STSJ Andalucía 1165/2016, 28 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2016
Número de resolución1165/2016

Recurso nº 318/16-MG Sent. Núm. 1165/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 28 de abril de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1165/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nemesio, contra el Auto de 18 de julio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil número Cuatro de los de Huelva, dictado en los autos nº 173/13; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 19 de diciembre de 2012, fue declarada en concurso la empresa Enernova Ayamonte, S.A., acordándose la intervención de las facultades de la concursada.

SEGUNDO

Por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 18 de julio de 2013 se acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla, con el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización de 28 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Hubo acuerdo en el periodo de consultas.

TERCERO

D. Nemesio, en representación de la Comisión ad hoc, -sin aportar poder-, anunció el recurso de suplicación, que fue formalizado por D. Nemesio de forma individual y no en representación de la Comisión, que ha sido impugnado de contrario. La empresa concursada, como motivo de oposición, invoca la falta de legitimación activa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: La empresa demandada fue declarada en concurso de acreedores por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 19 de diciembre de 2012. Solicitado el procedimiento concursal de regulación de empleo de extinción colectiva de las relaciones laborales de toda la plantilla, se adoptó un acuerdo en el periodo de consultas, por el cual se reconocía a los trabajadores el derecho a percibir una indemnización de 28 días de salario por año de servicio, de la cual, el importe correspondiente a los 20 días de salario por año de servicio, sería abonado por la empresa y a los 8 restantes, por el Fondo de Garantía Salarial. Por el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 18 de julio de 2013 se acordó la extinción colectiva, conforme a una indemnización de 28 días de salario por año de servicio, sin indicar ninguna referencia respecto de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial. La administración concursal abonó a los trabajadores afectados la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio. y, los trabajadores reclamaron del Fondo de Garantía Salarial el importe restante, recayendo Resoluciones de este Organismo desestimando las pretensiones de los trabajadores, ya que de conformidad con el artículo 33.3 regla tercera, prevista par las empresas declaradas en concurso, "en el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo de Garantía Salarial el abono de la parte de...

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