SAN, 30 de Junio de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3237
Número de Recurso38/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 38/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ en nombre y

representación de HOTELES DE JEREZ, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 30/1/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/5/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7/6/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 21/5/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24/6/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad HOTELES DE JEREZ S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de enero de 2004, número de expediente 1546/01, referente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 y 1996, y cuantía de 661.825,25 # (110.118.456 pts).

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en una acta de disconformidad A02 número 70435331 que el 27 de junio de 2001, la Inspección de los Tributos incoó al hoy recurrente y en cuya acta e informe ampliatorio, se hacia constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. ) Que la fecha de inicio de actuaciones fue el 24 de mayo de 20 señalando que a efectos del computo del plazo ce duración de actuaciones inspectoras se hace constar los motivos de dilación o interrupción imputable al interesado, indicando que a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el articulo 29 de la Ley 1/1998, del impone total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 285 días; 2º) Que, la entidad presento declaración por el concepto y periodos de referencia, consignando respecto a 1995 una base imponible de - 870.713 pts (- 5.233.09 #) señalando que respecto a 1996 presenta declaración en régimen de tributación de transparencia fiscal, consignando una base imponible de 30.028.864 pta (180.477,11 #) 3º) Que, se hacen constar, como resultado de a actuación inspectora, os siguientes motivos de regularización: 1) En relación al ejercicio 1995, se propone en el acta un aumento de la base imponible en concepto de adquisición patrimonial a título lucrativo percibida por el obligado tributario, que tiene su origen en determinada ampliación de capital con prima de emisión de acciones que se detalla pormenorizadamente en el acta e informe ampliatorio. 2) Que, se procede a disminuir las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores que se consignan por el interesado en la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 1995, que tiene su origen en impones procedentes del ejercicio de 1992 (46.952.095 ptas.) y de 1993 (4.332.876 ptas.) haciéndose constar en el acta que se regulariza este concepto sin que ello suponga determinar la deuda tributaria correspondiente a 1992, que es a lo que se alcanza a prescripción de acuerdo con el articulo 64 de la L.G.T . (Sentencia de la AN de 16/7/96 y resolución del TEAC de 7/4/00 ).; 3) que, procede incrementar a base imponible correspondiente a 1996 en 3.900.000 ptas. en concepto de intereses presuntos derivados de préstamos contraídos con entidad vinculada.; 4) Se hace constar asimismo que en el ejercicio de 1996 el obligado tributario presentó declaración por Impuesto sobre Sociedades acogiéndose al régimen de transparencia fiscal, calificación que ha sido modificada por la Actuaría considerando que no cumple os requisitos cara la aplicación de dicho régimen establecidos en el art. 75, Ley 4395, y por tanto no se aplicara el régimen de transparencia fiscal a os efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente a 1996.; Que, como resultado de la comprobación efectuada se formula en el acta propuesta de liquidación resultando, respecto a 1995, una base m comprobada de 113.441.915 pts (681.799,64 #); y respecto a 1996 una base imponible comprobada de 242.046.180 pts (1.454.726,84 #); Que, se formula propuesta de liquidación, resultando una cuota por importe de 123.408.916 pts (741.702,52 #). intereses de demora por 36,932.534 pts (221.969 #), total deuda tributaria por 160.341,450 pts (963.671,52 #).

En fecha 24 de agosto de 2001, el Inspector jefe dictó Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora si bien rectificando la cuantificacion de la adquisición patrimonial a titulo lucrativo regularizado en el ejercicio 1995, haciendo constar en el Acuerdo, entre otros extremos que la cuestión planteada exige el análisis de la naturaleza mercantil y contable de la prima de emisión de acciones.

Contra dicho Acuerdo la interesada interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante Acuerdo del Inspector jefe de 6 de noviembre de 2001. Frente a este último se interpuso reclamación económico administrativa ante el TREAR de Baleares, que mediante resolución de 30 de enero de 2004, acordó, estimarla en parte, anulando la liquidación pero debiendo dictarse la que procede de acuerdo con lo expuesto en dicha resolución.

El TEAR efectúa las siguientes declaraciones: 1) En cuanto al incremento de la base imponible declarada del ejercicio 1995 en concepto de adquisición lucrativa, desestima las alegaciones formuladas confirmando en este punto la calificación efectuada por la Inspección, no obstante rectifica el importe calculado en la liquidación impugnada, señalando en 166.000.000 pts el incremento patrimonial gravable; 2) Estima la alegación referente a la imputación de intereses en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996; 3) Desestima las alegaciones formuladas en cuanto a la procedencia de la exclusión del régimen de transparencia fiscal en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996; 4) Desestima las alegaciones formuladas en cuanto a la procedencia de la regularización practicada referente a las bases imponibles negativas a compensar en los ejercicios comprobados, procedentes de los ejercicios 1992 y 1993.

Frente a dicho Acuerdo, se interpuso recurso de alzada con el resultado desestimatorio que ya consta.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Sometimiento preceptivo de la entidad al régimen de transparencia fiscal durante el periodo 1996. Falta de motivación del acta incoada; 2º) Nulidad de la modificación de bases imponibles derivada de la compensación de bases negativas declaradas en los ejercicios 1992 y 1993; 3º) Improcedencia del aumento de la base imponible en concepto de adquisición lucrativa.

TERCERO

La primera cuestión combatida es la atinente a la aplicación del régimen de transparencia fiscal. Aduce la parte que en el ejercicio 1996 presentó su declaración por el Impuesto de Sociedades tributando como entidad transparente.

Sin embargo la Inspección rechaza la aplicación de este régimen al considerar que no se trata de una sociedad de tenencia de valores, conforme a lo previsto en el art. 75.1 de la Ley 43/1995, ya que si bien la sociedad tiene un activo compuesto en más de un 50% por valores, estos otorgan más del 5% de los derechos de voto, ya que la reclamante es titular de valores que le llevan a ostentar una participación en el capital social de la sociedad Resort España S.A. del 41,9% y del 30% de la sociedad Redo S.A., los cuales se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones, según manifestación del representante del obligado tributario en Diligencia de 4 de abril de 2001.

Afirma el TEAC que la entidad recurrente ostentaba unas participaciones muy significativas en el capital social de Resort España S.A. (41,9%) y de Redo (30,3%) y que de acuerdo al texto del art. 75 (copiar el articulo completo) y las manifestaciones vertidas por el representante, no le corresponde la aplicación del expresado régimen.

Debe señalarse que en Diligencia de 4 de abril de 2001, compareció en representación de la entidad

D. Abel como representante autorizado, y entre otras afirmaciones, y en respuesta a la pregunta formulada por la Actuaria acerca de los motivos por los que la sociedad tributaba en régimen de transparencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR