STSJ Comunidad Valenciana 7337, 11 de Octubre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7337
Número de Recurso2265/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7337
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec. C/ Sent núm.2265/05 Recurso contra Sentencia núm. 2265/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3199/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2265/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 1094/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Enrique asistido del Letrado D. Eduardo García Gascón, contra LABORATORIOS RADIO, S.A. representado por el Letrado D. Vicente Peiro Romero, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Luis Enrique producido el día 3-11-03. En congruencia con ello debo condenar y condeno a la empresa LABORATORIO RADIO, S.A. a que, a su elección, que deberá manifestar expresamente por escrito o por comparecencia ante el Juzgado, en el plazo de 5 días, readmita al Sr. Luis Enrique en su puesto de trabajo o a que le abone la cantidad de 197.335,07 euros, en concepto de indemnización por despido, más los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta la notificación de ésta sentencia, a razón de 217,74 euros día, o hasta la readmisión si esta fuese la opción ejercitada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Enrique , prestó sus servicios para la empresa LABORATORIOS RADIO S.A., desde el 12-9-1.983 mediante contrato indefinido a tiempo completo con la categoría de Director de Compras. Percibe un salario anual bruto de 78.388 euros. La Antigüedad, categoría y salario no han sido discutidos, manifestando ambas partes su conformidad con los citados conceptos. A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del metal de la Provincial de Valencia (B.O.P. 3-8-20009.

SEGUNDO

En fecha 3-11-03 la empresa demandada LABORATORIOS RADIO, S.A. le hace entrega al actor de carta de despido, con efectos de ese mismo día, que consta unida al expediente (folios 160 a 164 del expte.) y que damos aquí por íntegramente reproducida a efectos de economía procesal, en la que se alegan como causas del mismo "deslealtad y trasgresión de la buena fe contractual, y acoso a personas que se encuentran bajo su dependencia" al amparo del art. 54.1 d) del E.T . El actor reaccionó frente a la misma interponiendo demanda de despido en fecha 21-11-03. TERCERO.- La empresa demandada estuvo presidida por D. Ismael , desde hace 27 años y hasta junio de 2002, fecha en que renunció a su cargo de Presidente. En Diciembre de 1997 la empresa demandada fue adquirida por el grupo norteameriano GUARDIAN, manteniéndose desde esa fecha D. Ismael como Presidente de la misma, así como el mismo Consejo de Administración, hasta junio de 2002, fecha en que el Sr Ismael se desliga definitivamente de la empresa demandada. CUARTO.- La empresa demandada ha venido utilizando desde hace muchos años los servicios de empresas ajenas a la misma que trabajan en calidad de sub-contratistas y que suministran a la misma productos manufacturados de acuerdo con las instrucciones que ésta les imparte. Desde la propia empresa demandada se ha venido promoviendo y alentando por quien fuera su Presidente hasta junio de 2002, la creación de estas empresas sub-contratistas por sus propios empleados, en calidad de copropietarios de las mismas y con la participación de los cónyuges, hijos o familia de los mismos. Nunca se exigió la comunicación fechaciente a la empresa de los empleados que formaban sub-contratas en los términos indicados. Nunca se excluyó ni prohibió la formación de subcontratas a los cargos directivos de la misma. La única premisa era que su precio fuera competitivo para LABORATORIOS RADIO, S.A. Esta política se mantuvo hasta la renuncia a su cargo por D. Ismael , como Presidente de Laboratorios Radio S.A. QUINTO.- En fecha 12-4-1.996 se crea " DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES". En la que figuran como comuneros DOÑA. Lourdes Y D. Cesar . En fecha 19-10-1999, los miembros de DIRECCION000 , C.B. son: DOÑA. Lourdes ; D. Cesar ; DÑA Diana ; DÑA Yolanda Y D. Tomás Y D. Gabriel (FOLIOS 527 a 540 EXPTE). Las personas autorizadas a disponer de la cuenta cte. Abierta a nombre de DIRECCION000 C.B. con el nº NUM000 en la entidad bancaria BANESTO son: Dña. Lourdes , D. Cesar y Dña. Diana (folio 147 expte). Entre los comuneros figuran la esposa del actor y dos hijos del mismo. El Régimen matrimonial es el de gananciales. La empresa demandada, a raíz de la salida de la Presidencia de D. Ismael , instó al actor, Sr. Luis Enrique , a que comunicara fehacientemente a la misma su participación o la de su familia en empresas que trabajaban para LABORATORIOS RADIO, S.A. El actor no hizo ninguna comunicación. SEXTO.- DIRECCION000 , C.B. se dedica al cosido de materias plásticas o de cuero, para las que utiliza máquinas especiales de coser suministradas en depósito por la propia empresa demandada (folio 489 expte). DIRECCION000 , C.B. viene facturando a la empresa con toda regularidad desde su constitución (folios 404 a 526 expte). En la actualidad sigue trabajando para la empresa demandada y facturándole. Los precios de DIRECCION000 , C.B. son inferiores a ofertas de otros proveedores (folio 484). SÉPTIMO.- Desde junio de 2002, fecha en que deja su cargo en la empresa demandada D. Ismael , se ha venido produciendo paulatinamente el despido de los directivos que venían prestando sus servicios para la misma bajo su dirección. Los diferentes despidos han adoptado diversas modalidades; desde Resoluciones de contrato a instancia del trabajador, hasta despidos declarados improcedentes mediante sentencia, pendientes de recurso de Suplicación, pasando por el reconocimiento de la improcedencia del despido, por la parte de la empresa demandada, en Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., o en acto de Conciliación ante el propio Juzgado (folios 632 a 715 expte). OCTAVO.- El actor tenía bajo su dirección, en el Departamento de compras que dirigía, cuatro personas, entre ellas Dña. María Virtudes . Su actitud con las mismas siempre fue correcta. En ocasiones se producían discusiones de tipo laboral. Nunca maltrató, ni de obra ni de palabra a ningún subordinado, ni se produjo ningún tipo de acoso o vejación por su parte. El Sr. Luis Enrique , ha venido desempeñando sus tareas habituales, hasta el momento del despido, con la misma profesionalidad que mantuvo durante sus años de servicio en la empresa. (folios 548 a 578). NOVENO.- El Sr. Luis Enrique prestó declaración como testigo en el acto de juicio por despido seguido a instancias de D. Carlos Daniel frente a la demandada LABORATORIOS RADIO, S.A. En fecha 14-11-03, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Laboratorios Radio SA, la sentencia que declaraba improcedente el despido de D. Luis Enrique acordado el 3 de noviembre de 2003. El recurso, se impugna por el trabajador y solicita en el primer motivo, formulado con amparo procesal en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la declaración de ser nula, al menos parcialmente, la sentencia por incongruencia "extra petita", por...

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