STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Enero 2001

Rº núm.: 1734/97 S E N T E N C I A N º 31 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA En Valencia, a dos de enero de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1734/97, promovido por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper en nombre y representación D Jesús Carlos , contra resoluciones del TEAR de Valencia de 27 de marzo de 1997 relativas al IRPF, ejercicios 1990, 1991 y 1992, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diecisiete de noviembre de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de valencia de 27 de marzo de 1997 que estimó en parte la reclamación nº 03/2473/95 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe, Delegación de Alicante, de 14 de octubre de 1994 que confirmó la liquidación contenida en el Acta de disconformidad nº NUM000 relativa al IRPF del ejercicio 1992; contra la resolución del TEAR de Valencia de 27 de marzo de 1997 desestimatoria de la reclamación nº 03/2472/95 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe, Delegación de Alicante, de 14 de octubre de 1994 por el que se practicó la liquidación derivada del Acta de disconformidad nº NUM001 relativa al IRPF del ejercicio 1991; y contra la resolución del TEAR de Valencia de 27 de marzo de 1997 desestimatoria de la reclamación nº 03/4525/94 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe, Delegación de Alicante, de 14 de octubre de 1994 por el que se practicó la liquidación relativa al Acta de disconformidad nº NUM002 relativa al IRPF del ejercicio 1990.

SEGUNDO

En el Acta de disconformidad relativa al ejercicio 1990, respecto de la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario se refleja que aporta libro registro de ingresos y gastos; y en cuanto a las actuaciones practicadas y demás antecedentes se hace constar lo siguiente: " 1.- D. Jesús Carlos presentó declaración por IRPF ejercicio 1990 conjuntamente con su esposa Dª Sara , siendo la base imponible declarada de 1.574.914 y la cuota diferencial ingresada de 60.592 pts. 2.- El sujeto pasivo ejerce en el periodo de referencia la actividad de fabricación de artículos de carpintería estando matriculado en el epígrafe 46224 de las Tarifas de Licencia Fiscal. El volumen de ventas declarado asciende a 2.840.424 pts, y el rendimiento neto declarado en régimen de E.O.S modalidad Simplificada de 669.611 pts. 3.- Efectuada la oportuna comprobación por la Inspección y a la vista de la documentación aportada se ha puesto de manifiesto un rendimiento neto empresarial real de 1.406.702 pts derivado del volumen de ventas de 2.840.424 pts y de unos gastos deducibles de 1.433.722 pts. 4.- Procede practicarse nueva liquidación sobre la base imponible comprobada de 2.312.005 pts."

En el Acta de disconformidad relativa al ejercicio 1991 se refleja también que el obligado tributario aporta libro registro de ingresos y gastos. Y respecto de las actuaciones practicadas y demás antecedentes se hace constar lo siguiente: "1.- D. Jesús Carlos presentó declaración por IRPF ejercicio 1991 conjuntamente con su esposa Dª Sara siendo la base imponible declarada de 1.637.967 y la cuota diferencial a ingresar de pts 36.461.

  1. - El sujeto pasivo ejerce en el periodo de referencia la actividad de fabricación de artículos de carpintería estando matriculado en el epígrafe 46224 de la s Tarifas de Licencia Fiscal. El volumen de ventas declarado asciende a 2.815.357 pts y el rendimiento neto declarado en régimen de E.O.S. modalidad Simplificada de 663.710 pts. 3.- Efectuada la oportuna comprobación por la Inspección y a la vista de la documentación aportada se ha puesto de manifiesto un rendimiento neto empresarial real de 1.194.623 pts derivado del volumen de ventas de 2.815.357 pts y de unos gastos deducibles de 1.620.734 pts. 4.- Procede por tanto practicarse nueva liquidación sobre la base imponible comprobada de 2.168.880".

Como se desprende de las Actas el actor durante los ejercicios 1990 y 1991 estaba acogido al régimen de Estimación...

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