Más allá de la utopía realista

AutorJahel Queralt Lange
Páginas197-226
CAPÍTULO VI
MÁS ALLÁ DE LA UTOPÍA REALISTA
Este capítulo examina otras dos soluciones al problema de la justicia distri-
butiva: la igualdad de acceso a la ventaja propuesta por
COHEN
y el prioritaris-
mo responsabilista defendido por
ARNESON
. Ambas concepciones comparten
una serie de características que hace que tenga sentido tratarlas conjuntamente
  
            
utopía realista. La primera parte de este capítulo está dedicada a examinar el
denominador común de estas dos concepciones que les separa de los proyectos
RAWLS
y
DWORKIN
. La segunda parte presenta la igualdad de acceso a la ventaja.
COHEN
presenta la idea de ventaja como una métrica que supera los defectos
que plantean los estándares basados en los recursos y el bienestar. Como vere-
mos, sus trabajos dan pie a interpretar la noción de ventaja de dos maneras
-
tirá volver sobre la cuestión de los gustos caros que ha centrado su debate con
DWORKIN
. El prioritarismo responsabilista ocupa la tercera parte del capítulo.
ARNESON
formula un criterio consecuencialista que pretende acomodar la intui-
ción de que no deberían ser consideradas justas aquellas desventajas que un
sujeto sufre como consecuencia de decisiones moralmente correctas —ya sean
obligatorias o supererogatorias—.
1. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS CONCEPCIONES
DE ARNESON Y COHEN
Los rasgos más importantes que comparten las concepciones de
ARNESON
y
COHEN
son los siguientes: a) el concepto de justicia; b) el objeto primario de la
justicia; c) la forma que deben adoptar los principios de justicia; d) el tipo de
198 JAHEL QUERALT LANGE
exigencias que la justicia impone a los individuos; y e) la métrica que resulta
adecuada para hacer comparaciones interpersonales.
a) Gran parte del desacuerdo que
ARNESON
y
COHEN
tienen con
RAWLS
se
debe a que no comparten su idea justicia. Esto es, su discrepancia con él no se
agota en lo que la justicia requiere sino que se extiende a lo que la justicia es.
ARNESON
y
COHEN
entienden que los principios de justicia expresan verdades
morales acerca de cómo debería ser la distribución ideal de ventajas y desven-
tajas. Estas verdades son similares las verdades matemáticas o lógicas en el
sentido de que son universales y atemporales, y no están condicionadas por las
circunstancias fácticas de la realidad concreta en la que vivimos —e. g.-
cultades epistémicas, rasgos de la naturaleza humana— 1. Esta posición axio-
lógica o télica evalúa la justicia de los estados de cosas con independencia de
si éstos han sido o podrían ser afectados por las acciones de los individuos 2.
Como hemos visto,
RAWLS
y
DWORKIN
tienen una concepción deóntica de la
justicia. Consideran que los principios de justicia expresan lo que nos debe-
mos los unos a los otros como miembros de un sistema de cooperación social.
Detrás de estos dos conceptos de justicia hay dos maneras muy distintas de
    
RAWLS
y
DWORKIN
, una de las funciones
-
te justo que, en las circunstancias más favorables, podría ser alcanzado.
COHEN
y
ARNESON,

  -
nocimiento. Nos debe proporcionar orientación acerca de cómo debemos
pensar sobre la justicia y no necesariamente una guía sobre cómo actuar (G. A.
COHEN,
2008: 268).
b)
RAWLS
considera que la manera de articular nuestros deberes mutuos
como miembros de un sistema cooperativo es a través de arreglos instituciona-
les y es por eso que entiende la justicia como una propiedad, más concreta-
mente una virtud, de las instituciones. Según él, «el sujeto primario de la jus-
ticia es la estructura básica de la sociedad, o más exactamente, el modo en el
que las principales instituciones sociales distribuyen derechos fundamentales
y deberes y determinan la división de ventajas derivadas de la cooperación»
(
RAWLS
, 1999a: 6).
ARNESON
y
COHEN
, en cambio, entienden la justicia como
una propiedad predicable directamente de las distribuciones. El énfasis en di-
rectamente es importante.
RAWLS
 

una distribución es justa porque resulta —deriva— de instituciones justas. En
el contexto de un sistema institucional justo, los individuos tienen derecho a

1 Véase
ARNESON
, 2011; y G. A.
COHEN
, 2008, caps. 6 y 7. Una buena defensa de esta visión de la justi-
cia se encuentra en
MCDERMOTT
, 2008.
2 platónica, véase
POGGE
, 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR