SAP Orense, 13 de Julio de 2007
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2007:646 |
Número de Recurso | 245/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña
Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El
Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a trece de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el núm. 25/06, rollo de apelación núm. 245/07, entre partes, como apelante D. Esteban, representado por la Procuradora Dª. Mª LUISA GONZÁLEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección del Letrado D. JUAN MANUEL REGAL MENÉNDEZ y, como apelado, D. Braulio, representado por la procuradora Dª. INÉS FERNÁNDEZ RAMOS, bajo la dirección del Abogado Dª. ROSA Mª MERINO SUENGAS. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda promovida por Dña. Mª Luisa González Mascareñas, en nombre y representación de D. Esteban, contra D. Braulio y, en consecuencia, absuelvo a éste de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Esteban recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuánto contradigan lo que a continuación se dirá.
Basada la reclamación actora en la existencia de relaciones continuadas de compraventa entre los litigantes por virtud de las cuales el actor suministró al demandado artículos de frutería a cuya venta al por mayor se dedica, las normas sobre la carga de la prueba contempladas en el artículo 217 LEC, apartados 2 y 3, imponen al primero la carga de demostrar la entrega de la mercancía mientras que al demandado incumbe justificar el pago. No obstante, como se dice en la Exposición de Motivos de la LEC, acogiendo jurisprudencia pacífica y constante en tal sentido, tales normas solo resultan necesarias cuando no se ha logrado la certeza sobre los hechos controvertidos y sabido es que no necesitan prueba los hechos...
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