SAN 20/05, 27 de Mayo de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2291
Número de Recurso222/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 222/2007 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación

de FADESA INMOBILIARIA, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15.03.07 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 25.05.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 30.05.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 11.10.07, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

18.01.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 26.04.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20.05.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 15.3.2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma los acuerdos de liquidación y sanción, de fechas

10.12.2003 y 16.12.2004, dictados por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la ONI, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998, por importes de 5.545.877,09 # y

1.334.017,98 #, respectivamente, según Acta de disconformidad de fecha 6 de junio de 2003, que complementa la regularización propuesta en Acta de conformidad nº 72935350, a la que siguió, tras el acuerdo de ampliación del Inspector-Jefe, la incoación del Acta de disconformidad de fecha 20 de octubre de 2003, que sustituye a la anterior, y por la que se modifican las bases declaradas por los conceptos de "valoración de los costes imputados a las existencia finales", "ventas en 1996 y 1997 en la promoción de A Coruña, Avenida de Linares Rivas 1 y 2-3", "pagos efectuados por Fadesa Inmobiliaria, S.A. a su empresa matriz, Grupo Empresarial Fadesa S.A., por el concepto de apoyo a la gestión", "Facturas de Gatroven S.L.", "Factura de Grupo Zabala de Inversiones S.L.", "operaciones vinculadas", "reinversión de la plusvalía obtenida en la transmisión de las fincas sitas en Madrid, calle Claudio Coello 78", y por el de "operación de adquisición de la Cartuja del Golf".

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Exceso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras: prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. 2) Nula incidencia de la existencia de una acta previa firmada en conformidad. 3) Existencia de irregularidades cometidas en el trámite de audiencia previa. 4) Valoración de los costes imputados a las existencias finales de cada período y de las supuestas anomalías contables. 5) Presunción de onerosidad en la operación de venta de los edificios sitos en la Avenida Linares Rivas 1-2-3. 6) Servicios de apoyo a la gestión. 7) Deducibilidad de los pagos a Grupo Zabala de Inversiones, S.L. 8) Deducibilidad de los pagos a Gatroven S.L. 9) Operaciones vinculadas. 10) Acogimiento al régimen del diferimiento por reinversión de la plusvalía obtenida por la venta de los inmuebles sitos en la calle Claudio Coello 74. 11) Operación de adquisición de la Cartuja del Golf. Y 12) Nulidad del acuerdo sancionador. Solicita la imposición de las costas a la Administración; así como el reembolso de la tasa judicial satisfecha por la entidad.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que no ha existido exceso en la tramitación del expediente administrativo, siendo correcta la regularización propuesta por la Inspección.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación es el del exceso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras: prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

En primer lugar procede exponer los hitos procedimentales más relevantes a los efectos que interesan sobre este motivo.

1)Las actuaciones inspectoras dan comienzo en fecha 24 de octubre de 2000, en relación con los ejercicios 1996, 1997 y 1998, del Impuesto sobre Sociedades.

2)Con fecha 1 de agosto de 2001 se notifica el acuerdo de ampliación d el plazo de duración a 24 meses.

3)Incoación del Acta de disconformidad, A02 70715130, de fecha 6 de junio de 2003, en la que se imputan a la entidad recurrente unas dilaciones por 303 días; el importe de la liquidación propuesta era de

5.545.877,09 #.

4)Escrito de alegaciones al Acta, de fecha 2 de julio de 2003.

5)Ante lo alegado, con fecha 21 de julio de 2003 el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica dicta acuerdo de ampliación de actuaciones, con el objeto de que se realicen, en relación con las alegaciones y documentos aportados, las siguientes actuaciones:

  1. - Valoración de la documentación aportada con posterioridad a la incoación del acta, tanto por su incidencia en la propuesta de regularización como en el cómputo del plazo de duración de las actuaciones (artículo 31.bis.2 del RGIT).

  2. - Comprobar si existe un error en la valoración de los costes imputables a la promoción de Señoría de Bastiagueiro. 3.- Respecto de la venta de Linares Rivas 1-2-3, concretar si se considera la operación como permuta, o como compraventa.

6)Incoación del Acta de disconformidad de fecha 20 de octubre de 2003, A02 70764855, que sustituye a la anterior, y en la que se imputan unas dilaciones de 861 días: el importe de la liquidación propuesta es de 5.541.855,33 .#.

7)Escrito de alegaciones a esta nueva Acta en fecha 15 de noviembre de 2003.

8)Acuerdo de liquidación de fecha 10 de diciembre de 2003, notificado en 19 de diciembre, modificando lo relativo a los intereses de demora y confirmando el resto, resultando, en consecuencia, una deuda tributaria de 5.545.877,09 # de las cuales 4.324.534,49 # corresponden a la cuota y 1.221.342,60 # a los intereses de demora.

9)Incoación del expediente sancionador en fecha 13 de febrero de 2004, que culmina con la notificación del acuerdo sancionador en 22 de diciembre de 2004, por importe de 1.334.017,98 #.

La entidad recurrente muestra su disconformidad con el razonamiento del TEAC en relación con la aportación documental que acompañó al escrito de alegaciones al Acta de 6 de junio de 2003, al entender que la documental acompañada no impidió al Inspector hacer la propuesta de liquidación, pero no significa reconocimiento de un incumplimiento tardío de un requerimiento de documentación, pues lo hizo para sustentar lo alegado en dicho escrito. También discrepa del reproche sobre el incumplimiento del requerimiento efectuado respecto de la valoración de existencias, al considerar que cumplió con la entrega de la documentación a la que estaba obligada, como se recoge en las Diligencias 1, 2, 15, 16 y 26, imputando una dilación de 823 días, que no se constata en el expediente. Manifiesta que cumplió con los requerimientos, sin que en alguna de ellos (servicios de apoyo) se hubiera hecho advertencia alguna sobre las consecuencias de su no presentación. Resalta que en el primer Acta la Inspección sólo imputo 303 días. Muestra su disconformidad con el aumento de las dilaciones imputadas, que se basan sobre dos períodos: el que va desde la diligencia nº 9, del 30.3.2001 hasta el 2.7.2003, por aportar documentación relativa a los Servicios realizados por GEF; y la que va desde el 7.3.2001 a 8.7.2003, por aportar una carta de Ernst&Young sobre el criterio de imputación de costes. Entiende que la documentación aportada con el escrito de alegaciones no ha supuesto el cumplimiento de ningún requerimiento efectuado por la Inspección, al estar reconocido su cumplimiento y no supone una...

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