SAN, 26 de Enero de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:121
Número de Recurso58/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 58/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ROCIO MARTIN ECHAGUE en nombre y representación de ADASA INMUEBLES S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 03/03/2009 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 18/06/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10/07/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso , las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 02/01/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19/01/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ADASA INMUEBLES S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de diciembre de 2008, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta en única instancia por la referida entidad como absorbente de Asesora Financiera e Industrial S.L., y de J& J Rents S.L. contra Acuerdos de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de marzo de 2007, relativos al Impuesto sobre Sociedades de las citadas entidades de los ejercicios 2001 a 2003.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en actas de disconformidad A02 nº 71239796, 71239805 y 71239823 que el 14 de noviembre de 2006 la Inspección Tributaria levantó a Adasa Inmuebles S.L y en donde se hace una propuesta de regularización de las autoliquidaciones presentadas por los ejercicios anteriormente referenciados y de la que resulta una cantidad a ingresar de 23.821,43 €, 14.060,71 € y 7.943,16 € respectivamente incluidos los intereses de demora.

  1. ) Se hace constar en el acta que las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 10/07/2006 mediante comunicación notificada mediante agente tributario en el domicilio fiscal del obligado tributario: En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han extendido diligencias en las fechas que se indican a continuación: 7 de septiembre y 25 de octubre de 2006.

  2. ) Según las actuaciones realizadas, resulta que la Entidad ADASA INMUEBLES S.L. presentó declaración-autoliquidación sujetándose al régimen general, como empresa de reducida dimensión. En 2001 declara una case imponible negativa (pérdidas) por importe de 3.979.192,79 e resultando una cuota a devolver de 19.074,31 €. Esta devolución corresponde a los pagos fraccionados imputados por sociedades en transparencia fiscal por importe de 11.941,73 € y de las cuotas imputadas por sociedades en transparencia fiscal por importe de 7.132,58 €.

    Estas sociedades son J.J. RENTS SL y ASESORA FINANCIERA E INDUSTRIAL SL, cuyas participaciones pertenecen en su totalidad a la Entidad en la fecha del cierre del ejercicio.

    Estas sociedades han sido absorbidas por ADASA INMUEBLES SL mediante una operación de fusión documentada en escritura pública de 27 de diciembre de 2001.

  3. ) Con esa misma fecha, 14 de noviembre de 2008 y la misma actuación inspectora levantó Actas de Disconformidad A02 71239945 a la entidad ASESORA FINANCIERA E INDUSTRIAL SL, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, con un total a ingresar de 391.703,19 €, incluidos intereses de demora y acta A02 71239972 a la entidad J.J. RENTS S.L. por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, con un total a ingresar de 1287.203,52 euros, incluidos los intereses de demora; Se hace constar en las acta de la entidad SESORA FINANCIERA E INDUSTRIAL S.L. y de la entidad J.J. RENTS S.L. que las actuaciones inspectoras se iniciaron igualmente el día 10/07/2006.

    Se hace constar que la citadas entidades declaran como sociedad en régimen de transparencia fiscal, e imputan la base imponible declarada al único socio en la fecha de la conclusión del periodo impositivo, esto es, ADASA INMUEBLES S.L.

    En el acta de la entidad ASESORA FINANCIERA E INDUSTRIAL S.L. se hace constar que la Entidad presentó declaración autoliquidación acogiéndose al régimen de transparencia fiscal, por el período impositivo 2001, consignando en su declaración, entre otros conceptos, una base imponible de 51.543,30 €:

    En el acta de la entidad J.J. RENTS S.L. se hace constar que la Entidad presentó declaración autoliquidación acogiéndose al régimen de transparenta fiscal, por el período impositivo 2001, consignando en su declaración, entre otros conceptos, una base imponible de 72.126,96 €.

    Sin embargo, la Inspección considera que no procede la aplicación a las Entidades citadas del régimen de transparencia fiscal, dados los términos del artículo 75.2 de la LIS, y en consecuencia, tampoco procede efectuar imputación alguna de la base imponible al socio único, Adasa Inmuebles S.L. entidad que tributa en régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

  4. ) Como conclusión del resultado de la actuación inspectora, considera la inspección que no procede la aplicación a las referidas Entidades del régimen de transparencia fiscal, dados los términos del artículo 75.2 de la LIS, y asimismo no procede la referida imputación de bases al socio único ADASA INMUEBLES SL, ya que , de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la LIS, dicha imputación no procede cuando la totalidad de los socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal. En este caso, y como ya se ha dicho, ADASA INMUEBLES SL es titular de la totalidad de las participaciones de J.J. RENTS SL Y AFISA SL. En este caso, y como ya se ha dicho, la Entidad ADASA INMUEBLES S.L. presentó declaración-autoliquidación sujetándose al régimen general, como empresa de reducida dimensión.

    Una vez emitido el informe ampliatorio y presentadas alegaciones por la entidad, el Inspector Jefe dictó acuerdo de liquidación el 22 de marzo de 2007 confirmado las propuestas del acta.

    Disconforme con dicho Acuerdo la interesada presenta reclamación económico administrativa ante el TEAC que fue desestimada por Acuerdo de 18 de diciembre de 2008, objeto del presente recurso.

    La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Nulidad de la notificación de inicio de actuaciones efectuada el 10 de julio de 2006; 2º) Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001; 3º) Tributación en régimen de transparencia fiscal de las sociedades " J& J Rents S.L.", " Asesora Financiera e Industrial S.L." y Adasa Inmuebles S.L.;

TERCERO

Aduce la actora en primer término la nulidad de la notificación de inicio de actuaciones, efectuada el 10 de julio de 2006, carece de eficacia pues se hizo a la persona de D. Eutimio que no ostenta ningún cargo ni representación de la entidad. Afirma que dicha notificación efectuad a persona ajena a la sociedad, resultaria no obstante válida, si se hubiera acreditado que tanto los Administradores o el representante autorizado se encontraban ausentes y que se hubiere intentado la notificación en dos ocasiones pues en caso contrario no es posible practicar la notificación en la forma en que se hizo de acuerdo con el art. 111 de la LGT .

En el presente caso , la notificación de inicio de actuaciones a la entidad Adasa Inmuebles S.L. ,...

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