ATS, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Martín Echagüe, en representación de Adasa Inmuebles S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de enero de 2012, dictada por Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 58/2009 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Providencia de 4 de junio de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, aunque la misma quedó fijada en la instancia en 1.724.732,01 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001, 2002 y 2003, atendiendo al período de liquidación anual del Impuesto, ninguna de las liquidaciones exceden del límite legal establecido para al acceso al recurso de casación ( artículos 86.2.b) LJCA , en la redacción dada al referido precepto por el artículo Tercero.Seis de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal , 42.1.a y 41.3LJCA , así como doctrina reiterada de este tribunal, por todos, Auto de 30 de septiembre de 2010 , recurso número 690/2009, de 12 de mayo de 2011 , recurso número 4.613/2010 , y de 27 de mayo de 2010 , recurso número 6.075/2009 , entre otros)."

El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Adasa Inmuebles, S.L contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de diciembre de 2008, que desestimó el recurso de alzada deducido contra acuerdos de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de marzo de 2007, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 a 2003.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA) en la redacción dada al referido precepto por el artículo Tercero.Seis de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal , exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción -artículo 50.3 de la Ley de 1956- precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquella no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la nueva Ley - artículo 51.1.a) de la Ley anterior -, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- En el presente caso, la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en la instancia en 1.724.732,01 euros. Dicha cantidad, según consta en el expediente administrativo, se corresponde con el total de cinco liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001-03, con el siguiente desglose:

Acta de Disconformidad A02 nº 71239796

Cuota: 19.650,67 euros

Intereses de demora: 4.170,76 euros

Acta de Disconformidad A02 nº 71239805

Cuota: 12.000 euros

Intereses de demora: 2.060,71 euros

Acta de Disconformidad A02 nº 71239823

Cuota: 7.087,69 euros

Intereses de demora: 855,47 euros

Acta de Disconformidad A02 nº 71239945

De la que resulta una cantidad a ingresar de 391.703,19 euros, incluidos los intereses de demora.

Acta de Disconformidad A02 nº 71239972

Cuota: 1.048.269,81 euros

Intereses de demora: 238.933,71 euros

Por tanto, se advierte, en relación con esta última liquidación girada a la entidad absorbida JJ Rents S.L., relativa al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2001 que el débito principal de la misma asciende, según consta en la resolución del TEAC objeto de impugnación en la instancia, y en la sentencia objeto de impugnación, a la cantidad de 1.287.203,52 euros, superando la referida cifra de 600.000 euros.

Procede por tanto, de conformidad con lo dispuesto el artículo 93.2.a) de la ley jurisdiccional , declarar la inadmisión del recurso de casación planteado respecto de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, periodo de 2001-2003, salvo la correspondiente al ejercicio 2001 anteriormente reseñada, Acta de Disconformidad A02 nº 71239972.

CUARTO .- No obsta a dicha conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido, en las que sostiene, en síntesis, la admisión parcial del recurso de casación, por razón de la cuantía, teniendo en cuenta que el artículo 86.2.b) LJCA , en consecuencia, en el presente caso, al superar el débito principal exclusivamente la liquidación relativa al ejercicio 2001 (Acta de Disconformidad A02 nº 71239972), como ya se ha dicho, el límite legal, resulta procedente declarar la admisión de la referida liquidación, por razón de la cuantía y la inadmisión de las cuatro restantes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Adasa Inmuebles, S.L contra la Sentencia de 26 de enero de 2012, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 58/2009 , en relación con la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001 girada a la entidad absorbida J.J. Rents, S.L., y la inadmisión del mismo en relación a las demás liquidaciones del referido Impuesto, ejercicios 2001-2003 declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto de ésta última; con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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