOVENO

La demandante ha sido dada de baja por enfermedad común en fecha 10-03-05 con el diagnóstico de "gonalgia, condromalacia rotuliana" (folios 249, 250 y 251).

DECIMO

La demandante en la exploración realizada por el Médico Forense (días 11 abril, 6 mayo y 23 de mayo 2005) presenta la siguiente situación:

- Movilidad de ambas rodillas normal, nota sensación de tirantez en los últimos grados dé movimiento de flexión de la rodilla derecha.

- Se puede poner de cuclillas.

- No inflamación de rodilla derecha. - No atrofia de cuádriceps derecho.

- Dolor a la palpación en la cara anterior de la rodilla derecha (folio 188, 189).

UNDECIMO

Las conclusiones del Médico Forense sobre las limitaciones funcionales de la demandante son las siguientes:

- Diagnóstico: gonalgia por un posible síndrome rotuliano. - La patología no tiene carácter crónico e irreversible.

- La lesión precisa tratamiento rehabilitador y antiinflamatorios cuando aumenten las molestias.

- La patología no le impide realizar las tareas de su profesión pero notará molestias cuando realice una deambulación o bipedestación prolongada (folio 190).

DUODECIMO

La demandante interpuso reclamación previa frente a la Mutua SAT impugnando el alta médica de OS-08-04, que fue desestimada por la Mutua mediante escrito de fecha 10-09-04 (folio 7).

DECIMOTERCERO

La base de cotización del mes de diciembre de 2003 ascendió a la cantidad de 756,41 euros (folios 247 y 266).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la excepción de falta de reclamación previa alegada por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

Desestimo la demanda interpuesta por Dª María Cristina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIGLA SA, MUTUA SAT DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y EP Nº 16 E INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la MUTUA SAT y por SIGLA SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 DE ENERO DE 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 DE MARZO DE 2006, señalándose el día 22 DE MARZO DE 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que la actora se alza contra las altas médicas que le fueron expedidas en 5 de agosto y 14 de octubre de 2.004, la primera por los Servicios Médicos de SAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la siguiente por los propios de la Seguridad Social, siendo de destacar que, primero, causó baja médica por accidente laboral iniciando proceso de incapacidad temporal por tal contingencia que se extendió de 31 de enero a 6 de abril de 2.004, ambos inclusive, al que siguió otro, por recaída, de 7 de abril a 5 de agosto del mismo año, también ambos inclusive, si bien al día siguiente, 6 de agosto de 2.004, los Servicios Médicos de la Seguridad Social le emitieron parte de baja derivada de enfermedad común, lo que dio lugar a proceso de incapacidad temporal que finalizó en 14 de octubre de 2.004, data en que fue dada de alta médica. Indicar, asimismo, que la Entidad Gestora acabó declarando que este último proceso de baja médica proviene también de la contingencia determinante de accidente de trabajo, resolución que la Mutua tiene impugnada. Por su parte, en la demanda rectora de autos, formulada en materia de impugnación de alta médica, se pretende que "(...) se condene a los organismos demandados, a reponer a la actora en su situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, procurándole el debido tratamiento médico y abonándole las correspondientes prestaciones hasta su curación, o al menos, hasta que se encuentre en las debidas condiciones para realizar su trabajo; condenando igualmente a los organismos demandados, por encima de todo, a que presten la adecuada...

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