STSJ Comunidad de Madrid 1548, 14 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1548
Número de Recurso534/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1548
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000534/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013440, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 534/2006 Materia: JUBILACION Recurrente/s: Franco Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 615/2005 M.R.

Sentencia número: 145/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 534/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

JOSE LUIS REDONDO BELLON, en nombre y representación de D. Franco , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 615/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Franco nacido el 24.02.1936 con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación normal el 27.01.05.

Segundo

Por auto de fecha 03.03.03, del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid (autos 484/02 ) se declaró extinguida la relación laboral que unía al demandante con el Servicio Regional de la Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Anteriormente con fecha 11.07.02 se había dictado sentencia en el citado juzgado en cuyo fallo se declaraba la improcedencia del despido del demandante, contra el organismo público anteriormente reseñado, despido efectuado el 5 de abril 2002, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Tercero

Con fecha 01.04.04. se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid , en la cual se desestimaba la demanda interpuesta por el actor frente al INEM y frente al INSS en la cual solicitaba ser declarado en situación legal de desempleo que había sido denegada por el INEM por resolución de fecha 22.09.03.

Cuarto

Con fecha 02.12.04 se dictó sentencia por el TSJ de Madrid que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

Quinto

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida 13.04.05 se acordó conceder al demandante pensión de jubilación, conforme a una base reguladora de 1.838,24 euros, con un porcentaje del 74%, siendo la pensión inicial de 1.360,30 euros más revalorizaciones, (75,77 euros) conforme a un total de 23 años cotizados, en catorce pagas anuales.

Sexto

Según certificado del INSS de fecha 18.09.03 el demandante no figura como titular de pensiones del Sistema de la Seguridad Social ni de otras pensiones públicas.

Septimo

Se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución con fecha de registro de salid 03.06.05.

TERCERO

En dicha sentencia...

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