STSJ Comunidad Valenciana 3363/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7436
Número de Recurso2583/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3363/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3363/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2583/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 122/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Erica , asistida del Letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra Marina D'Or Loger, S.A, representada por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en lo sustancial la demanda rectora de autos, promovida por doña Erica , frente a la empresa Marina D'Or-Loger, S.A y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro Improcedente el despido de la actora ocurrido en 12 de enero de 2005, condenando, en su consecuencia, a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en l asuma de 5.640,68 euros, de la que habrá que descontar la que ya tiene percibida en cuantía de 4.076,25 euros, por lo que la cantidad restante asciende a 1.564,43 euros (mil quinientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y tres centimos), así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 75,39 euros, advirtiendo a la empresa que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de la trabajadora despedida, quien, de optar la empresa por su readmisión, deberá reintegrar a ésta el montante ya percibido como indemnización por despido; y con la absolución, por último, del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria que a este Organismo atribuye el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora, Doña Erica , nacida en Avilés (Asturias) el 27 de agosto de 1.975, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el día 14 de mayo de 2003 por cuenta y orden de la empresa Marina D'Or-Loger, S.A., dedicada a la actividad de hostelería, inscrita en la Seguridad Social con el nº 12/1032622 y con domicilio en Castellón, calle Moyano nº 2, merced entonces a contrato de trabajo a jornada completa y eventual por circunstancias de la producción suscrito ese mismo día con una duración inicial de tres meses, el cual, tras una prórroga de otros nueve meses -folios 43 a 45-, se trocó en indefinido -folio 54-, con una categoría profesional de Comercial, y teniendo asignada la zona que comprende las provincias de Alicante, Murcia, Albacete, Toledo y Ciudad Real. Segundo.- La retribución de quien hoy acciona estaba compuesta de una parte fija cifrada últimamente, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en

1.630,25 euros mensuales, suma que incluye lo cobrado en cuantía igual todos los meses a cuenta de incentivos, y un incentivo anual por objetivos en cuyo concepto percibió en enero de 2004 un total de

7.578,25 euros -folios 26 a 32, 56 a 64 y 67 a 81-.Tercero.- En fecha 12 de enero de 2005 y con efectos del mismo día, la citada empresa notificó el despido a la actora, mediante comunicación escrita de igual data, cuyo tenor...

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