STSJ Comunidad de Madrid 998/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:7154
Número de Recurso133/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución998/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00998/2008

Procurador D. Felipe Juanas Blanco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 998

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 133/2005, interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas

Blanco, en representación de la entidad IMACAR, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid de fecha 27 de septiembre de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/02999/01 deducida contra liquidación derivada

de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó cumplir el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de mayo de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, por importe de 2.442´66 euros (406.424 pts.).

En esa misma resolución el TEAR estimó la reclamación nº 28/14146/01 y anuló el acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, pronunciamiento que no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 8 de septiembre de 2000 por el impuesto y ejercicios reseñados, haciendo constar que las actuaciones se habían iniciado el día 18 de septiembre de 1998 y que el plazo máximo de duración se había ampliado a veinticuatro meses por acuerdo del Inspector Jefe de 21 de septiembre de 1999, expresando que no debían computarse a los efectos de dicho plazo máximo un total de 172 días por las siguientes dilaciones imputables al sujeto pasivo:

1) No aportación de documentación, del 15 de diciembre de 1998 al 13 de enero de 1999 (en el acta se expresa por error el año 1998 en esta última fecha).

2) Solicitud de aplazamiento del contribuyente, del 3 de febrero de 1999 al 15 de febrero de 1999.

3) No aportación de documentación, del día 9 de abril de 1999 al 3 de junio de 1999.

4) Solicitud de aplazamiento del contribuyente, del 26 de junio de 1999 al 28 de julio de 1999.

5) Aportación de documentación sin cumplir los requisitos legales en cuanto a la ordenación y falta de facturas, del 18 de mayo de 2000 al 30 de junio de 2000.

La Inspección hizo constar, además, que la sociedad se dedicaba a prestar servicios de publicidad y relaciones públicas, dando conformidad a las bases imponibles declaradas por el sujeto pasivo y modificando las cuotas declaradas como deducibles por estimar que no tenían tal carácter las cuotas especificadas en el acta, por cuyo motivo formuló propuesta de regularización por importe de 406.424 pts. (347.693 pts. de cuota y 58.731 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

El TEAR de Madrid confirmó la aludida liquidación, aunque estimó que no era imputable al contribuyente el tiempo empleado por la Inspección en ordenar las facturas aportadas (quinta dilación), limitando a 118 días el período que debía ser excluido del cómputo total de duración de las actuaciones inspectoras.

TERCERO

La parte actora estima incorrectas las dilaciones imputadas por la Inspección de los Tributos así como la ampliación del plazo de duración de las actuaciones de comprobación.

En cuanto al primer argumento, declarada improcedente por el TEAR la quinta dilación imputada por la Inspección y admitida en la demanda la corrección de las dilaciones segunda y cuarta (solicitudes de aplazamiento del contribuyente, la última por veintidós días), la entidad recurrente sólo cuestiona la procedencia de las dilaciones primera y tercera, en las que se imputa al sujeto pasivo la falta de aportación de documentación previamente requerida. Por ello, solicita la anulación de la liquidación impugnada invocando la caducidad del procedimiento o, en su defecto, la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria hasta el cuarto trimestre de 1996.

Con respecto al acuerdo de ampliación del plazo, la actora considera que carece de motivación al no estar justificada dicha ampliación por el volumen de operaciones de la sociedad, ni por la necesidad de realizar comprobaciones cruzadas ni por la vinculación con otras entidades.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora reiterando los argumentos expuestos en la resolución recurrida, que considera la existencia de dilaciones imputables al sujeto pasivo por no aportar los documentos requeridos y estima justificada la ampliación del plazo de las actuaciones por la necesidad de efectuar requerimientos a terceros no residentes.

CUARTO

El art. 29.1 de la Ley 1/1998 dispone que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas, pudiendo ampliarse por otros doce meses con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto...

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