SAP Málaga 65/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2019
Fecha05 Marzo 2019

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 audiencia.sec. Fax: 951939112

NIG: 2901543P20160000402

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 1002/2017

Asunto: 201353/2017

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2017

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ANTEQUERA

Contra: Damaso, Donato, Eduardo, Camilo, Eleuterio, Eloy, Enrique, Raquel, Eulalio, Rocío y Damaso

Procurador: MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL, ANTONIO JAVIER ORTIZ MORA, ANGELICA MARTOS ALFARO, CARMEN MAYOR MORENTE, MARIA JOSE FERNANDEZ CAMPOS, ANA MARIA FUENTES LUQUE y FRANCISCO CHAVES VERGARA

Abogado: JOSE FERNANDEZ PIÑA, MONICA GALLARDO BEJARANO, LUZ MARIA CANO FURNIET, MIGUEL MAHON CORBACHO, CARLOS DE ELIAS BALONGO, HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO y ANTONIO DOBLAS GEMAR

S E N T E N C I A N ° 65

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña LOURDES GARCIA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 5 de Marzo de 2019

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Sumario número 2/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera, seguido contra el procesado Donato

, con NIE NUM000, nacido en Marruecos, el dia NUM001 /1975, sin antecedentes penales, detenido el dia 10/2/2016, y en prision provisional por esta causa desde el dia 12/2/2016;representado por el Procurador Sr.ORTIZ MORA y la direccion tecnica del Letrado Sra.GALLARDO BEJARANO; Camilo, con NIE NUM002, nacido en Marruecos el dia NUM003 /1985, con antecedentes penales, detenido el dia 10/2/2016, y en prision

provisional por esta causa desde el dia 12/2/2016;representado por el Procurador Sra.MAYOR MORENTE y la direccion tecnica del Letrado Sr.MAHON CORBACHO; Eleuterio, con DNI NUM004, nacido en Sevilla, el dia NUM005 /1991, sin antecedentes penales, detenido el dia 10/2/2016, y en prision provisional por esta causa desde el dia 12/2/2016;representado por el Procurador Sra.FERNANDEZ CAMPOS y la direccion tecnica del Letrado Sr.DE ELIAS BALONGO; Eduardo, con DNI NUM006, nacido en Sevilla, el dia NUM007 /1992, con antecedentes penales, detenido el dia 10/2/2016, y en prision provisional por esta causa desde el dia 12/2/2016;representado por el Procurador Sra.MARTOS ALFARO y la direccion tecnica del Letrado Sra.CANO FURNIET;y Eloy, con NIE NUM008, nacido en Marruecos el dia NUM009 /1964, sin antecedentes penales, detenido el dia 24/2/2016, en prision provisional por esta causa, desde el dia 25/2/2016, hasta el dia 23/2/2018, en el que fue puesto en libertad;representado por el Procurador Sra.FUENTES LUQUE y la direccion tecnica del Letrado Sr.GONZALEZ IZQUIERDO;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente, y expresa el parecer del Tribunal el Iltmo.Sr.Don JAVIER SOLER CESPEDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Atestado policial se han seguido por DELITO DE AMENAZAS CONDICIONALES, ROBO CON VIOLENCIA, CONTRA LA SALUD PUBLICA, PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL Y CONDUCCION TEMERARIA, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 194/16 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera, se transformaron en Procedimiento abreviado nº13/17, y posteriormente Procedimiento ordinario 2/17, por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró, los dia 9 y 30 de enero de 2019, con asistencia del Ministerio Fiscal, los procesados, y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

-Un delito atenuado de amenazas condicionales previsto en el art. 169.1° C.Penal, siendo responsable del mismo los procesados Camilo, Donato, y Eleuterio, interesando la condena para cada uno de los acusados, de la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 3 C.Penal, con empleo de instrumento peligroso, siendo responsable del mismo los procesados Camilo, Donato, Eleuterio, y Eduardo, interesando la condena para cada uno de los acusados, de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter. l.a in f‌ine C.Penal, siendo responsable del mismo los procesados Camilo, Donato, Eleuterio, y Eduardo, interesando la condena para cada uno de los acusados, de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Un delito agravado de tráf‌ico de drogas de los art. 368 y 369.1-5° C.Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia, siendo responsable del mismo los procesados Camilo, Donato, Eleuterio, y Eduardo, interesando la condena para cada uno de los acusados, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 405.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, de TRES MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.

