STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2258
Número de Recurso751/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DD. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 751/02.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo:18-9-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1421 En el Recurso de Suplicación número 751/02, interpuesto por BABCOCK MONTAJES S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha doce de abril de 2002, en los autos número 148/02, sobre DESPIDO, siendo recurrido por Isabel Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Isabel contra la empresa BABCOCK MONTAJES SL, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo en fecha 31-1- 02, condenando a dicha empresa a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien a abonarle a su elección realizada dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia una indemnización de 759.000 pesetas (4.561,68 Euros)."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la Entidad demandada en el centro de trabajo de la central Térmica de Elcogas SA. de Puertollano dedicada la actividad de siderometalurgia, con antigüedad que data del 1.3.00, categoría profesional de Oficial 1ª mecánico ajustador y salario de 8.800 pesetas diarias con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.- --La relación laboral en inició mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado duración hasta fin de obra y haciéndose constar como objeto del mismo el mantenimiento mecánico eléctrico e instrumentación y control de las Arcas de Gasificación y ASU y modificaciones/reparación según contrato suscrito con ELCOGAS.- SEGUNDO.- En fecha 31.1.02 la entidad demandada comunicó al actor la extinción de un contrato, mediante un escrito de fecha 22.1.02 por el que se le comunica que por terminación de la obra "Mantenimiento Mecánico, eléctrico e Instrumentación y control, de las áreas de gasificación y ASU. Modificaciones/reparaciones según contrato suscrito con ELCOGAS" y atendiendo a la petición de ELCOGAS de fecha 21.1.02 a la reducción de puestos de trabajo en mantenimiento mecánico y eléctrico, según contrato suscrito entre ambas partes y acuerdo sobre regulación de relaciones laborales entre ELCOGAS, BABCOCK Montajes S.A. y Sindicatos, siendo su profesión Mecánico y Categoría Oficial 1ª. Para la que usted estaba contratado, y en cumplimiento con el artículo 49.1.C del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos obligados a la prescindir del personal de la misma, debiendo cesar de prestar servicios en esta Empresa el próximo día 31.1.02.- TERCERO.- El actor no ostenta la condición de Delegados de Personal o miembro del Comité de empresa.- CUARTO.- El actor prestó servicios para la empresa SIMA UTE en el periodo de 18.1.99 al 29.2.00, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado para prestar servicios como ajustador hasta fin de obra y haciéndose constar como objeto del contrato la puesta en marcha y mantenimiento de plantas de gas natural y Gasificación en la central térmica de Elcogas en Puertollano.- QUINTO.- En el año 1999 la entidad SIMA UTE formalizó un contrato con la empresa ELGOGAS S.A. que tuvo como objeto los servicios de mantenimiento y apoyo a la apuesta en marcha del área de gasificación de la central GICC de ELGOAS desde el 1.1.99 al 31.12.99 y cuyo contrato finalizó el 29.2.00 debido a que fue objeto de una prórroga de dos meses en tanto se resolvió el proceso de adjudicación de los servicios a otra empresa. El objeto del contrato suscrito fue doble, por un lado la prestación de servicios de apoyo a la puesta en marcha de las instalaciones de la Central después de concluida la fase de obra y el mantenimiento de las unidades del área de gasificación.- SEXTO.- En el año 2000 la entidad ELCOGAS contrato con la entidad ahora demandada los servicios de mantenimiento mecánico, eléctrico y de de instrumentación y control de las áreas de fraccionamiento de aire (ASU) y gasificación y siendo el objeto y alcance del contrato el mantenimiento integral (mecánico, eléctrico y de instrumentación y control) de dos áreas de la Central, la de fraccionamiento de aire y de gasificación, desde el 1.3.00 hasta el 28.2.01, encontrándose actualmente prorrogado el contrato.- SEPTIMO.- En fecha 29.9.00 se llegó a un acuerdo en Puertollano sobre regulación de las relaciones laborales en los Complejos Petroquímicos y Mineroeléctrico de Puertollano entre los representantes de las organizaciones sindicales y los representantes de la Federación de Empresarios de Puertollano y los representantes de Repsol Química y de Repsol Petróleo, pactándose en le punto cuarto del mismo denominado Estabilidad en el punto cuarto del mismo denominado Estabilidad en el empleo el compromiso de eliminar prácticas irregulares de encadenamientos de contratos o incumplimientos labores en las empresas auxiliares y contratistas si las hubiere, así como el establecimiento en la primera quincena del mes de Noviembre por las partes de una Comisión (Empresa Principal Afectada, las empresas auxiliares representadas por FEPU, los Sindicatos mayoritarios CCOO y UGT y la Autoridad Laboral) que estudie la cuestión de la aplicabilidad del artículo 44 ET. a los supuestos contratos abiertos con empresas de mantenimiento, que impliquen la actividad de una empresa contratista distintas de la que hubiere prestado los servicios deque se trate con anterioridad; haciéndose constar que si se llegare a un Acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión lo acordado se documentará e inscribirá en el correspondiente registro de la Autoridad Laboral en los términos que proceda.- --En fecha 17.100.00 se reunieron la representación empresarial de ELCOGAS y la representación sindical para continuar las...

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