STSJ Comunidad de Madrid 939/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2005:11413 |
Número de Recurso | 4144/2005 |
Número de Resolución | 939/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0004144/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010674, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004144 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: CENESPE SA
Recurrido/s: Matías
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000257
/2005 DEMANDA 0000257 /2005
Sentencia número: 939/2005 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004144 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER ALMAGRO MARTÍNEZ en nombre y representación de la entidad CENESPE SA, contra la sentencia de fecha veinticinco de Abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000257 /2005, seguidos a instancia de Matías representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN ARIAS MOLERO frente a CENESPE SA, parte demandada, con citación del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Matías ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del 20-4-89, con la categoría profesional de Jefe de Tráfico 2ª y percibiendo un salario mensual de 1.748,43 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
El día 28-2-05, el actor recibió mediante burofax, una carta de la empresa demandada notificándole su despido disciplinario con efectos del día 28-2-05 imputándole una serie de incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales; todo ello con el contenido que consta en la carta de despido aportada por la parte actora como documento 1 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En concreto se le imputa haber llevado a cabo una actividad laboral continuada al menos durante los días 14,15 y 16 de Febrero del 2005 encontrándose el actor en dichas fechas en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, y habiendo tenido lugar dicha actividad e la Sociedad Recreativa Doña Vicenta de Mora, sita en la Calle Vicente de Mora de Huerta de Valdecarábanos en Toledo, y constituyendo dichos hechos faltas muy graves por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y fraude.
Consta que el actor ha colaborado en varias ocasiones y en concreto los días que se reflejan en la carta de despido, en el negocio que explota su esposa en la Sociedad Recreativa Dª Vicenta De Mora en Huerta de Valdecarábanos (Toledo), en tareas tales como la recepción de mercancías, atención a los clientes, colocación y recogida de mesas y sillas y apertura y cierre del negocio.
Consta que en fecha 7-1-05 el actor presentó papeleta de conciliación en reclamación de derechos y cantidad frente a la empresa demandada, celebrándose el correspondiente acto el día 25-1-05 y presentándose posterior demanda ante los Juzgados de lo social de Madrid. Dicha demanda fue repartida a este mismo Juzgado que por Auto de fecha 27-1-05 citó a las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 23-2-05. En fecha 24-2-05 se dictó Sentencia por este Juzgado estimando íntegramente la demanda y declarando el derecho del actor a percibir la prima fija mensual en cuantía de 111,67 euros al mes condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esa declaración y a abonar al actor la suma de 806,58 euros por las diferencias referidas a dicho concepto en el periodo comprendido entre el mes de Abril del 2004 y el mes de Diciembre del mismo año. La empresa consignó la suma fijada en la Sentencia en el mes de Marzo del 2005.
A finales del mes de Enero un trabajador de la empresa y su mujer acudieron a la Sociedad Recreativa Dª Vicenta de Mora de Huerta de Valdecarábanos, por indicaciones de la empresa, con el fin de comprobar si el actor desarrollaba en la misma alguna actividad laboral.
En fecha 7-12-04 el actor inició un proceso de baja por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el diagnóstico de depresión, continuando actualmente en dicha situación y habiéndose diagnosticado por el especialista un síndrome ansioso depresivo reactivo a conflictividad laboral.
En fecha 20-10-03 tuvo lugar Acuerdo de nombramiento de Conserje suscrito de una parte por Dª Lourdes, esposa del actor, y de otra parte por la Sociedad Recreativa " Dª Vicenta de Mora y Mortero" de Huerta de Valdecarábanos (Toledo) y en los términos que constan en el documento 7 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, figurando dicho Conserje como la persona encargada del mantenimiento, y buen funcionamiento del local y de la atención del servicio de bar-cafetería a los señores socios, autorizándole a vender tabaco, bebidas y raciones normales de bar dentro del local de la Sociedad exclusivamente a los Sres. Socios ( y a sus acompañantes autorizados) que deberá servir dentro del horario de apertura.
Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Matías, contra la entidad CENESPE S.A., declaro la nulidad del despido del actor llevado a cabo en fecha 28-2-05, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, sin condena al abono de salarios de tramitación dada la situación de incapacidad temporal del trabajador."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de...
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...de actividades lúdicas y la incidencia de estas en el proceso de curación o que acrediten simulación, puede citarse la STSJ Madrid, núm 939/2005, de 16 de noviembre que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social correspondiente sobre nulidad de despido porque quedó acreditado......