SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3843
Número de Recurso293/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 293/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR en nombre y

representación de INVERGRA, S.L Y OTRAS frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 1/8/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 20/11/08, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3/3/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 14/6/11, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7/7/11 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de las entidades INVERGRA S.L. y GRANOLLERES IMMOBLES S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de julio de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra el acto administrativo de liquidación tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña, de fecha 24 de noviembre de 2006, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000 y cuantía de 7.696.184,75 €.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02 núm 71228334 que en fecha 25 de octubre de 2006, los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia estatal de Administración Tributaria de Cataluña incoaron a las hoy recurrentes y en la que se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. Las actuaciones inspectoras se han seguido con INVERGRA SL (N.I.F. B 62367776) y GRANOLLERS INMOBLES SL (B62367784), como beneficiarias de la escisión total de INVERGRA SL (B08360968). Dichas actuaciones han tenido carácter parcial, limitadas a la comprobación de la citada escisión total y sus repercusiones tributarias.

    la fecha de inicio de las actuaciones fue el 8-4-2005, y en cómputo del plazo de duración, debe entenderse a las siguientes dilaciones e interrupciones justificadas, las cuales sumen un total de 228 días:

    Solicitud de aplazamiento del 26-4-2005 al 2-5-2005

    Falta de aportación documentación del 2-5/2005 al 4-7-2005

    Solicitud de aplazamiento del 2-12-2005 al 12-12-2005

    Requerimiento información a CCLL del 2-3-2006 al 8-5-2006

    Requerimiento información a CCLL del 16-5-2006 al 7-7-2006

    Solicitud de aplazamiento del 18-9-2006 al 18-10-2006

  2. Mediante escritura del 18 de agosto de 200, la Junta General de INVERGRA SL acordó su escisión total. Dicha escritura fue presentada para su inscripción en el Registro Mercantil el 28 de septiembre de 2000.

    La escindida INVERGRA SL tenía un capital social de 13.000.000 pts, dividido en 1.300 participaciones de 10. 000 pts de valor nominal, y repartido entre tres grupos familiares:

    Nº part. %part.

    Familia Fulgencio 464 35.69%

    Familia Humberto 520 40, 00%

    Familia Julián 316 24,31%

  3. La beneficiaria INVERGRA SL se constituye con un capital de 1.082.976 euros, dividido en 464 participaciones, que se atribuyen en su totalidad a la familia Fulgencio .

    Por su parte, la otra beneficiaria, GRANOLLERS INMOBLES SL, se constituye con un capital social de 686.365 euros, dividido en 836 participaciones, que se reparten entre las familias Humberto y Julián , como sigue:

    Nº part %part.

    Familia Humberto 520 62.20%

    Familia Julián 316 37,80%

    Por lo que se refiere al reparto del patrimonio entre las dos sociedades beneficiarias, la inspección preguntó por los criterios seguidos en dicho reparto, recogiéndose en la diligencia 3 las siguientes manifestaciones:

    -"El reparto se realizó teniendo en cuenta que toda la actividad de promoción inmobiliaria debía transmitirse a la nueva sociedad INVERGRA,S.L. mientras que, la actividad de alquiler de fincas, ligada al grupo comercial FASTIN, S.L. en el que participan las familias š Humberto y Julián , debía pasar a la sociedad GRANOLLERS INMOBLES, S.L. No obstante, dado que de esta forma el reparto no sería proporcional entre las dos sociedades de nueva creación, para conseguir este objetivo, entre otros aspectos, algunas de las fincas en alquiler se incluyeron dentro del patrimonio que recibe la sociedad beneficiaria INVERGRA, S.L".

    -" INVERGRA, S.L recibe las promociones inmobiliarias y 4 edificios que se destinan a alquiler, que se utilizan con la finalidad (...) de que el reparto entre las dos nueves sociedades beneficiaras fuera proporcional.

    "En cuanto al reparto de los inmuebles alquilados no se hace en función de su valor contable sino de la renta que general. Se observa una adjudicación mayor a Granollers Inmobles, S.L. lo que se hizo para compensar la carga financiera de la deuda de 100.000.000 de pesetas que se le adjudicó en el reparto".

    -"Se reparte entre las dos sociedades 4 inmuebles en la proporción de 64,31% a la sociedad GRANOLLER IMMOBLES, S.L y 35,69% a INVERGRA, S.L. En esta misma proporción se utiliza en el reparto de las cuentas de tesorería".

    Según manifestaciones recogidas en la diligencia 7 "con el fin de evitar que una de las sociedades beneficiarias de la escisión (GRANOLLERS INMOBLES, S.L) quedará extraordinariamente debilitada en sus fondos propios, se llevó a cabo una revalorización contable voluntaria de algunos activos".

  4. La operación de escisión total de INVERGRA SL se acogió al Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportación de Activos y Canje de Valores. En el Proyecto de Escisión no se hace mención alguna al motivo económico de la operación, manifestando el contribuyente, a este...

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