El buen orden como ideal regulativo

AutorJahel Queralt Lange
Páginas33-66
CAPÍTULO I
EL BUEN ORDEN COMO IDEAL
REGULATIVO
Este capítulo presenta el ideal de sociedad bien ordenada como eje verte-
brador de la concepción rawlsiana de la justicia. La primera parte introduce una
 
el alcance del enfoque de
RAWLS
que nos permiten comprender mejor su crite-
rio de justicia. Seguidamente, se introduce la noción de sociedad bien ordenada
y las razones que hacen que sea un ideal social atractivo para una teoría liberal
de la justicia. El último apartado está centrado en las exigencias que se derivan
del buen orden para un criterio de justicia. Veremos que, dadas ciertas caracte-
rísticas persistentes de nuestras sociedades, este ideal requiere que una concep-
ción de la justicia sea política, pública y tenga un contenido mínimo. Éste es el
punto de partida del siguiente capítulo en el que se analiza el criterio propuesto
por
RAWLS
para gobernar una sociedad de estas características.
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: FINALIDAD,
JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE DE LA JUSTICIA COMO EQUIDAD
Antes de examinar el ideal de la sociedad bien ordenada, conviene detener-
se en tres consideraciones que son fundamentales para interpretar correctamen-
te la justicia como equidad y que tienen que ver con: i) las funciones que pre-
tende cumplir, ii) el tipo de fundamentos sobre los que se apoya y iii) su
ámbito de aplicación. Podemos referirnos a estas tres cuestiones como la 
lidad, la  y el alcance de la concepción respectivamente. Como
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34 JAHEL QUERALT LANGE
vez, limita el objeto sobre el cual se aplica y los sujetos a quienes va dirigida,
esto es, su alcance.
RAWLS
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     
contribuir a la percepción que tienen los individuos de la sociedad y de ellos

una sociedad justa; c) reconciliar a los individuos con sus instituciones mos-
trándoles la fundamentación de las mismas; y d) mostrar cuál es el mejor orden
al que podemos aspirar teniendo en cuenta las constricciones derivadas de
condiciones históricas y otros límites prácticos 1. Estas cuatro funciones se sa-
tisfacen a través de los dos roles que
RAWLS
atribuye a una concepción de la
justicia. Por un lado, nos proporciona un criterio de distribución de cargas y

de los individuos (R
AWLS
, 1993: 71). Éste es el rol restringido u ordenador,
mediante el cual se satisfacen a) y d). Por otro lado, las instituciones justas
educan a los individuos en los valores implícitos en la propia concepción como,
por ejemplo, una determinada idea de persona y de sociedad (
RAWLS, 2001
: 56).
Éste es el rol amplio o educativo de una concepción de la justicia, y es el que
permite satisfacer b) y c).
La idea de que una concepción de la justicia debe operar dentro de lo posi-
ble evidencia que
RAWLS
       
          
 -
dades políticas prácticas» (
RAWLS,
1999b: 447). Este interés por la viabilidad
se traduce en la observancia de determinados hechos relativos a la teoría social
y la psicología humana a la hora de formular un criterio de justicia. Ignorar, por
ejemplo, ciertos rasgos psicológicos persistentes en los seres humanos, como
su altruismo limitado, puede suponer formular exigencias que resulten difíciles
de cumplir, por ser demasiado severas, y fracasar a la hora de ofrecer un crite-
rio para gobernar una sociedad. A pesar de que
RAWLS
cree que una concepción
de la justicia imposible de satisfacer es un despropósito, las críticas que seña-
lan la inaptitud de su concepción para darnos pautas practicables no son infre-
cuentes. Su concepción incorpora ciertos hechos de la realidad (e. g. pluralismo
razonable, escasez moderada, etc.), pero también se sirve de una serie de
idealizaciones (e. g. pleno cumplimiento de las normas, plenas capacidades de
los individuos, sociedad cerrada, etc.) que hacen que sus dos principios sean
inservibles como guía para resolver los problemas que afectan a nuestras so-
ciedades aquí y ahora 2. ¿En qué queda entonces la preocupación de
RAWLS
por
1 Véase
RAWLS
, 2007: 10 y ss.
2 Esta crítica puede encontrarse en
FARRELLY
, 2007;
GEUSS, 2008; MILLS, 2004; SEN
, 2009; W
ALDRON,
1999: 102.
EL BUEN ORDEN COMO IDEAL REGULATIVO 35
las posibilidades políticas prácticas? ¿Hay algún sentido en el que podamos
          
