SAN, 2 de Junio de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2471
Número de Recurso313/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 313/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO en nombre y representación de

ORFOMEL, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá

en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 23/7/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6/6/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9/7/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 27/4/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27/5/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ORFOMEL S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de mayo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 3 de marzo de 2005, recaída en la reclamación nº 08/10932/2001, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, y cuantía de 319.009,91 #

(53.078.783 pts) de cuota e intereses y 118.831,29 # (19.771.863 pts) de sancion. El importe de la cuota regularizada asciende a 235.094,17 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones Administrativas tienen su origen en un acta previa de disconformidad modelo A02 nº 70401494 que el 25 de abril de 2001, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona incoó a la hoy recurrente. En el acta e informe ampliatorio, se hacia constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que la fecha de inicio de las actuaciones fue el día 07/03/2000 y en el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1 998, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 284 días por dilaciones imputables a la interesada que se detallaban en el acta. Que en el curso de las actuaciones se habían extendido diligencias en fechas 20 y 27 de marzo de 2000, 6 y 26 de abril de 2000, 16 de mayo de 2000, 31 de octubre de 2000 y 22 de marzo de 2001.

  2. Que de las actuaciones y antecedentes resultaba que:

1) La sociedad se constituyó con un capital de 500.000 pesetas (3.005,06 #).

2) En 1 de diciembre de 1995 contrató a Doña Socorro y arrendó el local donde manifiesta se realiza la gestión de la sociedad.

3) El 4 de diciembre de 1995, amplió su capital en la suma de 44.621.000 pesetas (268.177,61 #)(44.621 acciones) de la siguiente forma:

  1. Doña Africa suscribió 30.500 acciones desembolsando 6.500.000 pesetas (39.065,79 #) en metálico y mediante la aportación no dineraria de un 50% indiviso de 11 fincas valoradas en 24.000.000 pesetas (144.242,91 #).

    Los propietarios del otro 50% de las fincas eran Estela y Felix, en la proporción de una cuarta parte indivisa cada uno.

  2. Don Jacinto suscribió 5.000 acciones desembolsando 5.000.000 pesetas (30.050,61 #) en metálico.

  3. Don Millán suscribió 5.000 acciones desembolsando 5.000.000 pesetas (30.050,61 #) en metálico.

  4. Don Sixto suscribió 4.121 acciones mediante la aportación no dineraria de un bien inmueble valorado en 4.121.000 pesetas (24.767,71 #) Orfomel arrendó este local el 7 de diciembre de 1995.

    4) EI 13 de diciembre de 1995, Orfomel, S.L. transmitió a Inmobiliaria Aterba, S.A. su participación indivisa del 50% de las parcelas aportadas por Doña Africa por el precio global de 137.900.000 pesetas (828.795,69 #) más 22.064.000 pesetas (132.607,31 #) de IVA, formalizándose la escritura pública el 29 de diciembre de 1995. El incremento de patrimonio derivado de dicha venta se declaró exento por reinversión, ascendiendo a 113.900.000 pesetas (684.552,79 #).

    5) Asimismo, el 13 de diciembre de 1995, Orfomel adquirió 20 fincas (viviendas, locales y plazas de parking) por un precio de 137.900.000 pesetas (828.795,69 #) más 13.352.000 ptas (80.247,14 #) de IVA

    6) Los señores Estela y Felix transmitieron también a Inmobiliaria Aterba, S.A. sus participaciones, la primera el 29 de diciembre de 1995 por 60.350.000 pesetas (362.710,8 #) y el segundo el 22 de diciembre de 1995 por 28.000.000 pesetas (168.283,39 #).

    La inspección no estimó procedente la exención por reinversión al considerar que, atendiendo a la verdadera naturaleza de los terrenos enajenados, debían ser calificados de existencias en base a lo establecido en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, pues no fueron destinados a uso propio o al arrendamiento, objeto de su actividad, sino a su venta, derivándose de la cuantía y complejidad de la operación qué en el momento de ser aportados ya se conocía su posterior venta. En consecuencia, de la venta no derivaba un incremento de patrimonio sino un ingreso que debía sujetarse a gravamen, incrementando la base imponible declarada en 113.900.000 pesetas (684.552,79 #).

    El 25 de junio de 2001 el Inspector Jefe dictó Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora, resultando una deuda a ingresar por importe de 319.009,91 # de cuota e intereses de demora.

    En fecha 25 de abril de 2001 se acordó la apertura de expediente sancionador por infracción tributaria grave y se comunicaba la propuesta de resolución del expediente. El 25 de junio de 2001 El Inspector Jefe dictó Acuerdo sancionador, con imposición de sanción mínima del 50% de acuerdo con el art. 87.1 de la LGT que ascendía a 117.547,09 # y por infracción tributaria grave del art. 79 d) al haber determinado improcedentemente una base imponible negativa de 12.842,05 #, en un 10% de acuerdo con lo previsto en el art. 88.1 primer párrafo de la LGT, que ascendía a 1.284,21 #.

    Frente a los anteriores Acuerdos, se interpuso por la interesada reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que mediante resolución de 3 de marzo de 2005, acordó desestimarla....

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