STSJ Comunidad de Madrid 610/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:3511 |
Número de Recurso | 4/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 610/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00610/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 610
RECURSO NÚM.: 4-2005
PROCURADOR: D. Rafael Gamarra Megías
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 31 de marzo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 4-2005 interpuesto por el procurador D. Rafael Gamarra Megías en
representación de D.ª Amparo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de
Madrid de 28 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000,
interpuesta contra acuerdo de liquidación derivado de Acta en disconformidad relativo al IRPF, ejercicio de 1996, por importe de
70.254,79 €; y por la que se estimaba la reclamación económico administrativa NUM001, deducido contra sanción derivada de la
anterior liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su
Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 11-03-2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo de liquidación derivado de Acta en disconformidad relativo al IRPF, ejercicio de 1996, por importe de 70.254,79 €; y por la que se estimaba la reclamación económico administrativa NUM001, deducido contra sanción derivada de la anterior liquidación.
Podemos anticipar que el problema de fondo discutido en el presente recurso se centra en que la Inspección de los Tributos consideró que, por parte de los socios (la recurrente era un de ellos) de la entidad transparente Lara Inmobiliaria SA, se había simulado la enajenación de las acciones a unos terceros a fin de evitar las imputaciones de bases que habrían originado la transmisión de inmuebles de la entidad. Esta calificación de negocio jurídico simulado, tiene su origen en la determinación de la base imponible de la entidad Lara Inmobiliaria SA, que no es objeto del presente recurso, limitándose la controversia litigiosa en los presentes autos a la imputación de bases imponibles positivas al socio.
La actora en su escrito de demanda solicita en la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación de la que trae causa por distintos motivos. Considera que en las actuaciones inspectoras se ha prescindido del procedimiento establecido, toda vez que se le ha negado la solicitud de ampliación para aportar documentos, vulnerándose el art. 33 del RD 939/1986 del trámite de audiencia previo al acta. Que se ha procedido a practicar liquidación a los antiguos socios de Inmobiliaria Lara SA, sin haber ultimado las actuaciones inspectoras de esta entidad, con infracción del art. 387 del RD 2631/82, ya que la liquidación a la sociedad transparente se dictó el 13 de julio de 2001 y no el 25 de abril de 2001, fecha de la propuesta del acta. Se le ha denegado al socio transparente la posibilidad de conocer el expediente de inspección incoado a la Inmobiliaria Lara SA, para que una vez puesto de manifiesto pudieran hacer las alegaciones oportunas. Entiende que la imputación a los antiguos socios en el ejercicio de 1996 no es ajustado a derecho, puesto que optaron en el ejercicio de 1994 por la imputación en el ejercicio del cierre, opción que debía mantenerse durante tres años; en todo caso el antiguo socio no efectuó ninguna opción en el ejercicio de 1995, puesto que no era socio de la entidad, y en todo caso no se le ha dejado optar oportunamente. Considera improcedente la imputación de la totalidad de los rendimientos a la interesada prescindiendo del régimen económico matrimonial. En cuanto a la existencia de un negocio simulado, considera que la Administración se ha limitado a afirmar su existencia y no a acreditarlo, considerando acreditados algunos extremos que no son ciertos: el contrato de compraventa privado por el que se acordó la enajenación de unos inmuebles a la Comunidad Santa Ana SL no se suscribió el 15 de febrero de 1996, no el 15 de febrero de 1995, sin que la Administración aportara en ningún momento este contrato. No hubo transmisión de acciones de la recurrente y socia Inmobiliaria Lara SA a las tres sociedades sino solo de la nuda propiedad. Que no existía vinculación entre los originarios socios de Inmobiliaria Lara SA y las sociedades que adquirieron las acciones. Que el reparto de dividendos en Inmobiliaria Lara SA se produjo mucho antes de la compra y venta de las acciones y no en junio de 1996.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso tras contestar a cada uno de los extremos planteados por la demandante.
Del expediente se desprende los siguientes extremos que resultan relevantes para la resolución de este litigio:
1- Que el 25 de abril de 2.001 se incoó acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.995, a la sociedad Inmobiliaria Lara S.A., en la que se hacia constar que: "en las actuaciones inspectoras se ha comprobado que el sujeto pasivo es una sociedad de tenencia de inmuebles, tributando en régimen de transparencia fiscal, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:
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El capital social de Inmobiliaria Lara S.A. está compuesto por 22.000 acciones de 1000 pesetas nominal cada una. Los accionistas a 1/1/1995, con sus respectivas participaciones, eran los siguientes:... Amparo con 1100 acciones.
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Según consta en el Libro de Acciones Nominativas de Inmobiliaria Lara S.A., en diciembre de 1.995 se transmite la totalidad de las acciones a las siguientes tres sociedades, que son los accionistas a 31 de diciembre de 1.995, con los siguientes porcentajes de participación que se indican: Prosata S.A., Monte Olivetti 42 S.A., Desarrollo Urbanístico BJ S.A.
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En Junta General Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 1.995, tal y como se recoge en el Libro de Actas, Inmobiliaria Lara S.A. acuerda la revalorización contable de los inmuebles que figuran en el activo del balance de la sociedad por un importe de 366.551.336 pesetas, dando lugar a una base imponible positiva en el ejercicio 1.995 de 364.176.984 pts. Las fincas objeto de revalorización son las siguientes...
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La base imponible declarada por Inmobiliaria Lara S.A. en 1.995 se imputa, en sus respetivas proporciones a los accionistas a 31/12/1995
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En marzo de 1.996, las tres sociedades poseedoras del 100% del capital social de Inmobiliaria Lara S.A., transmiten la totalidad de las acciones a los siguientes adquirentes con los siguientes porcentajes de participación: a Amparo 1100 acciones
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Los accionistas de Inmobiliaria Lara S.A. a 31 de diciembre de 1.995, declaran en el ejercicio 1.996: Como ingreso extraordinario la imputación de la base imponible positiva obtenida por Inmobiliaria Lara S.A. en 1.995. Como pérdida, el resultado de la venta de las acciones de Inmobiliaria Lara S.A. en 1.996, como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y titularidad, compensándose ambas partidas, el ingreso extraordinario con la pérdida.
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Los activos respecto de los cuales, Inmobiliaria Lara S.A. acuerda su revalorización, en Junta General extraordinaria de 28 de diciembre de 1.995, por un importe de 366.551.336 pts, son objeto de una compra venta formalizada en escritura pública el 12 de junio de 1.996, habiéndose celebrado el contrato privado de compraventa entre Inmobiliaria Lara S.A. (vendedora) y Comunidades Santa Ana S.L. (compradora), el 15 de febrero de 1.995, con las siguientes estipulaciones: El precio de la compraventa es de 351.000.000 pts, de los cuales 36.000.000 pts los recibe la vendedora de la compradora en el momento de la celebración del contrato privado y el resto (315.000.000 pts) los pagará en el momento de otorgamiento de la escritura pública, el 31 de julio de 1.996.
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En los libros de contabilidad de Inmobiliaria Lara S.A. se refleja el 30 de junio de 1.996, un reparto de las reservas por transparencia generadas por la revalorización contable del activo, por 281.600.000. A la fecha de reparto, 30 de junio de 1.996, ya se había producido la segunda transmisión de las acciones, por lo que son los accionistas iniciales los que reciben el dividendo.
2- La Inspección calificó los hechos descritos como un negocio simulado. La transmisión de acciones, en diciembre de 1.995, sólo tenía por objeto situar la...
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