¿Qué supone la incongruencia omisiva?

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas111-112

Page 111

Para la AN131, «Las consecuencias de la incongruencia omisiva se hallan expresamente previstas en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas -RD 391/1996, de 1 de marzo. En efecto, señala el art. 53 b) de la referida disposición general que «el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados y de modo especial:... b) Cuando los actos o resoluciones no contengan pronunciamiento sobre cualquier cuestión esencial planteada por los interesados». Del tenor del precepto referido se colige, sin dificultad, que para la anulación del acto por incongruencia omisiva se...

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