conviene recurrir a la distinción rawlsiana entre teoría ideal y teoría no ideal.
La teoría ideal es un enfoque que «asume el pleno cumplimiento y formula los
principios que caracterizan una sociedad bien ordenada en circunstancias favo-
rables» (
RAWLS, 1999
a: 216.). «[P]resenta una concepción de la justicia que
debemos tratar de alcanzar si podemos» (ibid.). La teoría no ideal, en cambio,
«se pregunta cómo podemos alcanzar este objetivo a largo plazo, o cómo po-
demos avanzar hacia él de manera gradual. Busca cursos de acción que sean
moralmente permisibles y políticamente posibles, a la vez que tengan probabi-
lidades de ser efectivos» (
RAWLS,
1999c: 89) 3. Para lograr este propósito, la
teoría no ideal tiene en cuenta el cumplimiento parcial de las normas que se da
en nuestras sociedades como consecuencia de la existencia de condiciones
desfavorables —e. g. la falta de recursos para implementar las exigencias de
justicia— y el incumplimiento deliberado —e. g. actuación injusta por parte de
los funcionarios públicos—.
RAWLS
ve la teoría ideal y la no ideal como partes
complementarias de una teoría de la justicia completa. No obstante, la concep-
ción que presenta en A Theory se sitúa exclusivamente en el terreno ideal.
Como veremos, la justicia como equidad ignora un gran número de contingen-
cias que afectan a nuestras sociedades y recurre a varias idealizaciones 4. A
excepción de algunas indicaciones muy generales 5,
RAWLS
no ofrece una guía
que nos indique cómo llegar desde el escenario en el que nos encontramos
ahora a la sociedad perfectamente justa que él describe. Su concepción dispone
de pocas herramientas para solucionar algunos problemas graves que se nos
plantean aquí y ahora 6. Más adelante veremos algunas de las razones que jus-
  
RAWLS
de centrarse en la teoría ideal. De momento, lo
importante es aclarar en qué sentido puede ser práctica una concepción de la
justicia que es ideal. La clave está en la idea de utopía realista que
RAWLS
uti-
liza para referirse a su teoría. Una concepción es realistamente utópica cuando
elabora sus principios teniendo en cuenta las mejores condiciones sociales
previsibles dadas las leyes y tendencias sociales. La utopía realista ignora de-
terminados hechos que se dan en nuestras sociedades como los efectos de las
3 Cuando
RAWLS
introduce las categorías teoría ideal y no ideal toma el presupuesto del pleno cumpli-

teoría es ideal si ofrece una guía para el diseño institucional y la actuación de las personas en condiciones

las capacidades de los individuos, a la cantidad de recursos disponibles, etc. Véase
ROBEYNS
, 2008;
SIMMONS
,
2010;
STEMPLOWSKA
, 2009;
SWIFT
, 2008; y
VALENTINI

se discuten en el debate teoría ideal versus teoría no ideal, véase
VALENTINI
, 2012.
4
RAWLS
considera que una teoría ideal tiene tres niveles: a) justicia local (que se aplica directamente a
las asociaciones, e. g. iglesias, universidades, etc.), b) justicia doméstica (se aplica a las principales institu-
ciones de la sociedad, i. e. estructura básica), y c) justicia global (se aplica al orden internacional). Véase
RAWLS,
2001: 11. Los principios de la igualdad democrática se sitúan en el nivel b).
5
RAWLS
dedica especial atención a la objeción de conciencia y la desobediencia civil como supuestos
de teoría no ideal. Véase
RAWLS
, 1999a: §55.
6 Las consecuencias de injusticias históricas son un ejemplo.

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