STSJ Comunidad de Madrid 973/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:12609
Número de Recurso4220/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución973/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004220/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00973/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017142, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004220 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Alexander, Íñigo,

Jose Pablo, Aurelio, Leonardo,

María Inmaculada, Luis Pedro, Enrique, Nieves, Santiago, Victor Manuel, Ignacio, ANTENA 3 TELEVISION SA

Recurrido/s: Alexander, Íñigo, Jose Pablo, Aurelio, Leonardo, María Inmaculada, Luis Pedro, Enrique, Nieves, Santiago, Victor Manuel, Ignacio, ANTENA 3 TELEVISION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000407 /2005 DEMANDA 0000407 /2005

Sentencia número: 973/2006 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 4220/06 interpuestos por DON Luis Pedro, DON Enrique, DOÑA Nieves, DON Santiago, DON Íñigo, DON Ignacio, DON Alexander, DON Jose Pablo, DON Leonardo, DON Victor Manuel, DOÑA María Inmaculada y DON Aurelio y por ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., frente a la sentencia número 43/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 7 de febrero de 2006, en los autos número 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418 y 419/05, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas, por DON Luis Pedro, DON Enrique, DOÑA Nieves, DON Santiago, DON Íñigo, DON Ignacio, DON Alexander, DON Jose Pablo, DON Leonardo, DON Victor Manuel, DOÑA María Inmaculada y DON Aurelio, por despido, contra ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada en su petición subsidiaria por 1) D. Luis Pedro, 2) Enrique, 3)DOÑA Nieves, 4)D. Santiago, 5)D. Íñigo.6) D. Ignacio, 7). D. Alexander, 8) D. Jose Pablo, 9) D. Leonardo, 10) D. Victor Manuel, 11) DOÑA María Inmaculada y 12) D. Aurelio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 8 de abril de 2005 y debo condenar y condeno a la empresa ANTENA 3 TELEVISIÓN SA, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les indemnice con la siguientes cantidades:

1) D. Luis Pedro, setenta y tres mil euros con sesenta y un céntimos.

2) D. Enrique, ochenta mil ciento setenta y ocho euros con setenta y seis céntimos.

3) Doña Nieves, ochenta y tres mil trescientos veinticuatro euros con cuarenta y siete céntimos.

4) D. Santiago, veinticinco mil cuatrocientos sesenta y siete euros con setenta y cinco céntimos.

5) D. Íñigo, cuarenta mil trescientos noventa y tres euros con siete céntimos.

6) D. Ignacio, dieciséis mil quinientos cuarenta y seis euros con treinta y un céntimos.

7) D. Alexander, ochenta y tres mil doscientos veinte euros con diecisiete céntimos.

8) D. Jose Pablo, sesenta y tres mil novecientos veintiséis euros con diecisiete céntimos.

9) D. Leonardo, veintitrés mil ciento cuarenta y un euros con noventa y siete céntimos.

10) D. Victor Manuel, ochenta mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos.

11) Doña María Inmaculada, noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos.

Y 12) D. Aurelio, noventa y un mil setecientos siete euros con cincuenta y dos céntimos.

Y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, conforme al salario diario siguiente, que consta en el hecho probado primero de ésta resolución:

1) D. Luis Pedro, 105,798 euros.

2) D. Enrique, 115,573 euros.

3) Doña Nieves, 120,109 euros.

4) D. Santiago, 69,30 euros.

5) D. Íñigo,624 euros.

6) D. Ignacio, 65,856 euros.

7) D. Alexander, 122,608 euros.

8) D. D. Jose Pablo, 95,235 euros.

9) D. Leonardo, 85,711

10) D. Victor Manuel, 124,309 euros

11) Doña María Inmaculada, 144,123 euros.

Y 12) D. Aurelio, 125,412 euros.

