STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2719
Número de Recurso1252/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01443/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1252/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 19-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1443 En el Recurso de Suplicación número 1252/04, interpuesto por Dª María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha dos de junio de 2004 , en los autos número 201/04 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora María acordado con efectos de 8-3-04, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada "Confecciones New Caro Española SL" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 4.094,02 en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación devengados entre el 8 y 11-3- 04.."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora María , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios en el centro de trabajo de Albacete por cuenta de la empresa "Confecciones New Caro Española SL", con domicilio social en Madrid, con antigüedad de 2-11-01, categoría de encargada de tienda y salario de 1.169,72 mensuales con ppe, sin que conste que además de la cantidad indicada se percibiera por la interesada otros 102 no consignados en las respectivas hojas de salario.

SEGUNDO

El día 8-3-04 la empresa procedió al despido verbal de la trabajadora sin designación de causa; el día 11-3-04 la empresa remitió a la trabajadora burofax en el que reconocimiento la improcedencia del despido se le comunicaba la intención de depositar en el Juzgado de lo social la cantidad de 4.240 en concepto de indemnización por despido; en el mismo día indicado se produjo la consignación de la cantidad en cuestión ante el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid que por turno de reparto correspondió, en el cual se dictó providencia de 22-3-04 en la que se ordenaba poner aquella a disposición de la trabajadora mediante entrega del mandamiento "los martes en horario de 10 a 13 horas de su mañana".

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación el 23-3-04 se intentó el acto sin avenencia el 5-4- 04, presentándose demanda el 7-4-04. Tras la celebración del indicado acto, el día 7-4-04 la empresa presentó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete escrito en el que comunicaba que el día 11-3-04 se había efectuado la consignación ya descrita, y que además el 7-4-04 se había consignado en los Juzgados de Albacete la cantidad de 862,46 en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la conciliación.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora y declaró improcedente el cese del trabajador con las consecuencias legales inherentes al mismo, y el abono de salarios de tramitación devengados entre el 8 y 11-3-04, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción del art. 56 del ET , en relación con el 1171 del Código Civil.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa hemos de partir de las siguientes...

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