STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2002:348
Número de Recurso6126/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 6.126/01.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.D PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO.SR.D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de ENERO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6.126/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de "SUMINISTROS Y ALMACENAJE DE GALICIA, S.L. (S.A.G.A.)", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma.

Sra. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 550/01 se presentó demanda por D. Eusebio , sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, frente a la empresa "SUMINISTROS Y ALMACENAJES DE GALICIA, S.L. (S.A.G.A.)". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de septiembre de 2.001 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) El actor, D. Eusebio , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 6 de septiembre de 1.999, con la categoría profesional de "Comercial" y percibiendo un salario mensual de 299.689 pesetas brutas, con prorrateo de pagas extraordinarias 2°) En fecha 18 de junio de 2.001 la empresa demandada notificó al actor carta de despido del siguiente tenor: "Sirva la presente para comunicarle que con efectos del día de hoy queda Ud despedido de su puesto de trabajo. Los hechos que fundamentan dicha decisión vienen tipificados en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, como faltas sancionables con el despido disciplinario, y que en el presente caso son las siguientes: l.- Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, que en el presente caso se traduce en los siguientes hechos: En su día la empresa le dio a Ud. un recibo para que realizara el cobro de 300.000 pesetas al cliente "ROSBER, S.L.", con domicilio en Sarriá. En diversas ocasiones el personal de las oficinas le preguntó cómo estaba la operación con el cliente, diciéndonos Ud que el cliente en cuestión le iba a pagar el próximo viaje la factura pendiente, Cómo quiera que no daba ninguna respuesta, el personal de la oficina se puso en contacto con el cliente en cuestión y el mismo nos dice que en su día le abonó las 300.000 pesetas de la factura a Ud., sin que hasta el día de la fecha haya entregado la cantidad, por lo que se entiende que, además de mentir y engañar a su empresa, se ha apropiado de un dinero que no le pertenecía. Dicha conducta está tipificada como falta muy grave y sancionable con el despido disciplinario, por lo que, además de la acción de despido, se le comunica que esta dirección empresarial presentará ante el Juzgado de Guardia la oportuna denuncia por apropiación indebida, reservándose el derecho a interponer cuantas otras acciones legales estime convenientes. 3°) El actor no ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores. 4°) Se ha celebrado "si" avenencia" acto de Conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eusebio contra la empresa "SUMINISTROS Y ALMACENAJE DE GALICIA, S.L." (S.A.G.A.)", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a dicha demandada a que, en el plazo de 5 días, opte por la readmisión del actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 749.116 pesetas, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución. Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por el trabajador don Eusebio contra la empresa "Suministros y Almacenaje de Galicia SA " declaró la improcedencia del despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR