STSJ Cataluña 4033/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5730
Número de Recurso1436/2004
Número de Resolución4033/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYDª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

ms

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4033/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Kero Logistic, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 687/2003 y siendo recurrido/a Raúl . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Raúl frente a KERO LOGÍSTIC S.L. ("La Baguetina Catalana") en reclamación por CANTIDAD y condeno a la demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE EUROS (4.348,20 euros)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Raúl, permiso de residencia y trabajo NUM000 ingresó en la empresa KERO LOGÍSTIC S.L. en fecha 1-06-2003, suscribiendo un contrato de trabajo fijo el 18- 06-2003 (documento 2 actor). Su categoría profesional reconocida es de Ayudante de Dependiente y con un salario de 1.096,27 euros incluida prorrata, según convenio del sector de Hostelería, percibiendo un salario real de 23,89 euros diarios incluida prorrata (nómina junio, documento 3 actor).

SEGUNDO

En fecha 11-08-2003 la empresa demandada le comunicó la imposibilidad de que continuara prestando servicios por no tener permiso de trabajo para la prestación de servicios por cuenta ajena, interponiendo el actor demanda por despido que fue resuelta por este Juzgado en fecha 17-11-2003 declarando su improcedencia (autos 688/2003).

TERCERO

El demandante prestaba servicios en el centro de "La Baguetina Catalana" en Paseo de Gracia nº 86 de Barcelona, establecimiento donde se sirven comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local, que dispone de mesas, sillas, una barra, expositores de bebidas y alimentos, cafeteras, nevera, cocina, hornos y todos los instrumentos precisos a un establecimiento hostelero, así como servicios y teléfonos para uso público (interrogatorio demandada - documento 7 actora). Disponía asimismo de una terraza en Pº de Gracia, que era servida por personal de la empresa, si bien actualmente se ha retirado la autorización para su funcionamiento (documento 6 - interrogatorio demandada).

CUARTO

Reclama el actor la cantidad de 110,94 euros por diferencias salariales correspondientes al mes de junio de 2003 y el salario de julio (1.105,45 euros) y 11 días de agosto (405,33 euros), y la liquidación de partes proporcionales por las vacaciones no disfrutadas (185,36 euros), más 26 horas extras semanales, que en las diez semanas trabajadas importan 1.892,80 euros (26 horas extras x 10 x 7,28 euros) y 546 euros por plus de nocturnidad al haber trabajado en dicho horario 30 horas a la semana (30 horas x 10 semanas x 1,82) y 102,32 por dos festivos trabajados sin descanso compensatorio (51,16 x 2). El total reclamado importa 4.348,20 euros, más el 10% por mora.

QUINTO

Es de aplicación a la empresa por la actividad desempeñada el Convenio Colectivo de la Hostelería de Cataluña, que para la categoría profesional del actor fija un salario bruto mensual de 1.105,45 (Salario base 939,66 euros - prorrata pagas 156,61 euros - ropa de trabajo 9,18 euros).

SEXTO

El actor percibía su retribución a mes vencido entre los días 10 a 15 mediante cheque nominativo, habiendo percibido por la retribución correspondiente a junio de 2003 679,91 euros netos en fecha 18 de julio de 2003 y 290,76 euros el 13 de julio de 2003 (documentos 3 a 5).

SÉPTIMO

El actor iniciaba su jornada de trabajo a las 16 horas, finalizando la misma alrededor de las 3 horas del día siguiente. Disfrutaba de un día de fiesta a la semana, con carácter rotativo, que era fijado semanalmente en un cuadrante que se efectuaba cada sábado (testifical).

OCTAVO

El 26 de agosto de 2003 interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido, ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 30 de septiembre de 2003 el preceptivo intento conciliatorio, que resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimó la demanda de reclamación de cantidad formulada por Raúl contra la empresa KERO LOGISTIC, S.L., anuncia recurso de suplicación la empresa condenada que articula en base a dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral tiene por objeto revisar los hechos declarados probados de la sentencia.

Previamente, hemos de decir sobre los documentos que la recurrente acompaña a su escrito de recurso, que el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral prohíbe taxativamente a la Sala, en la tramitación de los recursos de suplicación, admitir a las...

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