SAP Madrid 357/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2010:7315
Número de Recurso73/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución357/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 73/2010

JUICIO ORAL Nº 671/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

SENTENCIA Nº 357/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 671/2008 procedente del Juzgado nº 24 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra el acusado Humberto, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 19 de enero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que sobre las 20,30 horas del 1 de febrero de 2008 el acusado, Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo de su propiedad, Mercedes Benz, matrícula W-....-WJ asegurado en la Compañía Winterthur, por la calle Bravo Murillo de esta Capital, ello después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir de forma notable sus facultades psico-físicas y que le incapacitaban para la conducción, lo que hizo que colisionara con el carril bus tras haber arrancado cinco separadores del citado carril.

Personados en el lugar de los hechos una pareja de Policía Nacional y ante los síntomas evidentes que observaron en el acusado de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como ojos vidriosos, falta de verticalidad, requirieron la presencia de una pareja de Policía Municipal para practicarle las correspondientes pruebas de alcoholemia siendo así que las mismas no pudieron realizarse en el lugar del accidente por falta de etilómetro disponible en esos momentos lo que determinó que fuera llevado a las dependencias de la calle Plomo en las cuales fue requerido en varias ocasiones para someterse a la práctica de las indicadas pruebas, negándose a ello a pesar de ser apercibido de las consecuencias penales de tal negativa; igualmente se le hizo saber la posibilidad de someterse a las pruebas de extracción sanguínea a lo que igualmente se negó. Los daños materiales ocasionados en el mobiliario urbano han sido tasados pericialmente en 1.240,16 euros"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a un año y un día de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores. Asimismo debo condenarle como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal (negativa a someterse a las pruebas), con la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 y

20.2, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a un año y un día privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en este Juicio. De conformidad con el art. 116 del CP el acusado indemnizará a la Empresa Municipal de Transportes en 1.240,16 euros por los daños materiales causados, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC

., siendo Responsable Civil Directo la Compañía Aseguradora Winterthur". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman y como apelada la empresa municipal, de Transportes de Madrid representada por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba, siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba, incongruencia omisiva, inaplicación del art. 520 de La LECrim e infracción del art. 24 de la CE por vulneración del derecho de defensa y a la asistencia de abogado.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la apelada, por ambos, se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 12 de marzo de 2010 se señaló para deliberación el día 8 de abril siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos...

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