STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1303
Número de Recurso1330/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "AMÉRICA y GALICIA, SA" contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.473/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio contra las empresas "ALGARPESCA, SA", "PESCALTEA, SA" y "AMÉRICA y GALICIA. SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de abril de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- Don Marco Antonio con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de América y Galicia S.A., con antigüedad de 01.05.03, categoría profesional de Jefe de máquinas, percibiendo un salario de 153,96 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- La codemandada América y Galicia S.A. le comunicó el despido mediante burofax, recibido el 17.12.03, cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. 3º.- Con fecha 17.12.03 la codemandada presentó escrito ante el Decanato, procediendo a consignar judicialmente al día siguiente la indemnización por despido improcedente por la cuantía de 2.924,17 euros, que el actor procedió a retirar.

4º.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 5º.- El actor interpuso papeleta de conciliación el 26.12.03, celebrándose el acto ante el SEMAC "sin avenencia" el

19.01.04.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda, interpuesta por DON Marco Antonio , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa América y Galicia S.A. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (4.618,80 euros), con descuento de lo ya percibido; con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 153,96 euros diarios. Se absuelve a las codemandadas. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Marco Antonio , que ha venido prestando sus servicios para la empresa pesquera demandada, "AMÉRICA y GALICIA, SA", con la categoría profesional de Jefe de Máquinas desde el día 1 de mayo de 2003, que reclamaba que se declarara la improcedencia del despido disciplinario acordado por la empresa el día 17 de diciembre de 2003, con todas las consecuencias a ello inherentes, partiendo del hecho de que el salario a tener en cuenta como módulo para fijar la indemnización prevista legalmente y los salarios de tramitación es el promedio de las retribuciones percibidas por el actor durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2003, condenando a la empresa demandada, la cual había reconocido la improcedencia del despido del actor y, optando por la indemnización y ante la falta de avenencia, había consignado judicialmente el importe de ésta, considerando que el salario del actor era otro distinto. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica, a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se modifique la cuantía de la indemnización por despido improcedente debida al trabajador y se la exima de la obligación de abono de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada, hoy parte recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales del trabajador despedido, por la siguiente:

"D. Marco Antonio con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de América y Galicia, SA, con antigüedad de 01.05.03, categoría profesional de Jefe de Máquinas, percibiendo un salario de 97,47 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Las partes pactaron una retribución del trabajador por régimen denominado "a la parte" y por un porcentaje equivalente al 3,5% del valor bruto de la pesca capturada, sin perjuicio de otras retribuciones que pudieran corresponderle según el Convenio Colectivo de aplicación. El actor estuvo embarcado de forma continuada entre el 01 de mayo y el 15 de septiembre de 2003, y desde entonces hasta el 25 de noviembre no realizó ningún embarque. Durante el periodo de embarque se le abonó al actor la cantidad de 20.784,85 euros que quedaron reflejados en nóminas y recibos de pagos, y además con posterioridad y hasta el despido se le abonó la cantidad de 3.000 euros en talones".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 87 a 92 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de nóminas del actor y de tres talones nominativos expedidos a su nombre.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado...

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