Opción que se realizará por escrito y/o comparecencia ante la Secretaria de éste Juzgado, en el plazo máximo de cinco días y sin esperar a la firmeza de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.-Que los actores han venido trabajando por

cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios diarios con prorrateo:

1) D. Luis Pedro, 2 de Enero de 1990, Técnico en Electrónica y 105,798 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

2) D. Enrique, 1 de Diciembre de 1989, Iluminador - Nivel 8, y 115,573 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

3) Doña Nieves, 1 de Diciembre de 1989, Técnico de Servicios y 120,109 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

4) D. Santiago, 12 de Febrero de 1997, Operador Luminotecnia y 69,30 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

5) D. Íñigo, 16 de Noviembre de 1993, Operador Control Imagen - Nivel 6 y 78,629 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

6) D. Ignacio, 20 de Septiembre de 1999, Operador Control Imagen, Nivel 5 y 65,856 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

7) D. Alexander, 16 de Abril de 1990, Técnico en Electrónica y nivel salarial 8, y 122,608 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

8) D. Jose Pablo, 18 de Mayo de 1990, Iluminador -Nivel salarial 7, y 95,235 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

9) D. Leonardo, 23 de Abril de 1999, Técnico de Electrónica, 85,711 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

10) D. Victor Manuel, 26 de Noviembre de 1990, Operador de Sonido - nivel 7 y 129,309 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

11) Doña María Inmaculada, 4 de Enero de 1990, Redactor ENG y 144,123, euros diarios con prorrateo de pagas extras.

12) D. Aurelio, 19 de Enero de 1989, Operador de Sonido -Nivel 8 y 125,412 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Con fecha 27 de octubre de 2003, la empresa demandada, solicitó de la DGT, la autorización para extinguir 259 contratos de trabajo fijos cuya relación nominativa, se decía, se comunicaría a la Autoridad Laboral en el trámite de la fase de Resolución del ERE. Asimismo, solicitaba que se declarase a favor de los afectados el derecho a percibir la indemnización bruta señalada unilateralmente equivalente a 30 días de salario por año de servicio, sin limitación legal de una anualidad, más la cifras de 3000 euros, y que se declarase a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo. En dicha solicitud final de la empresa y ante la falta de acuerdo, se modificaba la petición de 4 de Septiembre, fijando el numero de excedentes en 254 trabajadores, en vez de 390, justificándolo en que, dicho numero, se ponderaba en razón a las necesidades de servicio, conforme al documento 21, que acompañaba a la solicitud, permitiendo a la empresa acabar con el sobredimensionamiento de la plantilla, respecto al modelo productivo y de actividad que se pretendía. Asimismo, se fijaba la indemnización, y a efectos temporales en la ejecución del ERE, se decía, que las extinciones de los contratos que se solicitan serían comprendidas entre día siguiente de la notificación administrativa y 10 días naturales más, pudiendo hacer uso discrecionalmente de dicha autorización según las necesidades del servicio. Por último, se comprometía a aportar la determinación nominativa de los excedentes, en el trámite del expediente.

A dicha solicitud final, habían precedido un total, desde el 4 de Septiembre de 2003, de dieciocho reuniones entre representantes de la empresa y de los trabajadores, presentando en la diecisiete la empresa, una propuesta definitiva, que fue sometida a votación de los trabajadores de la empresa, el día 21 de Octubre, que no fue aceptada, con 705 votos en contra, 654, a favor, 42 en blanco y 10 nulos, 1o que fue comunicado en la dieciocho reunión, elaborándose un Acta final, de desacuerdo del periodo de consultas, y manifestando la representación de los trabajadores, que elaborarían un contrainforme, que harían llegar a la Autoridad Laboral.

Tercero

En el Anexo I, de la solicitud final del ERE, se fijaban como criterios objetivos de definición de los 254 excedentes, y que afectaban a todas las áreas: a) la reducción de la actividad prevista, b) la supresión, mejora y organización de determinados procesos y servicios, c) la reducción de capacidad no esencial de trabajadores en situación de disponibilidad, d) la mayor polivalencia y capacidad de asumir diferentes cargas de trabajo del personal que permanece en la Compañía tras la reorganización, e) la optimización del apoyo administrativo no esencial para los procesos de negocio y f) la automatización de los procesos.

En dicho Anexo, se establecía entre otros:

La supresión de 3 técnicos de servicios, 2 técnicos electrónico en la Dirección de Gestión Operativa, que quedaba sin ningún trabajador de dicha categoría.

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