STSJ Comunidad de Madrid 967/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:6879
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución967/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00967/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 967

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3/2005, interpuesto por el Procurador D. Rafael Gamarra

Megías, en representación de Dª Ángela, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2004, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación

derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996; habiendo sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 4 de octubre de 2005 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de mayo de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 87.410´18 euros (14.543.831 pts.).

En esa misma resolución el TEAR estimó la reclamación nº 28/02319/02 y anuló el acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, pronunciamiento que no es objeto de impugnación.

Podemos anticipar que el problema de fondo discutido en el presente recurso se centra en que la Inspección de los Tributos consideró que, por parte de los socios (la actora era uno de ellos) de la entidad transparente Inmobiliaria Lara S.A., se había simulado la enajenación de las acciones a terceros a fin de evitar las imputaciones de bases que habrían originado la transmisión de inmuebles de la entidad. Esta calificación de negocio jurídico simulado tiene su origen en la determinación de la base imponible de la indicada sociedad, que no es objeto del presente recurso, limitándose la cuestión aquí debatida a la imputación de bases imponibles positivas al socio.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la liquidación recurrida por distintos motivos. Considera, en primer lugar, que la Inspección ha prescindido del procedimiento legalmente establecido por haber negado al sujeto pasivo la solicitud de ampliación de plazo para aportar documentos y efectuar alegaciones, por omisión del trámite de audiencia previo al acta y por haberse firmado el acta sin la presencia del interesado ni de su representante. Alega también que se ha realizado propuesta de liquidación a los antiguos socios de Inmobiliaria Lara S.A. sin haber ultimado las actuaciones inspectoras de esta entidad, con infracción del art. 387 del Real Decreto 2631/1982, ya que la liquidación a la sociedad se dictó el día 13 de julio de 2001 y no el 25 de abril de 2001. Invoca asimismo que la Inspección ha negado al sujeto pasivo la posibilidad de conocer el expediente de inspección incoado a la Inmobiliaria Lara S.A., para que una vez puesto de manifiesto pudiera hacer las alegaciones oportunas. Entiende que no es ajustada a derecho la imputación al socio en el ejercicio 1996 por haber optado en 1994 por la imputación a la fecha de cierre, opción que debía mantenerse durante tres años, no habiendo efectuado ninguna opción en el año 1995 ya que no tenía la condición de socio de la entidad a 31 de diciembre, y en todo caso no se le ha dejado optar oportunamente. Considera además que no ha existido negocio simulado y que la Administración se ha limitado a afirmar su existencia sin acreditarlo, estimando probados algunos extremos que no son ciertos.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso tras contestar a cada uno de los extremos planteados por la demandante.

TERCERO

Del expediente administrativo se desprenden los siguientes extremos que resultan relevantes para la resolución de este litigio:

1) El día 25 de abril de 2001 fue incoada acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, a la sociedad Inmobiliaria Lara S.A., en la que se hacía constar que: "en las actuaciones inspectoras se ha comprobado que el sujeto pasivo es una sociedad de tenencia de inmuebles, tributando en régimen de transparencia fiscal, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:

  1. El capital social de Inmobiliaria Lara S.A. está compuesto por 22.000 acciones de 1.000 pts. de nominal cada una. Los accionistas a 1/1/1995, con sus respectivas participaciones, eran los siguientes: Ángela con 1.250 acciones....

  2. Según consta en el Libro de Acciones Nominativas de Inmobiliaria Lara S.A., en diciembre de 1995 se transmite la totalidad de las acciones a las siguientes tres sociedades, que son los accionistas a 31 de diciembre de 1995, con los siguientes porcentajes de participación: Prosata S.A. un 25%, Monte Olivetti 42 S.A. un 25´68% y Desarrollo Urbanístico BJ S.A. un 49´ 32%.

  3. En Junta General Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 1995, tal y como se recoge en el Libro de Actas, Inmobiliaria Lara S.A. acuerda la revalorización contable de los inmuebles que figuran en el activo del balance de la sociedad por un importe de 366.551.336 pts., dando lugar a una base imponible positiva en el ejercicio 1.995 de 364.176.984 pts.

  4. La base imponible declarada por Inmobiliaria Lara S.A. en 1995 se imputa, en sus respetivas proporciones a los accionistas a 31/12/1995.

  5. En marzo de 1996, las tres sociedades poseedoras del 100% del capital social de Inmobiliaria Lara S.A., transmiten la totalidad de las acciones a los siguientes adquirentes con los siguientes porcentajes de participación: a Ángela 1.250 acciones...

  6. Los accionistas de Inmobiliaria Lara S.A. a 31 de diciembre de 1995, declaran en el ejercicio 1996: Como ingreso extraordinario la imputación de la base imponible positiva obtenida por Inmobiliaria Lara S.A. en 1995. Como pérdida, el resultado de la venta de las acciones de Inmobiliaria Lara S.A. en 1996, como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y titularidad, compensándose ambas partidas (el ingreso extraordinario con la pérdida).

  7. Los activos respecto de los cuales Inmobiliaria Lara S.A. acuerda su revalorización, en Junta General extraordinaria de 28 de diciembre de 1995, por un importe de 366.551.336 pts, son objeto de una compraventa formalizada en escritura pública el 12 de junio de 1996, habiéndose celebrado el contrato privado de compraventa entre Inmobiliaria Lara S.A. (vendedora) y Comunidades Santa Ana S.L. (compradora), el 15 de febrero de 1995, con las siguientes estipulaciones: El precio de la compraventa es de 351.000.000 pts., de los cuales 36.000.000 pts. los recibe la vendedora de la compradora en el momento de la celebración del contrato privado y el resto (315.000.000 pts.) los pagará en el momento de otorgamiento de la escritura pública, el 31 de julio de 1996.

  8. En los libros de contabilidad de Inmobiliaria Lara S.A. se refleja el 30 de junio de 1996, un reparto de las reservas por transparencia generadas por la revalorización contable del activo, por 281.600.000 pts. A la fecha de reparto, 30 de junio de 1996, ya se había producido la segunda transmisión de las acciones, por lo que son los accionistas iniciales los que reciben el dividendo.

2) La Inspección calificó los hechos descritos como un negocio simulado, considerando que la transmisión de acciones, en diciembre de 1995, sólo tenía por objeto situar la titularidad formal de los bienes temporalmente en otra persona distinta de su verdadero propietario, al que retornan las acciones, en marzo de 1996, en la misma proporción que la poseída inicialmente y recibiendo el dividendo de transparencia, con la única finalidad de defraudación tributaria, por lo que de conformidad con el art. 25 de la Ley General Tributaria imputó la base imponible positiva obtenida por Inmobiliaria Lara S.A. en 1995 a los accionistas a 1 de enero de 1995, (entre otros a la aquí recurrente) que son los mismos que en marzo de 1996.

3) La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública se pronunció, el 6 de marzo de 2001, sobre la operación de compra-venta de las acciones de Inmobiliaria Lara S.A. señalando que: "En suma, con las reservas ya formuladas, todo parece indicar que las sociedades compradoras asumieron únicamente una titularidad formal de las...

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