La igualdad democrática

AutorJahel Queralt Lange
Páginas67-99
CAPÍTULO II
LA IGUALDAD DEMOCRÁTICA
With her mind she always seized the fact
that there is no reason, order, justice:
but suffering, death, the poor.
Virginia
WOOLF
Una sociedad puede considerarse bien ordenada si está gobernada por una
concepción pública de la justicia y sus miembros respetan sus exigencias moti-
vados por un sentido de justicia. Dados ciertos hechos de la realidad —i. e. el
pluralismo razonable, la información limitada, y la nuestra naturaleza— no
todas las concepciones de la justicia resultan aptas para gobernar una sociedad
bien ordenada.
RAWLS
considera que el criterio óptimo para lograr el buen or-
  
contenido es el siguiente 1:
Primer principio. Cada persona tiene un derecho igual a un esquema ple-
namente adecuado de libertades y derechos básicos iguales, compatible con el
mismo esquema para todos, y que garantizará el valor justo de las libertades
1
RAWLS
introduce el término igualdad democrática cuando explica su segundo principio de la justicia y
lo emplea para referirse a la combinación de la justa igualdad de oportunidades y el principio de la diferencia.

aisladamente. Como veremos, los bienes primarios asegurados por el primer principio son importantes para
garantizar que los individuos pueden hacer uso de sus libertades básicas. Como señala Norman
DANIELS
, el
adjetivo «democrática» hace referencia a la conexión entre el segundo y el primer principio a la hora de sa-
tisfacer las necesidades de los individuos como ciudadanos. Véase
DANIELS
, 2003: 45.
68 JAHEL QUERALT LANGE
políticas, y sólo de esas libertades (principio de la igual libertad) (
RAWLS
,
1993: 5; cfr.
RAWLS, 1999
a: 266) 2.
Segundo principio. Las desigualdades sociales y económicas deben satis-
facer dos condiciones: primera, deben estar asociadas a posiciones y cargos
abiertos a todos en condiciones de igualdad de oportunidades (principio de la
justa igualdad de oportunidades); y segunda, deben redundar en el mayor be-
principio de la
diferencia) (
RAWLS, 1999
a: 266;
RAWLS,
1993: 6;
RAWLS, 2001
: 42-43).
Estos dos principios se aplican teniendo en cuenta estas dos reglas:
Primera regla de prioridad. Los principios de la justicia están ordenados

restringidas en aras de la libertad (
RAWLS, 1999
a: 266).
Segunda regla de prioridad. La justa igualdad de oportunidades tiene prio-
ridad sobre el principio de la diferencia y ambos son prioritarios respecto a los
(ibid.).
El objetivo de este capítulo es examinar este criterio de justicia prestando
atención a algunos aspectos que han tendido a pasar desapercibidos en la lite-
            
primera regla de prioridad de las principales críticas que ha recibido poniendo
énfasis en la diferente estructura de las libertades básicas. La segunda parte se
centra en una ambigüedad que afecta al distribuendum de la justa igualdad de
oportunidades. Según una interpretación muy extendida, el principio de la
igualdad de oportunidades y el principio de la diferencia comparten un único
distribuendum, el dinero y la riqueza. El primero se ocupa de las desigualdades
económicas de origen social y el segundo regula las que son de origen natural.
Según otra interpretación, el principio de la igualdad de oportunidades tiene su
propio distribuendum, que es distinto al del principio de la diferencia. Veremos
 
prioridad. La última parte examina dos posibles interpretaciones del principio
de la diferencia sugeridas por distintas formulaciones del principio que encon-
tramos en los trabajos de
RAWLS
.
2 En su formulación inicial, el principio de la igual libertad garantiza el derecho igual «al sistema más
amplio» de libertades básicas (
RAWLS,
1971: 60).
RAWLS
sustituye esta fórmula por la de «un esquema plena-
mente adecuado» como respuesta a la objeción planteada por
HART
, según la cual la idea de maximizar la
libertad carece de sentido ya que puede conducir a consecuencias absurdas. Por ejemplo, maximizar la liber-
-
tad de los demás sobre los bienes que son propiedad de un individuo. Véase
HART
, 1973.
LA IGUALDAD DEMOCRÁTICA 69
1. LAS LIBERTADES BÁSICAS Y SU PRIORIDAD
      
estos cuatro grupos: a) libertades políticas, e. g. libertad de expresión y pensa-
miento político, libertad de asamblea, derecho a voto y a ocupar cargos públi-
cos; b) libertad de conciencia y de asociación, e. g. libertad religiosa; c) libertad
individual y derecho a la integridad física, e. g. libertad de movimiento, pro-
tección frente a abusos físicos y psicológicos y el derecho a la propiedad per-
sonal 3; y d) garantías del estado de derecho, e. g. protección frente al arresto
arbitrario, el habeas corpus, derecho a un juicio público y sin dilaciones
(
RAWLS
, 1993: 291).
RAWLS
          
concepción de persona que subyace a la justicia como equidad. Lo que permi-
te considerar una libertad como básica es que sea una condición indispensable
para desarrollar las facultades morales necesarias para participar plenamente
en la cooperación social, i. e. el sentido de justicia y la capacidad para desarro-
llar y perseguir una concepción del bien (
RAWLS
, 1993: 293). En Political Li-
beralism
RAWLS
explica cómo cada una de las libertades mencionadas está re-
lacionada con estas dos facultades tratando de extender el consenso alrededor
de la concepción de persona a la lista de libertades. Así, por ejemplo, la parti-
cipación en la vida pública a través de asociaciones es fundamental en el desa-
rrollo del sentido de justicia de los individuos. La libertad de movimiento,
ocupación y religión son esenciales para la formación de una concepción del
bien propia. El derecho a la integridad física y las garantías del estado de dere-
cho son «necesarias para que el resto de libertades tengan una garantía adecua-
da» (
RAWLS, 2001
: 113).
Para entender qué es lo que protege exactamente el primer principio es
necesario distinguir entre el alcance de una libertad, su garantía y su valor. El
alcance      -
bertad y está determinado por los textos legales y su interpretación jurispruden-
cial. La garantía de una libertad alude a los mecanismos de los que dispone el
Estado para protegerla —e. g. policía y tribunales. Su valor es la utilidad que
tiene para un individuo concreto—. Este último elemento depende de dos co-
sas, a saber, de los medios que una persona tiene para poder ejercitar una liber-
  objetivo), y de su apreciación subjetiva de las
ventajas que le proporciona (valor subjetivo). La libertad de movimiento tiene
           
como para quien decide vivir encerrado en un monasterio, pero por razones
distintas. La idea de libertad que tiene
RAWLS
es formal. «Las libertades básicas
son un conjunto de cursos de acción y oportunidades legalmente protegidos»
(
RAWLS
, 1993: 325). «[L]as personas tienen la libertad de hacer algo cuando
3 Este derecho a la propiedad es limitado. No incluye el derecho a la herencia, el derecho a la propiedad
privada o colectiva de los medios de producción.
RAWLS
, 2001: 114.

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