STSJ Comunidad Valenciana 376/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2006:1215
Número de Recurso1921/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución376/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 376/2006

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a quince de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por D. Andrés , representado por la Procuradora Doña Evelia Navarro Sáiz, y defendido por el Letrado D. Luis P. Salinas Ballester, contra Resoluciones adoptadas con fecha 31-5-2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones 46/8201/00 y acumulada 46/9927/00, 46/8202/00 y acumulada 46/9928/00, 46/8204/00, 46/8203/00 y acumuladas 46/8576/00 y 46/9929/00 formuladas contra las liquidaciones giradas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, y derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios de 1997, 1996, 1994, 1995) y expedientes sancionadores asociados, habiendo sido parte demandada el TEARV representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó sedictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-5-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente Resoluciones adoptadas con fecha 31-5-2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones 46/8201/00 y acumulada 46/9927/00, 46/8202/00 y acumulada 46/9928/00, 46/8204/00, 46/8203/00 y acumuladas 46/8576/00 y 46/9929/00 formuladas contra las liquidaciones giradas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, y derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios de 1997, 1996, 1994, 1995) y expedientes sancionadores asociados.

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

-caducidad de las actuaciones Inspectoras por superación del plazo de 1 mes previsto en el art. 60.4 del RGI; por superación del plazo legal de 12 meses previsto en el art. 29 de la L. 1/98 ; y el de 1 año para que el actuario incoe el acta que corresponda previsto en el mismo precepto.

-transgresión de derechos fundamentales cual el relativo a utilización de los medios pertinentes de prueba y defensa.

-incorrecta regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo, en lo que se refiere a los incrementos de patrimonio que se concluyen.

-improcedencia de incoar a Doña Gema , el acta relativa a IRPF 1995, por el simple hechos de que se tuviera pactado el régimen legal de gananciales.

-transmisión de los motivos de nulidad de las actas a las sanciones impuestas.

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados.

SEGUNDO

Sobre la caducidad invocada y, puede citarse nuestra reciente sentencia nº 585/2005 , en la que se expresa lo siguiente:

En relación con la alegada caducidad del procedimiento inspector, en base a lo previsto en el artículo 60.4 del reglamento de la Inspección , la pretensión debe desestimarse íntegramente, no pudiendo mantenerse hoy la posición de la Sala, que el recurrente menciona, pues precisamente en fecha de 25 de enero de 2005, se ha dictado sentencia por el T.S., en recurso de casación en interés de ley, en la que se sienta como doctrina legal la siguiente:

"En los expedientes instruidos conforma a la normativa anterior a la ley de derechos y garantías del contribuyente, Ley 1/1998, de 26 de febrero , como consecuencia de actas de disconformidad, al transcurso del plazo de un mes establecido en el articulo 60.4, párrafo 1º, del reglamento general de la Inspección de tributos, sin que se hubiere dictado el acto de liquidación, no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que fuera afectado por dicha circunstancia la validez de tal acto de liquidación, dictado posteriormente".Parece inicialmente que, la casación en interés se refiere a supuestos anteriores a la Ley 1/98, pero no a los posteriores de forma que, en relación con los procedimientos de inspección instrumentados después de la entrada en vigor de la norma citada, sí puede deducirse la existencia de caducidad, en relación con el término que señala el párrafo 4º del artículo 60 del RGI.

La solución a la cuestión pasa por no perder de vista el principio de reserva de ley que determina la letra "d", del artículo 10 de la vigente LGT ; además de examinar cuales son los plazos o termino que señala la ley 1/98 ; y en fin, dar cuenta de la Sentencia del Supremo, y de los términos en los que, en sus fundamentos, se pronuncia.

La ley 1/98 , contempla, cuando menos en lo que a nosotros nos interesa, tres plazos distintos:

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