SAP Cáceres 18/2008, 24 de Junio de 2008

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2008:151
Número de Recurso8/2008
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 18/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 8/08

PPA Nº 56/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES

DE CÁCERES.

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En Cáceres, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Vista ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, por un delito SOCIETARIO-APROPIACIÓN INDEBIDA, contra el inculpado Mariano , nacido en Cáceres el día 4 de diciembre de 1961, hijo de Agapito y de Petra, provistode D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en Calle de DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 Cáceres, con instrucción y con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Roncero y defendido por el Letrado Sr. Agorreta Blázquez, no habiendo estado detenido por esta causa; siendo parte la acusación particular de Vehículos Industriales San Jorge S.A.L., representada por la Procurador Sra. Fernández Sanz y defendida por el Letrado Sra. Vaca Castañón; siendo parte igualmente, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito societario del artículo 295 del C.P .. Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del C.P .. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a "Vehículos Industriales San Jorge S.A.L." en las siguientes cantidades, más los intereses legales correspondientes: en 2.241,53 euros por la utilización de la tarjeta Solred, en 14.333,17 euros por el material depositado por SCORA S.L., en 577,39 euros por el material depositado por Distribuidora de Recambios. Grupo Felipe Pariente S.L., y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la facturación de los ocho teléfonos móviles de la empresa que no correspondían efectivamente a los socios.

Segundo

Que por la acusación particular de Vehículos Industriales "San Jorge" S.A.L., se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida comprendido en los arts. 252, 249 y 250-7º del C.P ., y artículo 74 del mismo cuerpo legal, así como de un delito del Artículo 295 del C.P ., ambos en concurso. Del delito anteriormente definido es responsable en concepto de autor el acusado D. Mariano . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de prisión de cuatro años y nueve meses y multa de diez meses y quince días a razón de una cuota diaria de 12 euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Vehículos Industriales "San Jorge" S.A.L. con la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos euros, importe del perjuicio efectivamente sufrido por le empresa.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas.

La defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Mediante escritura pública otorgada el tres de febrero de 1999 se constituyó la sociedad "Vehículos Industriales San Jorge S.A.L.", domiciliada en el polígono industrial "Las Capellanías" en la ciudad de Cáceres. En la entidad Mariano ostentaba la condición de socio-trabajador y administrador solidario, ocupándose de la sección de recambios, además de encargarse de llevar la administración y contabilidad de la sociedad, extendiendo los documentos relativos a las ordenes de trabajo y las correspondientes facturas, siendo ( Mariano ) el que se entendía con la gestoría llevándole la documentación necesaria y quién negociaba con los bancos todo tipo de operaciones.

Aprovechando esta situación, el acusado, sin conocimiento ni consentimiento del resto de los socios dio de alta a nombre de la sociedad doce teléfonos móviles, de los que únicamente cuatro estaban al servicio de la entidad (uno para cada socio), estando los otros ocho a disposición de Mariano , que utilizaba cuatro de ellos para su servicio particular, sin que se haya podido saber la facturación originada por los celulares que Mariano retuvo en su poder y a su disposición.La empresa contaba con un vehículo propio (una furgoneta) para las necesidades y servicio de la misma, pese a lo cual el acusado utilizó en numerosas ocasiones la tarjeta Solred de la sociedad para repostar combustible en su vehículo particular matrícula NK-....-N , vehículo que Mariano usaba para fines propios ajenos a las necesidades de la entidad, tales como viajes de visita a familiares o trayectos de otro tipo. Los gastos de combustible del vehículo reseñado ascendieron a dos mil doscientos cuarenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (2.241,53) en el período transcurrido desde el treinta y uno de agosto del año 1990 al treinta de abril del año 2002.

La sociedad Scora S.L. mantenía relaciones comerciales con Industriales San Jorge a través de contratas de depósito en las que aquélla dejaba materiales a ésta (en depósito) para su venta, comprometiéndose Industriales a pagar a Scora el material que vendía para que esta lo cobrara y volviera a suministrar los recambios, llevando cada pieza una referencia a fin de facilitar su identificación, su clase y su precio. En un momento determinado el resto de los socios se dan cuenta de que las cosas no van bien, por lo que llaman a la empresa Scora, la cuál envía a una persona que tras comprobar lo depositado y lo vendido se da cuenta de que aquéllo no encaja, lo que lleva a hacer un inventario y a comprobar que faltaba material que el acusado había vendido (sin extender facturas) y cuyo importe, catorce mil trescientos treinta y tres euros con diecisiete céntimos (14.333,17) se había quedado para él y no lo había ingresado en la Caja de la empresa, que ante ello tuvo que pagar a Scora la cantidad reseñada.

Igual acaeció con la "Distribuidora de Recambios Grupo Felipe Pariente, S.L., que había depositado en Industriales San Jorge diversos materiales que el acusado iba vendiendo sin dar cuenta de ello a la depositante ni a sus socios, quedándose con el producto de la venta que ascendió a quinientos setenta y siete euros con treinta y nueve céntimos, cantidad que Industriales San Jorge abonó al Grupo Felipe Pariente S.L..

Advertidos los demás socios de las irregularidades que se desprendían de la conducta de Mariano , se acordó el día catorce de mayo del año 2002 el cese del mismo en su cargo de Administrador de la sociedad, y en agosto de ese año se procedió a su despido como trabajador, despido que Mariano consideró improcedente, lo que le llevó a litigar ante la Jurisdicción Laboral, que tras diversas instancias acabó declarando la procedencia del despido.

Por Sentencia firme de veintiocho de octubre del año 2003 el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad como autor de un delito de apropiación indebida al recibir tres talones de una empresa y cobrar uno de ellos quedándose con su importe y sin ingresar el mismo en la Sociedad de la que había sido Administrador hasta el día catorce de mayo del año 2002.

La entidad Industriales San Jorge solicitó un informe pericial el día veinticuatro de marzo del año 2004 en el que se hace constar que se han muestreado las órdenes de trabajo que se le presentaron al perito, encontrando incompletas una serie de ellas, sin que se haya acreditado que esas órdenes de trabajo se hayan facturado, lo que imposibilita saber si fueron cobrados los trabajos, y en su caso donde fue ingresado el dinero.

Industriales San Jorge S.A.L. reclama al acusado la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos euros (55.142).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son los hechos narrados constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en relación concursal con un delito societario, previsto y penado en los artículos 74, 252, 249, 250.7 y 295 del C. Penal , respondiendo del mismo en concepto de autor el acusado Mariano (artículo 28 del Cuerpo Sancionador), sin que concurran en el hecho circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Partamos para motivar lo que antecede del artículo 297 del Cuerpo punitivo y del folio uno y ss. de los autos. Y partimos de ello porque ante las calificaciones (discrepantes) obrantes en autos, la del M. Fiscal y la de la acusación particular, lo primero es sentar que ilícito se ha cometido por el acusado. Esta Sala entiende que un delito de apropiación indebida en base a las siguientes razones:

  1. El delito societario que aparece por primera vez en el artículo 295 del C.P . vigente no puede entenderse de forma que venga a suponer un tipo privilegiado respecto de acciones ya penadas en el artículo 535 del C.P . anterior y en el artículo 252 del vigente cuando se ejecuten en el ámbito...

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