STS 144/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2003:643
Número de Recurso2523/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución144/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carlos Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, que le condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Rubio Pelaez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Torrelavega, instruyó Procedimiento Abreviado número 11 de 2000, contra Carlos Manuel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Primera) que, con fecha seis de Junio de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    1.- El día 24 de Agosto de 2000, Carlos Manuel , en la Plaza de Covadonga de Torrelavega, vendió a Juan Ignacio seis bolsitas que contenían un total de 0,896 gramos de heroína, recibiendo a cambio cinco mil pesetas; además, tenía en su poder otras cinco bolsitas de dicha sustancia con un peso de 0,360 gramos y otras 11.000 ptas.

    2.- Carlos Manuel era a la sazón consumidor asiduo de heroína y cocaína, que consumía fumándolas, y para financiar este consumo realizó el hecho antes narrado. Sin embargo, no consta acreditado que actuase con sus facultades cognoscitivas o volitivas disminuidas en grado apreciable por ese consumo; y carecía de antecedentes penales relevantes en este momento.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Carlos Manuel , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial durante ese tiempo para el derecho de sufragio pasivo, multa de diez mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago, y comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas y de la suma de cinco mil ptas. Además, pagará las costas causadas.

    Notifíquese esta resolución a las partes con instrucción del recurso de casación que contra ella cabe, a interponer ante este Tribunal en cinco días desde la última notificación de esta sentencia.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Carlos Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Carlos Manuel , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por a) aplicación indebida del artículo 21.1º, y del Código Penal, y b) por infracción del artículo 24.2 de la Constitución, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto este último considera motivo suficiente de casación la infracción de cualquier precepto constitucional.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 27 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Motivo Primero y Unico de este recurso tiene un apartado b) en el que se denuncia la infracción del artículo 24.2 de la Constitución.

Más, como indica el Fiscal, en el desarrollo del Motivo no se hace referencia alguna a tal infracción, por lo que la mención carece de contenido real.

Por ello el recurso se ciñe a la alegación, hecha al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de indebida inaplicación de la eximente incompleta del número 1 del artículo 21 en relación con el artículo 20.2º o, subsidiariamente, de las atenuantes 2ª o 6ª del artículo 21, todos ellos del Código Penal.

Respecto a la adicción a las drogas del acusado Carlos Manuel se dice en la sentencia de instancia:

- Hechos Probados: Carlos Manuel era a la sazón consumidor asiduo de heroína y cocaína, que consumía fumándolas, y para financiar este consumo realizó el hecho antes narrado. Sin embargo, no consta acreditado que actuase con sus facultades cognoscitivas o volitivas disminuidas en grado apreciable por ese consumo.

- Fundamento de Derecho Primero: Ese consumo no constituía una adicción grave, ni había producido en el sujeto no ya un deterioro apreciable y permanente de sus facultades mentales, sino ni siquiera una disminución de sus mecanismos de conocimiento de la realidad y de adecuar su comportamiento a ese conocimiento.

Estas conclusiones tienen su apoyo:

- En el parte del Hospital Sierrallana de Torrelavega (folio 25) emitido a raíz de los hechos, en el que se aprecia al acusado muy nervioso porque lo han detenido, presentado síndrome de ansiedad.

- En los informes del Médico Forense don Alfredo de 25 de agosto de 2000 en el sentido de que la adicción del acusado a las drogas de abuso, concretamente a la heroína, era de grado intermedio o moderado, tanto por el patrón de consumo como por la vía de administración utilizada. Añadiendo en el juicio oral que los síntomas de nerviosismo y ansiedad eran compatibles con un cierto síndrome de abstinencia psíquico, pero también con una simple excitación nerviosa.

- En que no consta antecedente alguno de asistencia médica o psiquiátrica relacionada con el consumo de drogas o intentos de rehabilitación, siendo tan solo con posterioridad a la comisión de los hechos cuando el acusado acude a la Unidad Móvil de Reducción del Daño, dependiente del Plan Regional sobre Drogas en el que, sin seguimiento ni tratamiento, recibe metadona (párrafo final del Fundamento Jurídico Primero).

Ello conduce a entender que las conclusiones a las que ha llegado la Audiencia de Santander sobre este extremo no son en modo alguno arbitrarias sino, por el contrario, razonables y lógicas.

Lo que implica la desestimación del Motivo, por cuanto Carlos Manuel no tenía sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas, lo que impide la apreciación de la eximente incompleta y de la atenuante analógica invocada, ni tampoco tenía una adicción a las drogas calificable de "grave", por lo que tampoco es aplicable la atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal.

Debiendo destacarse:

- Que la Audiencia, valorando las indicadas circunstancias personales del acusado, ha impuesto la pena privativa de libertad legalmente establecida en su mínima extensión -tres años de prisión-.

- Que acertadamente prevé que en razón a la etiología del delito, indudablemente relacionado con ese consumo de drogas, pueda propiciarse en periodo de ejecución de sentencia la deshabituación, acudiendo a los mecanismos que la propia legislación establece (artículo 87 del Código Penal).

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carlos Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, con fecha seis de Junio de dos mil uno, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Joaquín Delgado García.- Fdo: José Antonio Marañón Chávarri.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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