SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3479
Número de Recurso398/2005

TOMAS GARCIA GONZALOERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROCARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 398/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Mª Jesús

González Díez, en nombre y representación de D. Fermín

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de mayo de 2005, que

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Cataluña de 5 de diciembre de 2001, expedientes acumulados números

08/8132/98 y 08/111139/98, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

correspondiente al ejercicio 1989. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN

VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 29 de julio de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de enero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de enero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de junio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fermín impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de mayo de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de diciembre de 2001, expedientes acumulados números 08/8132/98 y 08/111139/98, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989.

Los antecedentes fácticos de los que parte la resolución impugnada son los siguientes:

  1. - En fecha 28 de julio de 1992 se notificó al contribuyente el inicio de las actuaciones inspectoras respecto a los ejercicios de 1988 a 1990 y por los impuestos señalados en la comunicación. Después de efectuadas las comprobaciones correspondientes reflejadas en las respectivas diligencias levantadas, el actuario consideró que las actuaciones del contribuyente podían ser constitutivas de delito fiscal en base a lo dispuesto en el art. 77.6 de la Ley General Tributaria y remitió todas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual, el 20 de junio de 1995 presentó la correspondiente denuncia que dio origen a que el Juez de Instrucción nº 12 de Barcelona, iniciase el 4 de octubre diligencias previas nº 2789/95. La Audiencia Provincial de Barcelona, el 8 de julio de 1997 dictó auto estimando el recurso de queja formulado por el interesado y decretó el sobreseimiento de las actuaciones por prescripción del presunto delito fiscal imputado. Dicho acuerdo fue notificado al interesado el 18 de julio de 1997 y a la Abogacía del Estado el 25 de julio de 1997.

    En fecha 19 de enero de 1998, la inspección notificó al contribuyente la continuación de las actuaciones inspectoras, motivo por el cual se le emplazaba para que el 4 de febrero de 1998 acudiese a las oficinas de la Inspección. El 18 de mayo de 1998 se concluyeron las citadas actuaciones incoándose acta A02 nº NUM002 por el impuesto y periodo referenciado, en la que hizo constar en síntesis, que no se han exhibido los libros registro exigidos por la normativa respecto a la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente, que, del primer semestre de 1989, tres promotoras inmobiliarias: HIDIRA, S.A, PROMO 2004, S.A y OBOLO, S.A adquirieron diversos terrenos situados en el Prat de Llobregat en el polígono denominado MAS BLAU. El importe global que estas constructoras pagaron por adquirir estos terrenos ascendió a 1.065.071.040 pts (6.401.205,87 euros) IVA excluido, según figura en las correspondientes escrituras. El detalle de dichas adquisiciones es el siguiente:

    1) Finca Registral nº NUM001. En fecha 27.02.89 D. Felipe la vende a MK HOLDING, S.A por 71.131.690 pts (427.510,07 euros). En la misma fecha MK HOLDING, S.A la vende a HIDIRA, S.A por 221.537.160 pts (1.331.465,15 euros) más IVA. En la misma fecha la empresa CONST. MAXIM 7, S.A renuncia mediante escritura a un derecho de opción de compra sobre la misma finca a favor de HIDIRA, S.A motivo por el cual ésta última le satisface 65.640.640 pts (394.508,19 euros) más IVA.

    2) Finca Registral nº NUM000. En fecha 15.03.89 Dª Rosario y CASFRA, S.A la venden a MK HOLDING, S.A por 79.485.000 pts (477.714,47 euros) cada uno. En la misma fecha MK HOLDING, S.A la vende a PROMO 2004, S.A por 421.635.240 pts (2.534.078,83 euros) más IVA. En la misma fecha la empresa AROLSA, S.A renuncia mediante escritura a un derecho de opción de compra sobre la misma finca a favor de PROMO 2004, S.A motivo por el cual ésta última le satisface 130.000.000 pts (781.315,74 euros) más IVA.

    3) Finca Registral nº NUM003. En fecha 7.02.89 Dª Camila la vende a MK HOLDING, S.A por 60.000.000 pts (360.607,26 euros). En la misma fecha MK HOLDING, S.A la vende a OBOLO, S.A por 138.859.272 pts (834.561,03 euros) más IVA. En la misma fecha la empresa C MAXIM 7, S.A renuncia mediante escritura a un derecho de opción de compra sobre la misma finca a favor de OBOLO, S.A motivo por el cual ésta última le satisface 37.374.208 pts (224.623,51 euros) más IVA.

