STSJ Murcia 363, 3 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:363
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00385/2006 ROLLO Nº: RSU 12/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de abrilo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. MANUEL ABADIA VICENTE y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin , contra la sentencia número 420/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 30 de septiembre del 2005, dictada en proceso número 607/05 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Serafin frente UNIVERSIDAD DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor D. Serafin , coronel retirado de la Guardia Civil situación en la que se encuentra desde el 28 de septiembre de 1.992. Impartió para la Escuela de Practica Jurídica de la Universidad de Murcia desde el curso 1.999-2.000, en concreto en el tercer curso de Estudios Superiores de Criminología, la asignatura denominada "Narcotráfico". El actor además de su formación y titulación propia para el referido cuerpo, es doctor en Derecho, Licenciado en Educación

Física y Deportiva, así como de otras numerosas titulaciones. Impartiendo conferencias y cursos para numerosas Instituciones Militares, de Investigación Científica y de Investigación y Tratamiento del Delito. En lo que respecta a éste último aspecto, imparte clases tanto en la referida disciplina de Criminología en Murcia, como también en la Universidad Complutense de Madrid. 2.- Durante los dos últimos cursos los créditos de la asignatura se habían aumentados a tres, correspondientes a treinta horas de clase, en virtud de lo cual recibía una retribución anual de 3.340'50 brutos, como toda retribución y a efectos de trámite 111.35 , por clase impartida. El número de clases a impartir en un curso es de 30. 3.- Al haber surgido problemas por la distribución de las jornadas de exposición de la asignatura, durante el curso 2.002-2.004, el coordinador del curso no remitió al actor la notificación de los días en que se impartirían las mismas. Ante lo cual el actor llamó al Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, D. Jon , haciéndolo sobre el día 22 o 12 de abril, surgiendo una diferencia entre ambos durante la cual el tono de la conversación fue subiendo, hasta el punto de que el referido Sr. Catedrático procedió a expresarle al actor que no recibiría la indicación de los días a impartir el curso, puesto que no lo iba a hacer. La conversación finalizó cuando el Sr. Peris colgó el teléfono al actor, en un clima de evidente desencuentro. El actor dolido por lo ocurrido remitió sendas cartas, que obran en autos y se dan por reproducidas, la primera de las cuales la dirigió al Coordinador General de la Escuela, D. Jon donde volvía a solicitar el horario y la orden para comenzar a impartir las clases. Y otra dirigida al Director de la Escuela, el Catedrático de Derecho Procesal D. David . Esta última fue contestada por el referido Sr. Catedrático en virtud de llamada telefónica, donde se le participo que "con abstracción de los términos de la conversación con el Sr. Jon " se ratificaba en la decisión de que no impartiera el curso, por haber sido tomada por el Consejo Rector antes de la conversación telefónica inicial. Dicha conversación se produjo a último de mayo o primeros de junio de 2.005. 4.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC de la Comunidad Autónoma de Madrid el 15 de junio de 2.005, el actor se celebró el 27 de junio de 2.005, la demanda se interpuso el 14 de julio de 2.005. No consta la presentación de reclamación previa en vía administrativa distinta de la papeleta de conciliación. 5.- La asignatura fue finalmente impartida por un Inspector del Cuerpo Nacional de Policía."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada, debo declararme incompetente por razón de la materia para el conocimiento de la demanda interpuesta por D. Serafin contra la UNIVERSIDAD DE MURCIA, señalando a la jurisdicción Civil para el conocimiento de la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS GALIANO LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Serafin presentó demanda, sobre despido, contra la Universidad de Murcia (Escuela de Práctica Jurídica), en reclamación de que se declarase la nulidad del despido d que había sido objeto, o subsidiariamente, su improcedencia; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que en la relación habida entre las partes no han mediado las notas de dependencia y actuación dentro del círculo organizativo empresarial que son típicas y definidoras del contrato de trabajo, por lo que debe concluirse que entras ellas ha existido un contrato de arrendamiento...

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