STSJ Cataluña 1081/2007, 26 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1081/2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Octubre 2007

SENTENCIA Nº 1081 / 2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 22/04, interpuesto por JEAN BOURGET ESPAÑA, S.R.L., representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 10 de septiembre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas núm. 08/4433/2000 y 08/4441/2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos dederecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 10 de septiembre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas núm. 08/4433/2000 y 08/4441/2000, deducidas frente a los acuerdos de la Inspección de Tributos de Barcelona, de 2 de marzo de 2000, de liquidación y sancionador, en concepto de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y profesionales, de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, por importes de 7.830.298 Ptas. (47.061,04 euros) y 4.775.044 Ptas. (28.698,59 euros).

SEGUNDO

Por la representación actora se opone, como fundamental motivo de impugnación, la caducidad del procedimiento, por superación del plazo establecido por el art. 60.4 del Real Decreto 939/1986 , Reglamento General de la Inspección de Tributos, que prevé el plazo del mes para que sea dictado el acto administrativo en los supuestos de actas de disconformidad, una vez transcurrido el término de quince días para alegaciones por el interesado, en concordancia con los arts. 43.4 y 63.3 de la Ley 30/1992 , con la consiguiente prescripción de la acción para liquidar las deudas tributarias de que se trata e imponer las sanciones correspondientes.

A cuyo fin sostiene que las actas de disconformidad se extendieron en este caso de 26 de noviembre de 1999, sin que la interesada hubiera formulado alegaciones, por lo que el indicado plazo habría transcurrido el 17 de enero de 2000, mientras que los actos administrativos de liquidación y sanción se dictaron el 2 de marzo de 2000, siendo notificados el 9 del mismo mes; razón por la que se produjo la caducidad del procedimiento, con la consecuencia de que el mismo no tendrá virtualidad interruptiva de la prescripción.

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 , dictada en recurso de casación en interés de la Ley, sostiene en su fundamento quinto que la doctrina de dicha Sala, cuya reiteración permite considerarla como jurisprudencia, señala que la...

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