SAP Madrid 315/2023, 14 de Julio de 2023

PonenteALBERTO VARONA JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:12266
Número de Recurso1507/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución315/2023
Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0010136

Procedimiento Abreviado 1507/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 117/2022

SENTENCIA NÚM. 315/2023

Almas. Señorías:

D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

D. FRANCISCO MANUEL BRUÑEN BARBERA

D. ALBERTO VARONA JIMENEZ (PONENTE)

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrés.

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en Juicio oral y público las presentes diligencias de procedimiento abreviado núm. 1507/2022, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 50 de los de Madrid, dimanantes de las diligencias previas núm. 117/2022, por delitos contra la salud pública y robo con violencia en casa habitada.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Han sido partes acusadas:

i. Angustia, con DNI NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa representada por el procurador de los tribunales D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado D. Rafael Jesús Vergara Medina,

ii. Carlos Jesús, con DNI NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el procurador de los tribunales D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado D. Rafael Jesús Vergara Medina.

iii. Blanca, con pasaporte NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el procurador de los tribunales D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado D. Rafael Jesús Vergara Medina.

iv. Juan Manuel, también f‌iliado como Juan Ramón, con NIE NUM003 y núm. de identif‌icación policial NUM004, natural de Senegal, nacido el NUM005 de 1994, en situación de libertad provisional por esta causa desde el pasado 3 de julio de 2023, representado por el procurador de los tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña y asistido del letrado D. Óscar Enrique Gilsanz Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fase de Instrucción e intermedia. Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de auto de fecha 18 de enero de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid. Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables y el procedimiento aplicable, se dictó auto de fecha 1 de julio de 2022 acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y se dio traslado al Ministerio Fiscal para interesar la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa.

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2022, el Ministerio Fiscal solicitó i) la condena de los acusados Angustia, Carlos Jesús y Blanca como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 apartado primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión y multa de 44.334,90 euros, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la condena del acusado Juan Manuel como autor penalmente responsable de segundo un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 apartado primero del Código Penal y de un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242, 123, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena por delito contra la salud pública de 4 años de prisión y multa de 3.046,20 euros, con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena por el delito de robo con violencia de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de costas procesales a partes iguales entre todos los acusados.

Se interesa igualmente el comiso del dinero en metálico intervenido, así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida. De conformidad con el art. 89.1 C.P. se interesa que, respecto a Blanca, en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años. En el supuesto de que se acuerde la expulsión se interesa conforme a la DA 17 a de la LO. 19/2003 de reforma de la LOPJ, el ingreso de la penada en un centro penitenciario a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 30 días siguientes.

Abierto el Juicio Oral se dio traslado a las defensas de los acusados, que presentaron escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

SEGUNDO

Fase de juicio oral. Recibidas por turno de reparto las anteriores diligencias en esta Sección de la Audiencia Provincial en fecha 15 de noviembre de 2022, se registraron como Procedimiento Abreviado núm. 1507/2022. En fecha 21 de diciembre de 2022 se dictó auto de admisión de pruebas. A continuación, se señaló el juicio oral para los días 27 y 28 de junio de 2023, celebrándose el acto del juicio con la asistencia de todas las partes. En fecha 27 de junio de 2023, se presentó escrito de acusación parcial de conformidad suscrito por el Ministerio Fiscal y la defensa de Juan Manuel .

2.1 Cuestiones previas. i. El Ministerio Fiscal completó el relato de hechos del escrito de acusación parcial de conformidad, no oponiéndose la defensa del Sr. Juan Manuel . La modif‌icación se tuvo por efectuada. ii. La defensa de Angustia, Carlos Jesús y Blanca propuso nueva prueba documental relativa a la situación de drogodependencia de la Sra. Angustia, contrato indef‌inido del Sr. Carlos Jesús y documental acreditativa de la condición de consumidora de Laura . Asimismo, se aportó pericial del Dr. Clemente, interesándose la ratif‌icación del informe en el acto de la vista. La prueba fue admitida

2.2 Práctica de la prueba. Durante el juicio oral se practicó toda prueba admitida con la salvedad de la testif‌ical del agente del Cuerpo Nacional de Policía con núm. profesional NUM006, los testigos Eliseo, Olga y la pericial del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con núm. profesional NUM007, que fueron renunciadas por las partes.

En concreto, se practicaron las siguientes pruebas: i) interrogatorio de los acusados; ii) testif‌ical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con núm. profesional NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 ; iii) testif‌ical de los agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid con núm. profesional NUM012, NUM013, NUM014

, NUM015, NUM016 y NUM017 ; iv) testif‌ical de Fulgencio ; v) pericial del Instituto Nacional de Toxicología; vi) pericial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con núm. profesional NUM018 ; y vii) documental.

2.3 Trámite de conclusiones, informe y derecho a la última palabra. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales modif‌icadas a def‌initivas. La defensa de Angustia, Carlos Jesús y Blanca elevó a def‌initivas, pero con carácter subsidiario interesó en la Sra. Angustia la aplicación de la circunstancia modif‌icativa atenuante muy cualif‌icada de drogadicción por abuso de sustancias de más de 20 años de los artículos 20.2 y 21.1 del Código Penal, y subsidiariamente, como atenuante simple del 21.7 del Código Penal. La defensa de Juan Manuel interesó con carácter subsidiario la aplicación de dos atenuantes: la del artículo 16.1 del Código Penal, con rebaja en grado; y la del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, con una segunda rebaja de grado, interesando una pena de 7 meses con 15 días de prisión.

Tras ello, tuvo lugar el trámite oral de informes. Finalmente, se concedió el derecho a la última palabra a los acusados, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Por auto de fecha 3 de julio de 2023 se acordó la puesta en libertad provisional del acusado Juan Manuel .

CUARTO

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Varona Jiménez, quien expresa el parecer unánime de la sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 22 horas del día 16 de enero de 2022, el acusado Juan Ramón, -también f‌iliado como Juan Manuel (NIE NUM003, núm. de identif‌icación policial NUM004, natural de Senegal y nacido el NUM005 de 1994), mayor de edad, en situación regularizada en territorio español, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde aquel día hasta el día 3 de julio de 2023-, en compañía de otros dos individuos no identif‌icados, se dirigieron a la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM019 de Madrid, con ánimo de apoderarse de cuantos efectos de valor se hallaran en su interior y de cuanta sustancia estupefaciente hubiese para destinarla al tráf‌ico. Aprovechando que Fulgencio, el cual había acudido al domicilio para consumir sustancias estupefacientes, se disponía a salir de la vivienda, accedieron al interior. Tras maniatar al Sr. Fulgencio, el acusado golpeó a Carlos Jesús, a quien le conminó a que le entregase cuanto de valor pudiera encontrarse. Acto seguido le maniató al tiempo que le apuntó a la cabeza con una pistola de aire comprimido.

Tras ello, el acusado Juan Manuel se apoderó de 2.275 euros, que se escondió en las...

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