STSJ Comunidad de Madrid 810/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:16913
Número de Recurso4201/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004201/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00810/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4201/07

Sentencia número: 810/07

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4201/07 formalizado por el Sr. Letrado Alfredo Nieto Nuño en nombre y representación Dña. Irene contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 469/06, seguidos a instancia de Dña. Irene frente a EDUCACIÓN ORGANIZACIÓN Y COLEGIOS S.L, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Irene, prestó sus servicios para la demandada, desde el 1 de septiembre de 1998, con la categoría profesional de Licenciada, desarrollando funciones de profesora de primaria con nivel de "Coordinadora de la Etapa de Primaria", percibiendo un salario bruto anual de 33.680. euros (hecho admitido parte demandada).

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron el 11.9.98, el contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para prestar sus servicios como profesora primaria con la categoria profesional de Licenciada en el Centro de trabajo carretera Cobeña-Daganzo P.16,F.4 (folio 238 que se da por reproducido).

La actora viene prestando servicios en el Colegio Norfolk siendo nombrada Coordinadora del área de primaria el 24.9.1999 (folio 313).

La actora es accionista de la empresa (folio 512).

TERCERO

La actora permaneció de maternidad desde el 3.2.2005 hasta el 27.5.2005 que se da por reproducido).

El 22.5.05 causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en que se mantiene hasta su baja voluntaria en seguridad social con fecha 29.8.2006.'

El 21.8.06 solicita la actora su baja voluntaria en la empresa (Folios 515 a 520 que se dan por reproducidos.

E1 1.9.2006 empieza a prestar servicios como profesora de Educación primaria en el Colegio Santisimo Sacramento, suscribiendo a _tal fin el contrato de trabajo de relevo que obrante a los folios 255 y 256 que se dan por reproducidos.

CUARTO

El 1.9.2004 a la actora se le incrementa el salario en 100 euros mensuales (folios 280 y ss).

En octubre 2005 a la actora se le abona una paga extra por importe de 1.500 euros (folio 299).

El 3.2.2005 y como regalo por maternidad la empresa abona a la actora 500 euros (folio 300).

Esta gratificación por maternidad se abona a la actora por primera vez (interrogatorio Sr. Jose Manuel ).

El 22.12.05 la empresa entrega a la actora un cheque regalo que cobra por importe de 400 euros (folios 300 y 301 que se dan por reproducidos).

Desde Octubre/2005 la empresa abona a la actora mensualmente 150 euros en cheques carburante. Este importe es independiente del plus transporte que percibe también la actora (folios 303 a 309 e interrogatorio Don. Jose Manuel ).

El 10.11.2001 la actora recibe de la empresa un anticipo de 1.000.000 de pesetas (folios 298).

QUINTO

Con el nacimiento de su hija, la actora remite Don. Jose Manuel, (Rte. legal de la empresa, Consejero Delegado) la carta por ella redactada y que obrante al folio 342 se da íntegramente por reproducida( folio 342 a 360).

En la fiesta de graducación de primaria curso 2004/2005, celebradael 16.6.2005 el director del Colegio Don. Jose Manuel hizo entrega a la actora de un ramo de flores, felicitándole por su labor académica y su maternidad (folios 370 a 374 y testificación Dña. Yolanda ).

La actora ostentó el cargo de confianza de coordinadora hasta el momento de su baja voluntaria, sin pedir su cese.

La actora propone como sustituta suya de profesora, a Dña. Penélope, que por ello fue contratada por la empresa (doc.25 ramo prueba demandada).

Desde mayo/O5 fue nombrado Coordinador de primaria junto a la actora D. Octavio compartiendo el cargo de confianza sin reducirle la remuneración de la demandante (recibos del salario y testificación Sr. Octavio ).

Durante toda la relación laboral, la actora nunca ha formulado queja alguna contra el Director del Colegio Don. Jose Manuel, ni frente al colegio ni otros responsables del mismo, por ninguno de los hechos que refiere en su demanda y escritos de ampliación de la misma, ni frente al Director y responsable del Colegio Don. Jose Manuel, ni frente al Jefe de Estudios D. Bartolomé, ni frente a la Delegada de personal, Dña. Yolanda, ni frente a la Inspección de trabajo ni otras instancias administrativas ni judiciales (testificales practicadas e interrogatorio parte actora).

SEXTO

En las elecciones sindicales celebradas en la empresa 2002-2003, resultó elegida Delegada de Personal Dña. Yolanda, que presentó su candidatura por propia iniciativa (testifical Sra. Yolanda ).

Por Auto de fecha 23.9.2004 dictado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas del procedimiento abreviado 1345/2003 instado por Dña. Clara frente a D. Jose Manuel (folio 316 que se da por reproducido).

Los coordinadores deben realizar y así lo efectúan informe de las incidencias que acaecen en el colegio (testificado D. Octavio y D. Bartolomé y doc. 15 a 17 bis ramo prueba actora e interrogatorio actora).

Los martes tiene lugar la reunión de cargos directivos presidida porel Director Don. Jose Manuel a la que asisten: La vicedirectoraDña. MariaÁngeles, los coordinadores de primaria: la actora y D. Octavio, los coordinadores de infantil Dña. Patricia y el Jefe de Estudios D. Bartolomé.

En dicha reunión el Director Don. Jose Manuel, no ha llamado estafadora, sinvergüenza a la actora, ni le ha faltado en modo alguno, ni ha proferido contra ella las expresiones ni llevado a cabo las acciones que refleja la demanda y escritos de ampliación (testificales practicadas Sr. Octavio y Sr. Bartolomé ).

Hasta febrero 2006, la actora como el resto de profesores no pagaba la comida. A partir de esta fecha, la demandante como el resto de profesores y coordinadores de primaria, ha de abonar la comida por imposición de la empresa que presta dicho servicio, Gastronómic S.A (folio 433 que se da por reproducido y testificales practicadas Dña. Yolanda, D. Octavio y D. Bartolomé ).

Al folio 369, cuyo contenido se da por reproducido, obra la carta remitida por Dña. María Dolores a los representantes de padres de alumnos disculpando su comportamiento en la reunión de 15 de junio 2005.

Al regreso de su maternidad, la actora comentó en el colegio que estaba preocupada por su hija, pues no le podía dedicar el tiempo necesario.

El colegio le ofreció reducir su jornada o concederle excedencia (testificales practicadas Dña. Yolanda, D. Octavio, D. Bartolomé ).

SEPTIMO

El 16.5.2005 Don. Jose Manuel llamó a su despacho al jefe de Estudios D. Bartolomé, y a la secretaria de Administración Dña. Yolanda.

Encontrándose todos ellos en el despacho, la actora manifestó que quería dejar de trabajar solicitando un acuerdo económico, contestando Don. Jose Manuel que era un mal momento, dado su cargo de coordinadora y próximo el final de curso, pero que le contestaría el día 18 de mayo.

Ante ello la actora abandonó el despacho del Director manifestando "si no es por las buenas me iré por las malas"(testifical Sr. Yolanda y Sr. Bartolomé ).

Por tales hechos, el Sr. Jose Manuel presentó una denuncia seguida ante el juzgado de Instrucción n° 1 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 1081/06, en que ha recaído Auto de fecha 17.10.06 que reputa falta el hecho (Doc. 31 a_36 ramo prueba demandada que se da íntegramente por reproducido).

Dña. Irene ha interpuesto contra Don. Jose Manuel, querella seguida ante el juzgado de instrucción n° 6 de Torrejón de Ardoz procedimiento abreviado 2149/2006 en que ha recaído Auto de fecha 10.1.2007 que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias (doc. 38 a 54 ramo prueba demandada cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

A los folios 523 a final que damos por reproducidos, obra la demanda y actuaciones que le siguen formulados por Don. Jose Manuel.

OCTAVO

Al folio 179 que se da por reproducido, obra el informe elaborado por la Dra. de medicina familiar Dña. Sonia que lo elaboró en base a las manifestaciones de la actorasin realizar comprobación alguna y tras dos entrevistas (pericial Dra. Sonia ).

Al folio 180...

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