STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3223
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio del 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 8/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Fermín , representado por el Procurador don José Javier Marrero Alemán, asistido de Letrado, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 24.529 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de abril del 2001 el hoy actor formuló reclamación económico-administrativa contra una resolución de la Inspectora Jefe, de 5 de abril anterior, que aprobó una liquidación complementaria del IRPF, ejercicio 1997, por un importe total de 36.904 euros. El 2 de julio del 2001 el actor formuló reclamación contra la sanción (multa de 20.482 euros) que se le impuso como consecuencia de la falta de ingreso en el plazo reglamentario de la cantidad anteriormente referida, conducta que la AEAT consideró infracción grave.

SEGUNDO

El TEAR, en resolución de 30 de septiembre del año 2002, estimó parcialmente ambas reclamaciones, anulando la liquidación y sanción impugnadas, ordenando la práctica de otras de acuerdo con sus fundamentos jurídicos.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de julio del año 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La deuda tributaria que resulta de la resolución del Tear debemos confirmarla, puesto que los argumentos que en esta sede jurisdiccional emplea el actor no rebaten los sólidos fundamentos jurídicos en los que se apoya el Tribunal Económico-Administrativo para adoptar la conclusión alcanzada.

Fundamentos que esta Sala hace explícitamente suyo y que da aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La sanción es otra cosa. En efecto, en este punto debemos advertir que la resolución del TEAR, luego de anular la sanción por la nulidad "de la cuota que le sirve de soporte", dispone que se le imponga otra (se supone que en correspondencia con la nueva cuota) pero sin rebatir los argumentos de la recurrente. Sólo dice sobre este particular, tras una breve exposición de la jurisprudencia recaída en torno al principio de culpabilidad, que aprecia la existencia de "conducta negligente"; es decir, confirma automáticamente el acto impugnado -con la salvedad dicha en orden a la cuantía- acudiendo a fórmulas vacías de contenido concreto, tan abstractas y genéricas que pueden ser extrapoladas a cualquier caso. No hay un razonamiento concreto en torno al supuesto de hecho, sino cláusulas de estilo, válidas para cualquier caso e insuficiente, por tanto, para todos.

Y aunque, curiosamente, en el Capítulo VII de la Ley 1/98 , capitulo cuya rubrica es "Derechos y...

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