    4) Finca Registral nº NUM004. En fecha 14.03.89 D. Marcelino la vende a ALOPI, S.A por 3.200.000 pts (19.232,39 euros). El 15.03.89 ALOPI, S.A la vende a OBOLO, S.A por 19.295.280 pts (115.966,97 euros) más IVA. En la misma fecha AROLSA S.A renuncia mediante escritura a un derecho de opción de compra sobre la misma finca a favor de OBOLO, S.A motivo por el cual ésta última le satisface 5.716.980 pts (34.359,74 euros) más IVA.

    4) Finca Registral nº NUM005. En fecha 19.06.89 D. Antonio la vende a OBOLO, S.A por 5.000.000 pts (30.050,61 euros). En la misma fecha ALOPI S.A renuncia mediante escritura a un derecho de opción de compra sobre la misma finca a favor de OBOLO, S.A motivo por el cual ésta última le satisface 20.012.260 pts (120.276,1 euros) más IVA.

  2. - Como resultado de estas operaciones resulta que unas constructoras pagaron por unos terrenos 1.065.071.040 pts (6.401.205,87 euros) más IVA, estos terrenos se habían vendido el mismo día por sus propietarios iniciales por 298.301.690 pts (1.792.829,26 euros), habiéndose producido una "Plusvalía" de 766.769.350 pts (4.608.376,61 euros).

    Lo que realmente sucedió en base a la investigación realizada es que el reclamante junto con D. Jose Augusto y la entidad Inmobiliaria Tarrasa, S.A compraron a lo largo del los años 1988 y 1989 estos terrenos no documentándose esta compra en escritura pública y posteriormente los vendieron obteniendo un beneficio por la operación de 705.650.350 pts (4.241.044,02 euros), ya que el importe pagado por las constructoras ascendió a 1.065.071.040 pts (6.401.205,87 euros); los propietarios iniciales obtuvieron según escritura 298.301.690 pts (1.792.829,26 euros); la cantidad pagada superior a lo escriturado ascendió a 61.119.000 pts (367.332,59 euros) y el beneficio fue de 705.650.350 pts (4.241.044,02 euros).

    Todos los propietarios iniciales de las fincas manifestaron haber negociado la venta de las mismas con D. Fermín aunque luego firmaron la escritura con otra persona que les fue presentada por el reclamante. Estos propietarios recibieron una parte del precio del Sr. Fermín y de la entidad Inmobiliaria Tarrasa, S.A, la otra parte la recibieron en el momento de firmar la escritura por parte de las constructoras.

  3. - Las entidades antes referenciadas MK HOLDING, S.A, AROLSA y CONSTRUCCIONES MAXIM 7, S.A son sociedades interpuestas para absorber las plusvalías, y según manifestó el Administrador de MK HOLDING, S.A él firmó los contratos como fiduciario del Sr. Fermín. HIDIRA, S.A, PROMO 2004, S.A y OBOLO, S.A aseguran que la adquisición de terrenos se negoció con Don. Fermín por un precio de 350 pts (2,1 euros)/palmo. De las manifestaciones realizadas por el Sr. Fermín, el Sr. Jose Augusto e Inmobiliaria Tarrasa, S.A se deduce que todos aceptan su participación en la operación aunque a título de "simples partícipes económicos". Como no se ha podido determinar quién cobró el 100% de los talones en base a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 44/78 , el beneficio antes citado se imputa por partes iguales entre los tres partícipes (Sr. Fermín, el Sr. Jose Augusto e Inmobiliaria Tarrasa), imputación que favorece al Sr. Fermín: 705.650.350 pts/3= 235.216.783 pts. Sin embargo, parte de la operación realizada por el Sr. Fermín fue formalmente llevada a cabo por ALOPI, S.A, la cual presentó la correspondiente declaración del Impuesto de Sociedades respecto del ejercicio 1989, en la cual se reconocían unos ingresos no accesorios de 39.307.540 pts (236.243,07 euros), cantidad que coincide con la venta de las fincas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Marzo de 2011
    • España
    • 2 Marzo 2011
    ...la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 5 de julio de 2006, recaída en el recurso nº 398/2005 , sobre IRPF; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Abogado del ANTECEDENTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR