STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:4605
Número de Recurso8938/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8938/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 4 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3062/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 19.06.2000 dictada en el procedimiento nº 286/2000 y siendo recurridos IBERIA, S.A, FCC.MEDIO AMBIENTE SA, FCC AGUAS ENTORNO URBANO SA, AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, S.A., RAMEL ,S.A. y EUROHANDLING U.T.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Elsa , Gabriela , Romeo , Vicente , Ildefonso , Marina , Regina , Virginia , María Inmaculada , Antonia , Cecilia Y Estefanía , contra RAMEL SA debo de declarar y declaro no ajustada a derecho la subrogación efectuada por la empresa RAMEL SA DE LOS ACTORES a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE y en consecuencia se declara improcedente la comunicación efectuada el 22 de febrero de 2000, y por ello debe de ser considerado como despido improcedente condenando a la empresa Ramel SA a la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o al pago de la indemnización prevista en el art. 56 del ET:

Elsa 765.000 PTAS.

Gabriela 324.000 PTAS.

Romeo 369.750 PTAS.

Vicente 435.000 PTAS.

Ildefonso 154.875 PTAS.

Marina 156.000 PTAS.

Regina 43.500 PTAS.

Virginia 152.250 PTAS.

María Inmaculada 141.375 PTAS.

Antonia 148.750 PTAS.

Cecilia 255.000 PTAS.

Estefanía 255.000 PTAS.

Así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1-3-2000.

Desestimando la demanda contra, FCC AGUAS ENTORNO URBANO S.A. AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A. EUROHANDLING UTE, IBERIA SA Y FCC MEDIO AMBIENTE S.A. debo de absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Elsa , con dni NUM000 , categoría de limpiadora, antigüedad desde 4-4-97 y salario 170.000 ptas.

Gabriela , con dni NUM001 , categoría limpiadora, antigüedad desde 4-4- 97 y salario 72.000 ptas- Romeo , con dni NUM002 , categoría conductor-limpiador, salario de 174.000 ptas. y antigüedad desde 1-10-98.

Vicente , CON DNI NUM003 , CATEGORÍA CONDUCTOR-LIMPIADOR, SALARIO DE 174.000 PTAS. Y ANTIGÜEDAD DESDE 1-7-98.

Ildefonso , con dni NUM004 , CATEGORÍA DE CONDUCTOR-LIMPIADOR, SALARIO 177.000 PTAS, ANTIGÜEDAD DESDE 29-9-98.

Marina , con dni NUM005 , categoría limpiador salario de 78.000 ptas, antigüedad desde 1-11-99.

Regina , con dni NUM006 , categoría de limpiadora, salario de 87.000 ptas, antigüedad desde 1-11-99.

Virginia , con dni NUM007 , categoría limpiador, salario de 87.000 ptas, antigüedad desde 2.1.99.

María Inmaculada , con dni NUM008 , categoría de limpiadora, de salario 87.000 ptas. con antigüedad desde 26-2-99.

Antonia , con dni NUM009 , categoría de limpiadora, salario de 170.,000 ptas, antigüedad desde 1-9-99.

Cecilia con dni NUM010 , categoría de limpiadora, salario de 170.000 ptas. antigüedad desde 1-3-99.

Estefanía con dni NUM011 , categoría de limpiadora, salario de 170.000 ptas. antigüedad desde 1-3-99.

SEGUNDO

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 23 de marzo de 2000.

TERCERO

La parte actora mediante escrito de 28 de marzo de 2000, ampliaba la demanda.

CUARTO

La empresa Ramel SA en la contestación a la demanda reconocía las siguientes antigüedades:

Elsa , 4-4-97.

Gabriela , 4-4-97.

Romeo , 1-10-98.

Vicente , 1-7-98 Ildefonso , 29-9-99 Marina , 1-11-99 Regina , 1-11-99 Virginia , 2-1-99 María Inmaculada , 26-2-99 Antonia , 1-3-99 Cecilia , 1-3-99 Estefanía , 1-3-99

QUINTO

En la confesión judicial propuesta por Ramel de los actores estos reconocieron que se personaron en los locales de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE el 1-3-00 y se les impidió la entrada folio 53 al reverso a 55.

SEXTO

En la confesión judicial propuesta por Ramel de la codemandada FCC MEDIO AMBIENTE esta empresa reconoció que tiene la adjudicación de los servicios de AIR ITALIA Y LUTHANSA, en enero de 2000 se le entregó la documentación, el 20-3-00 se ha puesto a su disposición la documental del año 99 de la contratación de personal y los módulos, los módulos son incorrectos, en el certificado de Ibería estaba todo el personal metido en el módulo, las antigüedades no son claras todo estaba mal, no tiene sentido la reunión con los representantes de los trabajadores. Han contratado nuevo personal para el servicio de AIR Y LUTHANSA.

Han finalizado el examen y es incorrecto.

En la propuesta por los actores reconoció que han contratado nuevo personal desde 9-3-2000.

SÉPTIMO

Confesión judicial propuesta por FCC MEDIO AMBIENTE SA de los actores siguientes:

Elsa , quien reconoció que se les explicó el porqué de la subrogación, limpiaba aviones solamente, no se colgó lista de trabajadores con antigüedad a ella no. Vicente , quien reconoció se les explicó el porqué de la no subrogación, repartía prensa y también limpiaba.

En la lista no estaba la antigüedad cuando se les comunicó la subrogación.

Marina , quien reconoció, que se les explicó la no subrogación por escrito, limpiaba en aviones, pero si había quien repartía prensa.

Antonia , quien reconoció que se le explicó por escrito las causas de la no subrogación, limpiaba en aviones, en el listado no constaba la antigüedad solo la subrogación.

Estefanía , quien reconoció que se les explicó el porqué de la no subrogación, limpieza aeronaves oficinas y reparto de prensa.

OCTAVO

Confesión judicial propuesta por FCC MEDIO AMBIENTE de la codemandada RAMEL SA quien reconoció que siempre se ha separado limpieza del reparto de prensa, ésta no tiene módulos, reparto de prensa desde 12-99 y parte de enero 2000, nada tiene que ver la facturación de prensa.

En la propuesta por los actores reconoció:

que hay sucesión de contratos de los actores, lista de rotación de personal pactada con el Comité de vigilancia de la legalidad, ha contratado nuevo personal desde 3-2000.

NOVENO

En la testifical propuesta por la parte demandada RAMEL SA de Carlos José quien reconoció el dto 3 de la actora folio 102.

Cecilia , antigüedad 1-abril-99 Antonia , antigüedad 1-abril-99 Estefanía , antigüedad 1-abril-99 Ildefonso , antigüedad 2-enero-00 Marina , antigüedad 2-enero-00 Virginia , antigüedad 2-enero-00 María Inmaculada , antigüedad 1-mar-99 Romeo , antigüedad 1-abril-99 Elsa , antigüedad 1-abril-99 Gabriela , antigüedad 2-enero-00 Regina , antigüedad 2-enero-00 DÉCIMO.- Testifical propuesta por la parte actora quién reconoció que es miembro del Comité de empresa y que los actores estaban en las fechas que indican en la demanda, y se les daba de baja en vacaciones, y que las personas relacionadas de menos antigüedad para ser subrogadas.

DÉCIMO

PRIMERO.- FOLIO 522 la relación de trabajadores que consta en el documento aportado por FCC, MEDIO AMBIENTE no se corresponde con los actores en este procedimiento.

DÉCIMO SEGUNDO

Fueron las actoras subrogadas por la empresa RAMEL en marzo de 1997.

DÉCIMO TERCERO

Folio 516.- Barcelona a 14 de febrero de 2000. Muy señores nuestros. Nos comunica nuestro cliente IBERIA que a partir del uno de marzo de 2000 son VDS, los nuevos adjudicatarios del servicio de HANDLING DE LIMPIEZA DE AERONAVES DE LA COMPAÑÍA LUFTHANSA, procediendo por tanto la subrogación del personal correspondiente a dicha carga.

Les adjuntamos un índice con toda la documentación que se acompaña, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 43 y anexos I y III del vigente convenio colectivo, en materia de subrogación de trabajadores.

Como podrán ver, en el tema de los eventuales, nos encontramos con que en estos momentos no tienen 4 meses reconocidos de antigüedad pero si que llevan este período de tiempo trabajando en el servicio de forma ininterrumpida, tal y como establece el convenio.

Con relación al último párrafo del citado anexo III, hacemos entrega de una copia de la presente documentación a nuestro comite de empresa, y quedamos a la espera de que se pongan en contacto con nosotros para establecer la reunión necesaria para redactar el acta de esta subrogación tal y como obliga el citado último párrafo del anexo III del convenio colectivo.

DÉCIMO CUARTO

Nunca las actoras han sido delegados de personal, ni han ostentado cargos sindical alguno.

DÉCIMO QUINTO

Contratos EVENTUALES que son los siguientes:

Ildefonso , tenía contrato eventual desde 5-11-99, y suscribió el 2-1-00 hasta 31-3- 2000. Con jornada de 40 horas semanales.

Marina , tenía la misma situación contractual que Ildefonso , pero con contrato de jornada de 18 horas semanales.

Regina , igual que los anteriores, pero con jornada a 24 horas.

Virginia , misma situación contractual, con contrato a tiempo parcial de 18 horas semanales.

Gabriela , con contrato igualmente eventual,...

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