-Un delito agravado de tráf‌ico de drogas de los art. 368 y 369.1-5° C.Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia, siendo responsable del mismo el procesado Eloy, interesando la condena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 150.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, de DIEZ DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD .

-Un delito contra la seguridad vial del art. 380 C.Penal, siendo responsable del mismo el procesado Eleuterio, interesando la condena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, asi como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 5 años, con los efectos legales previstos en el articulo 47, in f‌ine, del C. P.

Solicitando igualmente, la condena en costas de todos los procesados, y el decomiso de los efectos del delito y de la droga intervenida, asi como de los vehiculos matricula ....QQR y ....WXQ .

CUARTO

Las Defensas de los procesados Camilo, Donato, Eleuterio y Eduardo, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.Presentandose por la defensa del procesado Eleuterio, escrito de conclusiones def‌initivas, con caracter alternativo, para el supuesto de que no procediese la absolucion de su patrocinado, el cual damos por reproducido.Adhiriendose, de forma igualmente alternativa, por las defensas del resto de procesados señalados, a la calif‌icacion como concurso ideal-medial, de los delitos de robo con violencia, y contra la salud publcia, de los que fueron acusados, y al que se ref‌iere el escrito presentado.

QUINTO

La Defensa del procesado Eloy, se adhirio a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, respecto a su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que

PRIMERO

Sebastián, tenia en su poder tres fardos de hachís con un peso de unos 90 kg. y un precio al por mayor en el mercado ilícito de unos 120.000 euros, que presuntamente le entrego Damaso -declarado en rebeldia y respecto al cual no se sigue el juicio-, desapareciendo el primero citado, con dicha sustancia.En esta situación, los procesados Camilo, Donato Y Eleuterio, fueron encargados para recuperar el dinero, o la sustancia estupefaciente, presuntamente por Damaso, .

Así las cosas, en la tarde del día 20/1/2016, los acusados Camilo y Donato, presuntamente en compañía de Damaso, se personaron en el portal de la vivienda donde reside Enrique, padre de Sebastián, sita en Avda. DIRECCION000 de San Pedro de Alcántara, a f‌in de descubrir su paradero.Acompañandoles voluntariamente Enrique, al Bar Lola, donde le solicitaron el numero de teléfono de su hijo, y le pidieron que se pusiera en contacto con él, pues se había quedado con tres fardos de hachis, de unos veinticinco o treinta kilos cada uno, valorados en 120.000 euros.Llamando por teléfono a su hijo, teniendo este el teléfono apagado.Manifestandole una de las personas que le acompañaban:"si no encuentras a tu hijo te vamos a secuestrar, te vamos a meter en una furgontea, te vamos a llevar a un descampado y te vamos a partir las piernas".

Al dia siguiente, 21/1/2016, sobre las 14:45 horas, los procesados Camilo, Donato Y Eleuterio, acompañados de personas no identif‌icadas, asi como presuntamente de Damaso, recogieron a Enrique, dirigiéndose todos ellos a Antequera, en la creencia de que su hijo, se encontraría allí, en unión de su entonces pareja sentimental, Raquel, a quien llamó previamente Enrique, el mismo día 21/1/2016, anunciándole la visita.Acudiendo todos los indicados, al domicilio del hermano de Raquel, ubicado en CALLE000 n° NUM010 de Antequera, donde sobre las 18 horas se encontraba la citada, en compañía de un primo suyo, llamado Eulalio .

Una vez en el domicilio, accedieron a su interior 6 personas, asi como Enrique .Al entrar preguntaron por su hermano, asi como reiteradamente, por quien era su compañero...

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